Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Regula los impuestos que debes pagar en Navarra al recibir una herencia o al recibir una donación de dinero o bienes de otra persona.
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Qué ha cambiado
20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Navarra cambia aplazamientos y valoración de pensiones en Sucesiones
Navarra aplica a este impuesto las reglas generales de aplazamiento y fraccionamiento de pago, y elimina la posibilidad específica de fraccionar sin intereses ciertos seguros de vida cobrados como renta. También fija el IPREM anual como referencia para valorar pensiones cuya cuantía no esté expresada en dinero.
Reforma BOE-A-2026-3910Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-719Ver qué cambió →
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- 8 de noviembre de 2018Reforma BOE-A-2018-15968Ver qué cambió →
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- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-2355Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-573Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-888Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-501Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-2630Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-3960Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-846Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-1581Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-1077Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2003Reforma BOE-A-2003-8524Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-90009
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se incorpora como Anexo al Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre.
Disposición adicional
El Decreto Foral Legislativo se remite al Parlamento de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 158.6 de su Reglamento.
Disposición transitoria
Hasta el reglamento, rigen normas de 1970. La tasación sigue la Ley Foral General Tributaria y el Decreto 165/1999. Plazos: 6 meses (herencias, 10 si fallecimiento fuera de España) o 2 meses (otros). Prórroga de 6 meses solicitable en los primeros 5/9 meses, con certificación y datos. Silencio: prór
Disposición derogatoria
Se derogan preceptos opuestos. Específicamente: Acuerdo 1970; arts. 48 LF 9/1992, 2 LF 12/1992, Cap IV LF 14/1995, art 7 LF 22/1997, art 3 LF 23/1998, art 4 LF 19/1999, art 12.2 LF 6/2000, art 6 LF 20/2000, OF 254/2001, y arts/disps LF 3/2002.
Disposición final
El Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 1 — Naturaleza y objeto
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava incrementos patrimoniales lucrativos de personas físicas. Las personas jurídicas tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 2 — Normas civiles
La calificación jurídica se ajusta a la legislación civil navarra. Los bienes se clasifican según el Código Civil. Las instalaciones permanentes son bienes inmuebles, aunque sean transportables.
Artículo 3 — Grados de parentesco
Los grados de parentesco se rigen por la legislación civil. La adopción equivale a consanguinidad. Los parientes por afinidad se asimilan al grado consanguíneo posterior. El acogimiento familiar permanente se equipara a la adopción.
Artículo 4 — Adquisición de créditos
Tributan las adquisiciones por título lucrativo de créditos líquidos, incluso si no son exigibles de presente.
Artículo 5 — Presunción de titularidad y cotitularidad
Se presume titularidad de bienes a nombre del transmitente. En cuentas o depósitos a nombre de varios, se presume propiedad igual salvo prueba contraria. Entre cónyuges, se aplica legislación civil.
Artículo 6 — Concurrencia de condiciones
Si hay condición suspensiva, no se exige el impuesto hasta que se cumpla. Si es resolutoria, se exige desde luego, con devolución si se cumple. El apartado 2 está derogado.
Artículo 7 — Devoluciones
El contribuyente puede solicitar devolución en 4 años si el acto es nulo/resuelto sin efecto lucrativo. Si lo hubo, se rectifica calculando el usufructo. No hay devolución por incumplimiento o mutuo acuerdo.
Artículo 8 — Hecho imponible
Hecho imponible: herencias/legados, donaciones, y percepciones de seguros de vida (fallecimiento/sobrevivencia) bajo condiciones específicas sobre contratante y beneficiario.
Artículo 9 — Supuestos de no sujeción
No tributan: prestaciones de planes de pensiones y seguros de vida (art. 14.2.a) Ley Renta); transmisiones entre cónyuges/parejas (art. 55.1.9º Ley Renta); subvenciones benéficas/docentes/culturales/deportivas; cantidades de seguros para garantizar deudas probadas.
Artículo 10 — Presunciones de hechos imponibles
Se presume transmisión lucrativa si hay disminución patrimonial correlativa en cónyuge/descendientes (2 años) o herederos (3 años). También en altas/bajas de IAE. Los interesados pueden alegar antes de la liquidación.
