Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
También conocida como: RD 126/2026, RD 126/26Esta norma establece la cantidad mínima de dinero que debe cobrar cualquier trabajador por una jornada completa en el año 2026.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Cuantía del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo interprofesional para 2026 se fija en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes. Se computa solo en dinero y se refiere a la jornada legal. Si la jornada es inferior, se percibe a prorrata.
Artículo 2 — Complementos salariales
Al salario mínimo se adicionarán los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y el importe del incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o incentivo.
Artículo 3 — Compensación y absorción
La revisión no afecta a salarios profesionales anuales superiores al mínimo. El mínimo anual de comparación será el del artículo 1 más devengos, sin ser inferior a 17.094 euros. Los salarios inferiores se incrementan para equipararse.
Artículo 4 — Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días y empleadas y empleados de hogar
Contratos <120 días: salario mínimo + proporcionales domingos/festivos, 2 gratificaciones (30 días c/u) y vacaciones. Mínimo 57,82€/día. Empleados hogar: 9,55€/hora. Solo cuenta dinero.
Disposición transitoria única — No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas
Las nuevas cuantías no afectan a normas autonómicas locales ni contratos privados vigentes al entrar en vigor, salvo pacto o disposición expresa. Se refiere al salario anterior durante 2026, salvo salarios inferiores anuales.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral según el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española. La ejecución corresponde a las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor y periodo de vigencia
Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sus efectos se extienden del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, con abono desde el 1 de enero de 2026.
Información general
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.1 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
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