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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

También conocida como: RD 1027/2025, RD 1027/25
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19 de noviembre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-23372
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

    Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, cuyo texto completo se inserta en el real decreto.

  2. Disposición adicional única — Supresión de unidades

    Quedan suprimidos tres departamentos: Gestión Editorial, Documentación e Información; Tecnologías de la Información; y Programación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, que creaba la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y aprobaba su estatuto anterior.

  4. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es un organismo público con personalidad jurídica propia, patrimonio, tesorería y autonomía de gestión.

  7. Artículo 2 — Objeto y fines

    La Agencia edita y difunde el BOE, BORME y otras publicaciones, incluyendo venta. Publica leyes, datos mercantiles y normativa en lenguas cooficiales. Mantiene un sistema de difusión legislativa gratuito y gestiona el Portal de Subastas.

  8. Artículo 3 — Régimen jurídico

    La Agencia se rige por la Ley 40/2015, Ley 47/2003, este estatuto y normas administrativas generales. Desarrolla su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas en la Ley 50/1997 y la Ley 40/2015.

  9. Artículo 4 — Potestades administrativas y principios básicos de actuación

    La Agencia ejerce potestades administrativas salvo la expropiatoria. Respeta principios de transparencia (publicación en sede electrónica), autonomía, cooperación, calidad, ética, igualdad de género y servicio a la ciudadanía, adaptándose a sus demandas.

  10. Artículo 5 — Adscripción y sede

    La Agencia está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Subsecretaría, y tiene su sede en Madrid.

  11. Artículo 6 — Funciones

    La Agencia edita y difunde el BOE y el BOE del Registro Mercantil, gestiona la sede electrónica, crea productos documentales, publica recopilaciones legales, vende obras, gestiona anuncios y el Portal de Subastas.

  12. Artículo 7 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado son la Presidencia y el Consejo Rector.

  13. Artículo 8 — La Presidencia

    La Presidencia la ejerce el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Dirige el Consejo Rector, informa al Parlamento y vela por el cumplimiento del estatuto.

  14. Artículo 9 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector, órgano de gobierno, incluye Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría. Sus miembros son nombrados por distintos ministerios y la Presidencia de la Agencia, con suplencias establecidas.

  15. Artículo 10 — Competencias y régimen jurídico del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba contratos, planes, presupuestos, cuentas y criterios de selección. Se reúne dos veces al año y puede delegar competencias en la Dirección.

  16. Artículo 11 — La Dirección

    La Dirección, alto cargo nombrado por el Consejo Rector, dirige la Agencia. Sus funciones incluyen representación legal, gestión presupuestaria, publicación del BOE y BOARM, y propuesta de planes al Consejo Rector.

  17. Artículo 12 — La Comisión de Control. Composición y funcionamiento

    La Comisión de Control, formada por 3 miembros del Consejo Rector sin responsabilidades de gestión, se reúne cada 6 meses. Asisten con voz pero sin voto representantes de Intervención y Abogacía Generales.

  18. Artículo 13 — Funciones de la Comisión de Control

    La Comisión de Control informa al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y del presupuesto. Supervisa el control económico-financiero y verifica el cumplimiento de obligaciones normativas.

  19. Artículo 14 — Estructura administrativa

    De la Dirección dependen directamente: Secretaría General, Subdirección de la Imprenta Nacional, Departamentos de Documentación y Difusión Jurídica, Tecnologías de la Información y Seguridad, Recursos Humanos y Relaciones Laborales, y Editorial BOE.

  20. Artículo 15 — La Secretaría General

    La Secretaría General gestiona anuncios del BOE y BOARM, la contabilidad y presupuesto, adquisición de bienes, inventarios, bienes inmuebles, régimen interior, apoyo al Consejo Rector y programas de calidad.

  21. Artículo 16 — La Subdirección de la Imprenta Nacional

    La Subdirección de la Imprenta Nacional edita y publica el BOE y el BORME, realiza proyectos de preservación digital, imprime trabajos editoriales, mantiene maquinaria, planifica inversiones, asesora en artes gráficas y gestiona la calidad.

  22. Artículo 17 — El Departamento de Documentación y Difusión Jurídica

    El Departamento de Documentación y Difusión Jurídica gestiona bases de datos, trata y consolida disposiciones del BOE, mejora el acceso a la información jurídica, y gestiona la biblioteca y el archivo.

  23. Artículo 18 — El Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad

    El Depto. de Tecnologías gestiona planes IT, seguridad informática, informatización, asesoramiento, publicación del BOE y BOARM, y mantenimiento de la sede electrónica y Portal de Subastas.

  24. Artículo 19 — El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

    El Depto. de RRHH gestiona personal, oferta de empleo, relaciones de puestos, selección, retribuciones, formación, ayudas sociales, relaciones sindicales y prevención de riesgos laborales.

  25. Artículo 20 — El Departamento Editorial BOE

    El Departamento Editorial BOE gestiona el programa editorial, actualiza códigos y jurisprudencia, apoya consejos editoriales, ejecuta contratos de edición, realiza marketing, vende publicaciones, atiende al ciudadano y gestiona transparencia.

  26. Artículo 21 — Personal de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

    El personal de la Agencia puede ser funcionario o laboral. Los funcionarios se rigen por normas de la AGE con especialidades. Los laborales por el Estatuto de los Trabajadores. Los puestos pueden cubrirse por personal de otras administraciones públicas.

