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Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia

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29 de mayo de 1975·10 de octubre de 1977·Ministerio de Trabajo·BOE-A-1975-11040
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la integración de los trabajadores autónomos del campo en el sistema de Seguridad Social para garantizar su protección y pensiones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero

    Los trabajadores agrarios autónomos no cubiertos por el Régimen Especial Agrario se integran en el Régimen Especial de Autónomos. Se considera autónomo quien ejerce actividad agraria habitual, personal y directa. Se presume esta condición si se es titular de una explotación agraria.

  2. Artículo segundo

    Si los requisitos del Régimen Especial Agrario cambian e incluyen a estos trabajadores, podrán optar entre permanecer en el Régimen de Autónomos o pasar al Régimen Agrario, según condiciones reglamentarias.

  3. Artículo tercero

    La ayuda por intervención quirúrgica se sustituye por asistencia directa de la Seguridad Social. Se aplican las normas de beneficiarios y resarcimiento de los artículos 58 y 59 del Decreto 2530/1970.

  4. Artículo cuarto

    La aplicación de los períodos mínimos de cotización para prestaciones se rige por el artículo 30.2 del Decreto 2530/1970, con la redacción dada por el Decreto 3088/1972.

  5. Disposiciones finales — Primera

    El Decreto entra en vigor al publicarse. La integración en el Régimen de Autónomos tiene efectos desde el 1 de julio de 1975.

  6. Disposiciones finales — Segunda

    El Ministerio de Trabajo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 1975
Departamento
Ministerio de Trabajo

Notas oficiales

Efectos del art. 1 desde el 1 de julio de 1975.

Leyes en las que se basa

  • la aplicación del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto BOE-A-1970-1000
  • la disposición final Septima del texto refundido aprobado por Decreto 3088/1972, de 19 de octubre BOE-A-1972-1642

Leyes que la modifican

  • el art. 5 por Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre BOE-A-1977-24637
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