Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia
Esta norma regula la integración de los trabajadores autónomos del campo en el sistema de Seguridad Social para garantizar su protección y pensiones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de octubre de 1977Reforma BOE-A-1977-24637Ver qué cambió →
- 29 de mayo de 1975Versión original BOE-A-1975-11040
Artículo por artículo
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Artículo primero
Los trabajadores agrarios autónomos no cubiertos por el Régimen Especial Agrario se integran en el Régimen Especial de Autónomos. Se considera autónomo quien ejerce actividad agraria habitual, personal y directa. Se presume esta condición si se es titular de una explotación agraria.
Artículo segundo
Si los requisitos del Régimen Especial Agrario cambian e incluyen a estos trabajadores, podrán optar entre permanecer en el Régimen de Autónomos o pasar al Régimen Agrario, según condiciones reglamentarias.
Artículo tercero
La ayuda por intervención quirúrgica se sustituye por asistencia directa de la Seguridad Social. Se aplican las normas de beneficiarios y resarcimiento de los artículos 58 y 59 del Decreto 2530/1970.
Artículo cuarto
La aplicación de los períodos mínimos de cotización para prestaciones se rige por el artículo 30.2 del Decreto 2530/1970, con la redacción dada por el Decreto 3088/1972.
Disposiciones finales — Primera
El Decreto entra en vigor al publicarse. La integración en el Régimen de Autónomos tiene efectos desde el 1 de julio de 1975.
Disposiciones finales — Segunda
El Ministerio de Trabajo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos del art. 1 desde el 1 de julio de 1975.
Leyes en las que se basa
- la aplicación del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto BOE-A-1970-1000
- la disposición final Septima del texto refundido aprobado por Decreto 3088/1972, de 19 de octubre BOE-A-1972-1642
Leyes que la modifican
- el art. 5 por Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre BOE-A-1977-24637
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