  27. Artículo 22 — Ordenación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo la elabora la Dirección y aprueba el Consejo Rector. El personal tiene derecho a promoción en carrera profesional evaluable. Las plazas se determinan en instrumentos organizativos según criterios legales.

  28. Artículo 23 — Personal directivo

    Son directivos los titulares de jefaturas de unidades. Son nombrados por el Consejo Rector por mérito y capacidad. Desempeñan cargo con dedicación exclusiva, evaluación por resultados e incentivo al rendimiento vinculado al contrato de gestión.

  29. Artículo 24 — Régimen retributivo

    Las retribuciones de la Dirección se regulan en normativa específica. Los funcionarios tienen las cuantías de sus puestos. Los laborales, su convenio. El complemento de productividad laboral y directivo depende del cumplimiento de objetivos del contrato de gestión.

  30. Artículo 25 — El contrato de gestión

    El contrato de gestión dura 4 años. La Dirección propone el borrador antes del 15 de octubre. El Consejo Rector lo aprueba. Los Ministerios de Hacienda, Transformación Digital y Función Pública lo aprueban por orden conjunta en 3 meses. Si no se aprueba, rige el anterior.

  31. Artículo 26 — Contenido del contrato de gestión

    El contrato incluye: objetivos, resultados e indicadores, plantilla y puestos, recursos (revisados según LPGE), efectos en masa salarial y responsabilidad directiva, procedimiento para déficits y modificaciones anuales.

  32. Artículo 27 — Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales

    La Dirección propone al Consejo Rector el informe de actividad y cuentas anuales antes del 30 de junio, y el plan de acción anual en el último trimestre. Toda esta documentación está disponible en la sede electrónica de la Agencia.

  33. Artículo 28 — Régimen patrimonial

    La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado. La gestión de sus bienes sigue la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Debe mantener actualizado el inventario de sus bienes, excepto los fungibles.

  34. Artículo 29 — Régimen de contratación

    La contratación sigue la legislación de contratos públicos. Los contratos de edición, coedición, impresión y venta son privados. La Dirección de la Agencia resuelve reclamaciones sobre preparación y adjudicación, pudiendo impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  35. Artículo 30 — Actos administrativos y resoluciones de la Agencia

    La Agencia dicta normas internas mediante resoluciones del Consejo Rector o de la Dirección. Sus actos agotan la vía administrativa y son recurribles ante los tribunales.

  36. Artículo 31 — Asistencia jurídica

    La Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica a la Agencia, mediante convenio, para asesoramiento y defensa en juicio.

  37. Artículo 32 — Recursos económicos y su gestión

    Los recursos incluyen transferencias, tasas, ingresos propios, patrimonio, patrocinio y donaciones. Los ingresos por anuncios son tasas; los del Portal de Subastas, precios públicos.

  38. Artículo 33 — Régimen presupuestario y control económico-financiero

    El presupuesto sigue la Ley 47/2003. La Dirección ejecuta el gasto y remite estados mensuales a la Comisión de Control. Las variaciones presupuestarias requieren autorización según el caso.

  39. Artículo 34 — Contabilidad

    La Agencia aplica principios contables públicos y dispone de sistemas de información económico-financiera y de gestión. La Intervención General establece los requisitos. Las cuentas anuales se formulan en 3 meses, se auditan, aprueban por el Consejo Rector y se rinden al Tribunal de Cuentas.

  40. Artículo 35 — Control de la gestión económico-financiera y control de eficacia

    El Tribunal de Cuentas realiza el control externo. La Intervención General ejerce el control interno permanente y de auditoría. El Ministerio de Hacienda supervisa a través de la Intervención General. El Ministerio de adscripción ejerce el control de eficacia mediante inspección de servicios.

  41. Artículo 36 — Derechos económicos por la publicación de disposiciones y actos de inserción obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

    La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de leyes, disposiciones generales y actos de inserción obligatoria en las secciones I, II y III se efectúa sin coste para los órganos que la soliciten.

  42. Artículo 37 — Anuncios

    Los anuncios se publican solo si una ley o real decreto lo establece. Pueden ser oficiales o particulares. Solo son oficiales los expedidos por autoridad competente. El Boletín rechaza los que no cumplan requisitos. La Dirección determina el procedimiento de gestión.

  43. Artículo 38 — Tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»

    La inserción de anuncios en el BOE está sujeta a una tasa. El Ministerio de la Presidencia fija la cuantía mediante orden ministerial. La Agencia gestiona y recauda la tasa, cuyo importe forma parte de su presupuesto.

  44. Artículo 39 — Anuncios sujetos al pago de la tasa

    Se pagan tasas por anuncios de particulares, licitaciones públicas, anuncios judiciales a instancia particular y costes repercutibles a interesados.

  45. Artículo 40 — Anuncios exentos del pago de la tasa

    La publicación en el BOE está exenta de tasa en los supuestos de la Ley 25/1998, y siempre en procedimientos criminales (ordinarios o militares) y judiciales con beneficio de asistencia jurídica gratuita.

  46. Artículo 41 — El «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

    El Boletín Oficial del Registro Mercantil se rige por su legislación propia y, en especial, por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

  47. Artículo 42 — Tasa por la publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

    La inserción en el BOE del Registro Mercantil está sujeta a tasa. La Agencia gestiona el cobro. El Registro Mercantil Central liquida mensualmente los importes adeudados por la publicación de actos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de noviembre de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

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