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En vigorReal Decreto

Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas

También conocida como: RD 444/1977, RD 444/77
Ver en BOE
24 de marzo de 1977·17 de noviembre de 1978·Ministerio de la Gobernación·BOE-A-1977-7546
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas básicas para organizar y participar en juegos de azar y apuestas legales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Se regulan juegos con apuestas económicas. Se excluyen los de pasatiempo tradicional sin ánimo de lucro. La competencia estatal cubre toda actividad con transferencia de valor.

  2. Artículo 2 — Catálogo de juegos

    Los juegos deben incluirse en un Catálogo aprobado por el Ministerio del Interior. La explotación de máquinas automáticas requiere autorización previa del Ministerio del Interior.

  3. Artículo 3 — Casinos de Juego

    Solo los Casinos de Juego con explotación mercantil pueden obtener autorización permanente del Ministerio de la Gobernación, según planificación gubernamental que fija zonas y número máximo de establecimientos.

  4. Artículo 4 — Otros establecimientos de juego

    El juego se permite en salas de bingo, círculos recreativos y buques. Las autorizaciones las otorga el Ministerio del Interior a propuesta de la Comisión Nacional del Juego. Son temporales, sin indemnización por no prórroga.

  5. Artículo 5 — Rifas y tómbolas

    Las rifas y tómbolas (benéficas, utilidad pública o particulares) requieren autorización de Gobernadores civiles o Ministerio de la Gobernación, con conformidad del Ministerio de Hacienda.

  6. Artículo 6 — Prohibiciones de admisión

    Se prohíbe la entrada a menores de 21 años, funcionarios con fondos públicos, incapacitados, en libertad condicional, ebrios, portadores de armas y quienes perturben el orden.

  7. Artículo 7 — Comisión Nacional del Juego

    La Comisión Nacional del Juego coordina, estudia y controla los juegos de azar. Depende del Ministerio del Interior. Propone el catálogo de juegos, resoluciones de autorizaciones y sanciones.

  8. Artículo 8 — Régimen de control

    Funcionarios de Hacienda y Gobernación controlan el juego con libre acceso a locales. Debe haber oficina para inspección. La Comisión Nacional del Juego también puede inspeccionar.

  9. Artículo 9 — Material del juego

    El material de juego debe estar autorizado por la Comisión Nacional del Juego. La fabricación e importación requieren autorización previa. El incumplimiento conlleva comiso, destrucción y sanciones.

  10. Artículo 10 — Infracciones y sanciones

    Se prohíben ceder autorizaciones, usar material no ajustado, asociarse ilegalmente, dar préstamos o hacer publicidad no autorizada. Las sanciones incluyen multas hasta 5 millones y retirada de autorización.

  11. Disposición transitoria segunda

    Hasta que se dicte el reglamento previsto en el artículo quinto, las rifas siguen sometidas al régimen jurídico vigente hasta la fecha.

  12. Disposición transitoria cuarta

    Durante el primer año de vigencia de los reglamentos, las autorizaciones se otorgan por el Ministro de la Gobernación, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de marzo de 1977
Departamento
Ministerio de la Gobernación

Notas oficiales

Entrada en vigor: del art. 9, 2) a los 12 meses de su publicación en el BOE.

Leyes en las que se basa

  • codigo Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
  • Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria primera, aprobando el Reglamento Provisional del Juego de Bingo: Orden de 25 de junio de 1977 BOE-A-1977-14681
  • disponiendo un Periodo Transitorio de Adaptación de la Normativa reguladora de Juego del Bingo: Orden de 6 de agosto de 1977 BOE-A-1977-18832
  • con el art. 7, estableciendo el Gabinete técnico de la Comisión: Real Decreto 1086/1978, de 2 de mayo BOE-A-1978-13673
  • el plazo establecido en la disposición transitoria tercera, por Real Decreto 1877/1978, de 26 de julio BOE-A-1978-20756
  • las disposiciones transitorias primera, tercera y se modifican determinados preceptos, por el Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre BOE-A-1978-28628
  • con el art. 2, Aptdo. 4, aprobando Reglamento Provisional de Maquinas Recreativas y de Azar: la Orden de 3 de abril de 1979 BOE-A-1979-10582
  • con el art. 2, aprobando la Versión definitiva del Catalogo de Juegos: Orden de 9 de octubre de 1979 BOE-A-1979-25744
  • con el art. 9, estableciendo normas Técnicas y Procedimientos para la Elaboración del Boleto Instantaneo: la Resolución de 19 de febrero de 1991 BOE-A-1991-6829
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