Artículo 11 — Adquisiciones «mortis causa»
Exentas: fincas rústicas/agrarias; bonos de caja bancarios (adquiridos antes de 24/06/1992); empresas/negocios/profesionales a cónyuge, pareja, descendientes/ascendientes/colaterales 3º grado/adoptados (mantener 5 años, no minorar valor); vehículos históricos o <10 años (excepto base >40.000€).
Artículo 12 — Adquisiciones a título gratuito «inter vivos»
Exentas: donaciones de fincas rústicas/agrarias; vehículos (mismas condiciones que herencias); empresas/negocios a descendientes/adoptados (transmitente >60 años o inválido, actividad 5 años; mantener 5 años); vivienda habitual a descendientes con discapacidad ≥65%; participaciones hasta 20.000€.
Artículo 13 — Seguros
Exentos los primeros 3.005,06 euros de percepciones de seguros de vida celebrados antes del 24 de junio de 1992, cuando el parentesco entre contratante y beneficiario sea ascendiente o descendiente por afinidad.
Artículo 14 — Contribuyentes
Contribuyentes: causahabientes en herencias; donatarios/favorecidos en donaciones; beneficiarios en seguros de vida. Esta obligación aplica independientemente de las estipulaciones de las partes o disposiciones del testador.
Artículo 16 — Responsables
Responsables subsidiarios: intermediarios financieros en depósitos/garantías; entidades de seguros en entregas a beneficiarios; mediadores en transmisión de valores. No son responsables si el pago del impuesto se realiza exclusivamente mediante cheque a nombre de la Administración.
Artículo 17 — Disposiciones particulares
Las cláusulas que eximen del pago del impuesto o lo cargan a la herencia se consideran no puestas. No se admite variación en las personas obligadas al pago según esta Ley Foral.
Artículo 18 — Base imponible
La base imponible es el valor neto (real menos cargas/deudas/gastos) de herencias, donaciones y seguros de vida. En seguros, se acumulan importes si el causante es contratante o asegurado.
Artículo 19 — Determinación de la base imponible
La base imponible se determina por la Administración tributaria en régimen de estimación directa, salvo excepciones previstas en esta Ley Foral o normas de estimación indirecta.
Artículo 20 — Participación individual
El caudal hereditario es el valor real más presunciones, minorado por cargas deducibles. Si los legados son netos, se eleva al íntegro. Las declaraciones de propiedad de terceros solo valen si se justifican antes de abrir la sucesión.
Artículo 22 — Adición de bienes
Se presumen heredados bienes del causante: hasta 1 año antes (salvo prueba), 3 años en usufructo/oneroso, 4 años con reserva de usufructo, y valores depositados con endoso. El valor se adiciona al caudal. Si hubo pago en Transmisiones Patrimoniales, se deduce.
Artículo 23 — Deducción de cargas y gravámenes
Solo son deducibles cargas perpetuas, temporales o redimibles que disminuyan el valor del bien (censos, pensiones). No las hipotecas ni obligaciones personales. Si no consta duración, se considera ilimitada. El valor de pensiones se calcula capitalizando al tipo legal.
Artículo 24 — Deducción de deudas del causante
Son deducibles deudas del causante acreditadas por documento público o privado (art. 1.227 CC), salvo a favor de herederos/parientes. Incluyen tributos y Seguridad Social. Si no hay dinero, se adjudican bienes muebles primero, luego inmuebles, pagando el impuesto el adjudicatario.
Artículo 25 — Deducción de gastos
Son deducibles gastos litigiosos de testamentaría/abintestato (justificados con testimonio de autos) y gastos de última enfermedad, entierro y funeral (proporcionales a la herencia y justificados). No se deducen gastos de administración.
Artículo 26 — Deducción de cargas
En donaciones y adquisiciones lucrativas inter vivos, se deducen del valor real las cargas que cumplan los requisitos del artículo 23 de esta Ley Foral.
Artículo 27 — Deducción de deudas
En donaciones, son deducibles deudas del adquirente si asume el pago y cumple el art. 24. Si no asume el pago, no es deducible, pero se puede solicitar devolución del impuesto pagado si se acredita el pago dentro del plazo de prescripción.
