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En vigorLey

Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves

También conocida como: L 21/1977, L 21/77
Ver en BOE
4 de abril de 1977·25 de noviembre de 1992·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-8604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las multas y sanciones para barcos o aviones que viertan sustancias contaminantes en nuestras aguas y dañen el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Define contaminación marina, vertido (excluyendo descargas accidentales o colocación no eliminativa), buques y aeronaves (incluyendo plataformas), y persona responsable (propietario o representante).

  2. Artículo segundo

    Se prohíbe el vertido de sustancias del anejo I. La sanción es multa de 1 a 10 millones de pesetas para la persona responsable.

  3. Artículo tercero

    Se prohíbe el vertido de sustancias del anejo II sin permiso previo. La sanción por vertido sin autorización es multa de 50.000 a 1 millón de pesetas.

  4. Artículo cuarto

    Vertidos no listados requieren autorización. Sin ella o distinta, multa hasta 50.000 pesetas.

  5. Artículo quinto

    El Gobierno puede autorizar excepciones en emergencias con riesgos inaceptables para la salud.

  6. Artículo sexto

    Fuerza mayor exime sanciones si se informa a Marina Mercante. Sin aviso, multa hasta 50.000 pesetas.

  7. Artículo séptimo

    Aplicable a buques/aeronaves españoles y extranjeros en zonas bajo soberanía española.

  8. Artículo octavo

    La Ley 21/1977 no afecta a la inmunidad de ciertos buques y aeronaves reconocida por el Derecho Internacional.

  9. Artículo noveno

    La Administración adoptará medidas adicionales para impedir vertidos en el mar, conforme al Derecho internacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 21/1977.

  10. Artículo diez

    Competencias sancionadoras: Marina (<50k), Director Navegación (50k-1M), Ministro (1M-5M), Consejo Ministros (>5M).

  11. Artículo once

    Los expedientes sancionadores siguen la Ley de Procedimiento Administrativo. Se requiere informe preceptivo del Ministerio de Obras Públicas (dragados), de los Ministerios competentes (industriales) o del Ministerio de Industria y Junta de Energía Nuclear (radiactivos).

  12. Artículo doce

    El Ministro de Comercio está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre sanciones por contaminación marina desde buques y aeronaves.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de abril de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Convenio de 15 de febrero de 1972, Ratificado el 19 de febrero de 1973 BOE-A-1974-685
  • Convenio de 29 de diciembre de 1972, Ratificado el 13 de julio de 1974 BOE-A-1975-23054

Leyes que la modifican

contaminación del mardelitos ecológicos marinoslimpieza de costasmultas por contaminarprotección del litoralvertidos de avionesvertidos de barcosvertidos ilegales