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En vigorReal Decreto

Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

También conocida como: RD 10/2025, RD 10/25
Ver en BOE
15 de enero de 2025·Ministerio de Economía, Comercio y Empresa·BOE-A-2025-587
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza los códigos que definen a qué se dedica cada empresa o autónomo para mejorar las estadísticas oficiales y trámites administrativos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que figura en el anexo de la norma.

  2. Artículo 2 — Estructura de la CNAE-2025

    La CNAE-2025 incluye cuatro niveles: secciones (código alfabético), divisiones (2 cifras), grupos (3 cifras) y clases (4 cifras).

  3. Artículo 3 — Aplicación de la CNAE-2025 en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional

    La CNAE-2025 es obligatoria en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional, conforme a la Ley 12/1989.

  4. Artículo 4 — Aplicación de la CNAE-2025 en los registros administrativos

    Los registros administrativos del sector público estatal deben usar la CNAE-2025 para clasificar actividades económicas, pudiendo añadir otros sistemas.

  5. Artículo 5 — Fecha de aplicación de la CNAE-2025 en las estadísticas oficiales para fines estatales

    La CNAE-2025 se aplica en estadísticas oficiales estatales desde el 1 de enero de 2025, salvo excepciones reglamentarias o acuerdos específicos.

  6. Artículo 6 — Fecha de aplicación para fines estadísticos de la CNAE-2025 en los registros administrativos

    La Seguridad Social debe codificar actividades entre marzo y junio de 2025. El resto del sector público estatal debe hacerlo antes del 1 de enero de 2027.

  7. Artículo 7 — Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2025

    El INE difunde y mantiene la CNAE-2025, publica notas, actualiza rúbricas, crea cuadros de equivalencia con CNAE-2009 y NACE Rev.2.1, y asiste a administraciones.

  8. Artículo 8 — Cambios en la estructura de la CNAE-2025

    El INE, con dictamen del Consejo Superior de Estadística, puede modificar la CNAE-2025 para incorporar cambios de la NACE Rev.2.1, según el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

  9. Disposición adicional única — Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica

    Los sujetos responsables deben comunicar la codificación CNAE-2025 a la TGSS: antes del 30/06/2025 si ya están en registros, o al incorporarse. También deben indicar la CNAE-2009 hasta la nueva tarifa de primas.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre estadística (art. 149.1.31 CE) y sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (art. 149.1.18 CE). La regulación del artículo 4 no tiene carácter de normativa básica.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que aprueba la CNAE-2025, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2025
Departamento
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en el art. 5.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26 y la disposición final 1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
  • el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril BOE-A-2007-8824
  • Reglamento (CE) 1893/2006, de 20 de diciembre DOUE-L-2006-82745
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