Artículo 28 — Normas generales
La Administración comprueba valores usando balances, reglas patrimoniales, registros fiscales, precios de mercado, tablas del Gobierno de Navarra, enajenaciones previas, subastas o valores catastrales. El valor declarado prevalece si es superior. Se puede impugnar o solicitar tasación pericial.
Artículo 29 — Base liquidable
La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones previstas en los artículos siguientes de este Capítulo y demás disposiciones legales.
Artículo 30 — Adquisiciones «mortis causa»
Las adquisiciones mortis causa de terrenos protegidos o Natura 2000 disfrutan de una reducción del 95% en la base imponible. Esta misma reducción se aplica en la extinción del usufructo sobre dichos bienes.
Artículo 31 — Donaciones
Las donaciones inter vivos de terrenos protegidos o Natura 2000 tienen una reducción del 95% en la base imponible. La misma reducción se aplica en la extinción del usufructo reservado por el transmitente.
Artículo 32 — Seguros
Los seguros de vida celebrados antes del 24/06/1992 tienen reducciones: 90% (asc/desc afinidad, excedente 3.005,06€), 50% (colateral 2º grado), 25% (colateral 3º/4º) y 10% (otro parentesco o ninguno).
Artículo 32 bis — Adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos con discapacidad
Las adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad del 33% al 64,9% tienen una reducción de 60.000 euros. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción es de 180.000 euros, tras aplicar otras reducciones del capítulo.
Artículo 33 — Reglas de tributación
Herencias y donaciones tributan según parentesco. Si no se conocen herederos, se aplica tarifa extraños con devolución posterior. Donaciones a descendientes en 3 años suman parentesco del primer donante. Seguros de vida siguen el parentesco contratante-beneficiario.
Artículo 34 — Cuota tributaria
El Impuesto sobre Sucesiones aplica tipos según parentesco: cónyuges 0-0,8%; descendientes/ascendientes 0-16% (mortis) o 0,8-8% (donaciones). Colaterales 2º-4º y extraños pagan 0,8-48% según tramos. Las tarifas b-g son no progresivas.
Artículo 35 — Deducción por doble imposición
El contribuyente residente en España deduce la menor cantidad entre lo pagado en el extranjero por gravamen similar o el tipo medio efectivo aplicado a bienes fuera de España, si hubieran sido gravados en el extranjero.
Artículo 36 — Devengo
El impuesto se devenga el día del fallecimiento o firmeza declaración de ausente. En donaciones, al causarse el acto. En seguros vida, al fallecimiento o exigibilidad cantidad. Si hay condiciones, al desaparecer estas.
Artículo 37 — Prescripción
La prescripción sigue la Ley Foral General Tributaria. Para documentos privados, fecha presentación o circunstancias Código Civil. En renuncias, desde fecha renuncia. En escrituras extranjeras, desde presentación en Administración española.
Artículo 38 — Usufructo, uso y habitación
Valores: usufructo temporal (10% hasta 5 años, +2%/año, máx 70%); vitalicio (70% <20 años, baja 1%/año, mín 10%); nuda propiedad (diferencia); uso/habitación (75% reglas usufructo). Liquidación pleno dominio si hay facultad de disposición. Obligaciones transmisibles.
Artículo 39 — Pensiones
Las pensiones gratuitas tributan según el parentesco y se valoran según el artículo 23.4. Si se constituyen por testamento, el adquirente paga el impuesto al extinguirse. Las cambiadas por bienes tributan según el parentesco entre transmitente y pensionista.
Artículo 40 — Otras figuras
Se aplican reglas de Transmisiones Patrimoniales a promesas, opciones y censos gratuitos. Las transacciones se liquidan según el título de adjudicación de bienes litigiosos.
Artículo 41 — Partición
Las particiones se consideran iguales para el Impuesto. Los aumentos de valor se prorratean entre herederos, salvo que los bienes sean legados específicamente, afectando solo al adquirente.
Artículo 42 — Excesos de adjudicación
Si un heredero recibe bienes que exceden su parte, paga Impuesto por el exceso conforme a Transmisiones Patrimoniales. Todos los herederos pagan por sus asignaciones hereditarias.
Artículo 43 — Donaciones «mortis causa»
Las donaciones mortis causa tributan como herencias. Si se entregan bienes conforme a la ley 166 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, tributan como donaciones inter vivos.
