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En vigorLey

Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios

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24 de julio de 1908·8 de enero de 2000·Ministerio de Gracia y Justicia·BOE-A-1908-5579
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite anular contratos de préstamo si los intereses son abusivos o las condiciones son leoninas, protegiendo al consumidor frente a la usura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Son nulos los préstamos con interés desproporcionado, leonino o aceptado por angustia/inexperiencia. También lo son los contratos por cantidad mayor a la entregada y la renuncia al fuero propio.

  2. Artículo 3

    Declarada la nulidad, el prestatario solo devuelve el capital recibido. Si pagó más (capital e intereses), el prestamista devuelve el excedente al prestatario.

  3. Artículo 4

    Si el contrato es anterior a la ley, se liquida lo recibido. Si iguala o excede al capital/interés normal, el prestamista entrega carta de pago. Si es menor, la deuda se reduce a la diferencia con interés legal, o solo a lo recibido si no se pagó nada.

  4. Artículo 5

    Al prestamista al que se anulen tres o más contratos posteriores a la ley se le impone multa de 500 a 5.000 pesetas, según gravedad y reincidencia.

  5. Artículo 6

    La corrección derivada de la nulidad del contrato de préstamo usurario será impuesta por el mismo Tribunal que declare dicha nulidad.

  6. Artículo 7

    El Ministerio de Gracia y Justicia crea un Registro Central de contratos nulos con datos del prestamista. La Dirección general de los Registros expide certificaciones a petición de Tribunales o partes.

  7. Artículo 9

    La ley se aplica a toda operación equivalente a préstamo de dinero, independientemente de la forma del contrato o la garantía ofrecida.

  8. Artículo 10

    El prestamista que contrate con un menor se presume que conocía su edad, salvo que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.

  9. Artículo 11

    Quien intente ligar a persona incapacitada mediante compromiso de honor u otro procedimiento análogo incurrirá en la pena del artículo 5 en su grado máximo.

  10. Artículo 14

    Las simulaciones en contratos de préstamos usurarios nulos pueden generar responsabilidad criminal para prestamistas siempre, y para prestatarios si el Tribunal lo estima procedente.

  11. Artículo 15

    Los establecimientos de préstamos sobre prendas se rigen por las leyes o Reglamentos especiales dictados o que se dicten.

  12. Artículo 16

    Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 1908
Departamento
Ministerio de Gracia y Justicia

Leyes que la modifican

anular contrato préstamocréditos rápidosdeudas injustasintereses desorbitadospréstamos abusivostarjetas revolvingusura