Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves
También conocida como: L 21/1977, L 21/77Esta ley establece las multas y sanciones para barcos o aviones que viertan sustancias contaminantes en nuestras aguas y dañen el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de noviembre de 1992Reforma BOE-A-1992-26146Ver qué cambió →
- 4 de abril de 1977Versión original BOE-A-1977-8604
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Define contaminación marina, vertido (excluyendo descargas accidentales o colocación no eliminativa), buques y aeronaves (incluyendo plataformas), y persona responsable (propietario o representante).
Artículo segundo
Se prohíbe el vertido de sustancias del anejo I. La sanción es multa de 1 a 10 millones de pesetas para la persona responsable.
Artículo tercero
Se prohíbe el vertido de sustancias del anejo II sin permiso previo. La sanción por vertido sin autorización es multa de 50.000 a 1 millón de pesetas.
Artículo cuarto
Vertidos no listados requieren autorización. Sin ella o distinta, multa hasta 50.000 pesetas.
Artículo quinto
El Gobierno puede autorizar excepciones en emergencias con riesgos inaceptables para la salud.
Artículo sexto
Fuerza mayor exime sanciones si se informa a Marina Mercante. Sin aviso, multa hasta 50.000 pesetas.
Artículo séptimo
Aplicable a buques/aeronaves españoles y extranjeros en zonas bajo soberanía española.
Artículo octavo
La Ley 21/1977 no afecta a la inmunidad de ciertos buques y aeronaves reconocida por el Derecho Internacional.
Artículo noveno
La Administración adoptará medidas adicionales para impedir vertidos en el mar, conforme al Derecho internacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 21/1977.
Artículo diez
Competencias sancionadoras: Marina (<50k), Director Navegación (50k-1M), Ministro (1M-5M), Consejo Ministros (>5M).
Artículo once
Los expedientes sancionadores siguen la Ley de Procedimiento Administrativo. Se requiere informe preceptivo del Ministerio de Obras Públicas (dragados), de los Ministerios competentes (industriales) o del Ministerio de Industria y Junta de Energía Nuclear (radiactivos).
Artículo doce
El Ministro de Comercio está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre sanciones por contaminación marina desde buques y aeronaves.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Convenio de 15 de febrero de 1972, Ratificado el 19 de febrero de 1973 BOE-A-1974-685
- Convenio de 29 de diciembre de 1972, Ratificado el 13 de julio de 1974 BOE-A-1975-23054
Leyes que la modifican
- lo indicado , por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
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