Artículo 44 — Renuncia de la herencia
La renuncia gratuita tributa según la tarifa del renunciante, salvo que sea más gravosa. Renuncias tardías se consideran donaciones. En renuncias a favor de persona determinada, tributa el renunciante.
Artículo 45 — Sustituciones
En sustituciones, el impuesto se paga al sustituto según parentesco. En fideicomisarias, se aplica el art. 36.3. Si no hay derecho de disposición, se reputan usufructuarios. Hay devolución si se incumple condición potestativa.
Artículo 46 — Fideicomisos
En fideicomisos, si no se conoce al heredero, paga el fiduciario como extraño. Si se conoce, paga según parentesco. Si el fiduciario disfruta bienes, paga como usufructuario. El fideicomisario paga al entrar en posesión.
Artículo 47 — Heredamiento de confianza
El heredamiento de confianza, regulado en el Título XII del Libro II de la Compilación, se considera fideicomiso a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 48 — Reservas
En reservas, el reservista paga como usufructuario; si extingue, paga nuda propiedad. En reserva ordinaria, paga pleno dominio con devolución si se acredita transmisión. Si enajena con consentimiento, se extingue fiscalmente. El reservatario paga según parentesco con causante.
Artículo 49 — Donaciones onerosas y remuneratorias
Las donaciones onerosas y remuneratorias tributan por su importe total o diferencia si hay prestaciones recíprocas. Las cesiones a cambio de pensiones tributan como donación por la parte que exceda el valor de la pensión.
Artículo 50 — Dotes y dotaciones
Las dotes y dotaciones se consideran donaciones. Si consisten en renta o pensión vitalicia o temporal, se aplica lo dispuesto en el artículo 39.
Artículo 51 — Acumulación de donaciones entre sí
Donaciones del mismo donante al mismo donatario en 3 años se acumulan. Incluye percepciones de seguros de vida. No hay devolución de cuotas anteriores.
Artículo 52 — Acumulación de donaciones a la herencia
Las donaciones se acumulan a la herencia si no pasan 3 años. Se consideran una sola adquisición. No procede devolución de cuotas satisfechas con anterioridad.
Artículo 52 bis — Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal
En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal, se entiende que existen dos donaciones independientes.
Artículo 53 — Declaración
Los sujetos pasivos deben presentar declaración tributaria en los plazos y forma reglamentarios. La Administración puede conceder prórroga de plazos.
Artículo 55 — Deberes de autoridades, funcionarios y particulares
Órganos judiciales, Registro Civil, Notarios, entidades financieras y aseguradoras deben remitir datos al Departamento de Economía y Hacienda. No se entregan bienes ni se pagan seguros sin acreditar pago o exención del impuesto.
Artículo 56 — Efectos de la falta de presentación
Los documentos con incrementos patrimoniales no surten efecto sin acreditar pago, exención o no sujeción del impuesto. Los juzgados deben remitir copias si admitieron documentos sin estas notas en 15 días.
Artículo 57 — Competencia
El Departamento de Economía y Hacienda es competente para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 58 — Autoliquidaciones parciales a cuenta
Se permite autoliquidación parcial para cobrar seguros, créditos o retirar bienes depositados. Estas liquidaciones son ingresos a cuenta de la sucesión final. Se aplican exenciones del capítulo III.
Artículo 58 bis — Regularización de beneficios fiscales
Si se incumplen requisitos de exenciones, debe presentarse autoliquidación en 2 meses. Se ingresa el impuesto no pagado más intereses de demora.
Artículo 59 — Aplazamiento de la presentación de la autoliquidación
Se aplaza la presentación si hay condición suspensiva, créditos ilíquidos, cuantía incierta o adquirente desconocido. El plazo se reinicia al determinarse. También procede en litigios judiciales.
Artículo 60 — Pago del Impuesto
Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda al presentar la declaración, en los plazos y formas establecidos por el departamento competente. Las liquidaciones administrativas se pagan según el Reglamento de Recaudación.
Artículo 61 — Aplazamiento y fraccionamiento de pago
Son aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en la Ley Foral General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Artículo 62 — Régimen sancionador
Las infracciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se califican y sancionan según la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo.
