Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)
También conocida como: RD 10/2025, RD 10/25Esta norma actualiza los códigos que definen a qué se dedica cada empresa o autónomo para mejorar las estadísticas oficiales y trámites administrativos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que figura en el anexo de la norma.
Artículo 2 — Estructura de la CNAE-2025
La CNAE-2025 incluye cuatro niveles: secciones (código alfabético), divisiones (2 cifras), grupos (3 cifras) y clases (4 cifras).
Artículo 3 — Aplicación de la CNAE-2025 en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional
La CNAE-2025 es obligatoria en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional, conforme a la Ley 12/1989.
Artículo 4 — Aplicación de la CNAE-2025 en los registros administrativos
Los registros administrativos del sector público estatal deben usar la CNAE-2025 para clasificar actividades económicas, pudiendo añadir otros sistemas.
Artículo 5 — Fecha de aplicación de la CNAE-2025 en las estadísticas oficiales para fines estatales
La CNAE-2025 se aplica en estadísticas oficiales estatales desde el 1 de enero de 2025, salvo excepciones reglamentarias o acuerdos específicos.
Artículo 6 — Fecha de aplicación para fines estadísticos de la CNAE-2025 en los registros administrativos
La Seguridad Social debe codificar actividades entre marzo y junio de 2025. El resto del sector público estatal debe hacerlo antes del 1 de enero de 2027.
Artículo 7 — Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2025
El INE difunde y mantiene la CNAE-2025, publica notas, actualiza rúbricas, crea cuadros de equivalencia con CNAE-2009 y NACE Rev.2.1, y asiste a administraciones.
Artículo 8 — Cambios en la estructura de la CNAE-2025
El INE, con dictamen del Consejo Superior de Estadística, puede modificar la CNAE-2025 para incorporar cambios de la NACE Rev.2.1, según el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Disposición adicional única — Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica
Los sujetos responsables deben comunicar la codificación CNAE-2025 a la TGSS: antes del 30/06/2025 si ya están en registros, o al incorporarse. También deben indicar la CNAE-2009 hasta la nueva tarifa de primas.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre estadística (art. 149.1.31 CE) y sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (art. 149.1.18 CE). La regulación del artículo 4 no tiene carácter de normativa básica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que aprueba la CNAE-2025, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en el art. 5.
Leyes en las que se basa
- el art. 26 y la disposición final 1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
- el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril BOE-A-2007-8824
- Reglamento (CE) 1893/2006, de 20 de diciembre DOUE-L-2006-82745
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