Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios
Esta ley permite anular contratos de préstamo si los intereses son abusivos o las condiciones son leoninas, protegiendo al consumidor frente a la usura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 8 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-323Ver qué cambió →
- 24 de julio de 1908Versión original BOE-A-1908-5579
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Son nulos los préstamos con interés desproporcionado, leonino o aceptado por angustia/inexperiencia. También lo son los contratos por cantidad mayor a la entregada y la renuncia al fuero propio.
Artículo 3
Declarada la nulidad, el prestatario solo devuelve el capital recibido. Si pagó más (capital e intereses), el prestamista devuelve el excedente al prestatario.
Artículo 4
Si el contrato es anterior a la ley, se liquida lo recibido. Si iguala o excede al capital/interés normal, el prestamista entrega carta de pago. Si es menor, la deuda se reduce a la diferencia con interés legal, o solo a lo recibido si no se pagó nada.
Artículo 5
Al prestamista al que se anulen tres o más contratos posteriores a la ley se le impone multa de 500 a 5.000 pesetas, según gravedad y reincidencia.
Artículo 6
La corrección derivada de la nulidad del contrato de préstamo usurario será impuesta por el mismo Tribunal que declare dicha nulidad.
Artículo 7
El Ministerio de Gracia y Justicia crea un Registro Central de contratos nulos con datos del prestamista. La Dirección general de los Registros expide certificaciones a petición de Tribunales o partes.
Artículo 9
La ley se aplica a toda operación equivalente a préstamo de dinero, independientemente de la forma del contrato o la garantía ofrecida.
Artículo 10
El prestamista que contrate con un menor se presume que conocía su edad, salvo que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.
Artículo 11
Quien intente ligar a persona incapacitada mediante compromiso de honor u otro procedimiento análogo incurrirá en la pena del artículo 5 en su grado máximo.
Artículo 14
Las simulaciones en contratos de préstamos usurarios nulos pueden generar responsabilidad criminal para prestamistas siempre, y para prestatarios si el Tribunal lo estima procedente.
Artículo 15
Los establecimientos de préstamos sobre prendas se rigen por las leyes o Reglamentos especiales dictados o que se dicten.
Artículo 16
Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.
Información general
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 8, 12 y 13, por Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
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