Disposición adicional primera
El Consejero de Economía y Hacienda puede encomendar a los Registradores de la Propiedad de Navarra funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, suscribiendo acuerdos al respecto.
Disposición adicional
El Consejero de Economía y Hacienda puede encomendar a los Registradores de la Propiedad de Navarra funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, suscribiendo acuerdos al respecto.
Disposición adicional segunda — Consideración de persona con discapacidad y acreditación del grado de discapacidad
Se considera discapacidad grado ≥33% (certificado por C. Foral, Estado o CCAA). Equivalen: incapacidad permanente total (≥33%); absoluta/gran invalidez (≥65%); situación de dependencia en cualquier grado (≥65%).
Disposición transitoria única — Régimen transitorio aplicable a determinados hechos imponibles en relación con la acumulación de donaciones a que se refieren los artículos 51 y 52 del Texto Refundido
Los hechos imponibles anteriores al 1 de enero de 2018 no se ven afectados por los cambios en los tipos de gravamen del artículo 34 introducidos por la Ley Foral 16/2017, en lo relativo a la acumulación de donaciones de los artículos 51 y 52.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a determinados hechos imponibles en relación con la acumulación de donaciones a que se refieren los artículos 51 y 52 del Texto Refundido
Los hechos imponibles anteriores al 1 de enero de 2018 no se ven afectados por los cambios en los tipos de gravamen del artículo 34 introducidos por la Ley Foral 16/2017, en lo relativo a la acumulación de donaciones de los artículos 51 y 52.
Disposición transitoria segunda — Personas incapacitadas judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021
Las personas incapacitadas judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada por sentencias anteriores a la Ley 8/2021 se rigen por la disposición adicional segunda en los términos vigentes al 31 de diciembre de 2022.
Disposición final
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Compilación aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo BOE-A-1973-330
- art. 50 de la Ley Foral 9/1992, de 23 de de junio BOE-A-1992-20690
- Disposición adicional 2 de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre BOE-A-1993-2876
- Capítulo IV de la Ley Foral 14/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-7935
- art. 7 de la Ley Foral 22/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2918
- art. 3 de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2523
- art. 12.2 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio BOE-A-2000-16373
- art. 4 de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1736
- Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre BOE-A-2001-3494
- art. 6 de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-3566
- art. 7, las disposiciones adicionales 7, 8 y la transitoria 3 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo BOE-A-2002-8354
Leyes que la modifican
- el art. 11, por Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo BOE-A-2003-8524
- el art. 21 y SE MODIFICA los arts. 16.2, 18, 20.1, 27, 36.2, 51, 52, 56 y 60, por Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1077
- el arts. 6.2 y 15 y SE MODIFICA el 20.3, 24, 34.1 f), 36.3 y 37, por Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1581
- los arts. 11, 12, 55 y 56 , por Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-846
- el art. 34, por Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3960
- el art. 12, por Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2630
- el art. 32 bis, por Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-501
- el art. 3, por Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre BOE-A-2014-888
- con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, los arts. 9.b), 10.2 y 3, 12.e), 16.1, 33.2 y 44, por Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-573
- los arts. 12.e), 28.1 y 32 bis y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2355
- la disposición transitoria única, por Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre BOE-A-2018-15968
- el art. 34.1 y 2, por Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-801
- los arts. 22.5, 54, 57.2 y la disposición adicional 1 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-752
- los arts. 9, 28.1, 3 y 4, 44 y 48.1, por Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-450
- con efectos desde el 1 de enero de 2020, la modificación del art. 9.e), en la redacción dada por la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, por Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1355
- los arts. 3, 11.c, 12.d y SE AÑADE el art. 52 bis, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
- los arts. 3, 34, la disposición adicional 2.3, SE RENUMERA la transitoria única como 1 y SE AÑADE la transitoria 2, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
- los arts. 11, 12, 32 bis, 46 y la disposición adicional 2, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
- los arts. 11, 12 y SE AÑADE el 58 bis, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
- los arts. 3, 9, 23, 55, 59 y 61, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
- con modificación de los arts. 1.2, 22.6 del texto refundido y disposición derogatoria, en B.A. núm. 38, de 28 de marzo de 2002 BON-n-2002-90255
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