Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil
También conocida como: RD 712/2025, RD 712/25Esta norma regula cómo deben reciclarse los neumáticos usados para que no contaminen y se aprovechen sus materiales al cambiarlos en el taller.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula la puesta en el mercado de neumáticos de reposición y la gestión de sus residuos. Establece medidas para prevenir la generación de neumáticos al final de su vida útil, reducir su impacto ambiental y fomentar su reutilización, reciclado y valorización para una economía circular
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: agentes económicos (productores, distribuidores, talleres, CAT, gestores, valorizadores), carcasa, comercialización, gestión de neumáticos, gestor, neumáticos al final de su vida útil (código LER 16 01 03), de reposición, de serie, recauchutados, segunda mano, poseedor, primer
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplica a neumáticos de reposición, excepto bicicletas y categorías excluidas. No se aplica a neumáticos de primera monta preparados para reutilización por un CAT, si se garantiza su tratamiento posterior.
Artículo 4 — Instrumentos de planificación
El Plan Estatal y los planes autonómicos incluirán un capítulo específico sobre neumáticos, respetando la jerarquía de residuos según la Ley 7/2022.
Artículo 5 — Objetivos de gestión
Objetivos 2025: 15% reutilización, 50% reciclaje, máx 35% energía. 2030: 15% reutilización, 59% reciclaje, máx 26% energía. 2035: 15% reutilización, 65% reciclaje, máx 20% energía. 100% acero reciclado siempre.
Artículo 6 — Sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos
La sección de neumáticos del Registro de Productores cumple obligaciones de información sobre residuos y responsabilidad ampliada del productor, conforme al Real Decreto 293/2018.
Artículo 7 — Inscripción de los productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos
Productores y CAT deben inscribirse aportando datos del anexo I.1 y certificado de responsabilidad. Se asigna número de registro para facturas. En cese, baja en 1 mes.
Artículo 8 — Obligaciones de información en materia de neumáticos de reposición
Productores y CAT remiten anualmente, antes del 31 de marzo, datos del anexo I.2 sobre neumáticos puestos en el mercado. La información es confidencial para autoridades.
Artículo 9 — Obligaciones del productor de neumáticos
Los productores deben prevenir residuos, financiar recogida y valorización nacional, cumplir objetivos de reciclaje y aportar datos. El incumplimiento de recogida y reciclaje exige sistemas individuales o colectivos. Los extranjeros designan representante en España.
Artículo 10 — Planes empresariales de prevención de residuos
Productores con >250t/año deben aplicar planes de prevención de 4 años. Incluyen objetivos, medidas de diseño, reciclaje, sensibilización y control. Se remiten a la CCAA antes del 31 de mayo.
Artículo 11 — Constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor
Los productores de neumáticos con sistema individual deben comunicar su actividad a la comunidad autónoma, adjuntando garantía financiera. Presentan cuenta anual a la Comisión de coordinación. El incumplimiento permite a la autonomía sancionar, suspender la actividad o ejecutar la garantía. Si afecta a varias CCAA, la Comisión emite informe previo.
Artículo 12 — Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
Los sistemas colectivos de neumáticos se autorizan por 8 años ante la comunidad autónoma. El plazo es de 6 meses. Se valoran transparencia, no discriminación y ausencia de conflictos de intereses. La vigencia requiere garantía financiera. El incumplimiento puede llevar a sanciones o revocación.
Artículo 13 — Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Los sistemas de neumáticos deben gestionar recogida, financiación y objetivos. Presentan informe anual antes del 31 de mayo con auditoría. Publican datos clave en web. El Ministerio asigna responsabilidades anuales. Actúan como operadores de traslado y presentan cuentas antes del 1 de septiembre.
Artículo 14 — Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
Los sistemas colectivos garantizan igualdad, participación, confidencialidad e información a productores. Deben publicar datos jurídicos y financieros. Pueden crear entidades administradoras. Las actividades voluntarias no son obligatorias. Las modificaciones de cuotas se comunican con 3 meses deant
Artículo 15 — Alcance de la contribución financiera de los productores a la financiación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Los productores financian recogida, info, datos y garantías. Excedente >10% se devuelve o acumula 4 años. La modulación aplica bonos/penalizaciones por vida útil, reciclado o microplásticos. La contribución debe figurar en facturas y la info guardarse 5 años.
Artículo 16 — Garantías financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben acreditar una garantía financiera ante la comunidad autónoma. La cuantía es el 5% del coste anual de gestión. Se actualiza si el incremento supera el 15% o al renovar la autorización.
Artículo 17 — Obligaciones de los productores y poseedores de neumáticos al final de su vida útil
Los productores y poseedores deben gestionar neumáticos entregándolos a gestores con acuerdo, encargando tratamiento a gestores autorizados si no están amparados, o realizando el tratamiento ellos mismos. Deben proporcionar información al sistema de responsabilidad ampliada.
Artículo 18 — Recogida excepcional de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios
La recogida excepcional en puntos limpios se rige por convenios entre autoridades y gestores. Las instalaciones deben tener áreas adecuadas y cumplir el anexo III.
Artículo 19 — Obligaciones generales de los gestores de neumáticos al final de su vida útil
Gestores y transportistas deben autorizarse/comunicarse y registrarse. Los gestores (no transportistas) constituyen fianza según el RD 208/2022.
Artículo 20 — Tratamiento de neumáticos al final de su vida útil
Los neumáticos aptos para reutilización o reciclado no pueden incinerarse. Queda prohibido su abandono, vertido o eliminación incontrolada en todo el territorio nacional. Tampoco se permite su depósito en vertederos, salvo si se usan como elementos de protección e ingeniería en los propios vertedero
Artículo 21 — Almacenamiento y traslado de neumáticos al final de su vida útil
El almacenamiento debe cumplir condiciones técnicas y de seguridad, sin exceder la capacidad autorizada ni superar dos años. Las comunidades autónomas pueden exigir acreditación de recepción y entrega para reciclaje. Los traslados internos siguen la Ley 7/2022 y el RD 553/2020
Artículo 22 — Información a las administraciones públicas
Los gestores enviarán a la autoridad autonómica, antes del 1 de marzo, una memoria resumen del año anterior desglosada por instalación. Las autoridades pueden requerir documentación justificativa y de cumplimiento de objetivos. Las comunidades autónomas validarán las memorias e incorporarán datos al
Artículo 23 — Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaborará anualmente un informe sobre la gestión de residuos de neumáticos, incluyendo resultados de tratamiento y datos del mercado. Este informe se publicará en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Artículo 24 — Información a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y otros
Las administraciones informarán sobre sistemas de responsabilidad ampliada y objetivos de reciclaje. Los sistemas publicarán anualmente en sus webs datos de consecución de objetivos y auditorías. En la factura de neumáticos de reposición se incluirá el número de inscripción del productor y el coste
Artículo 25 — Control, seguimiento y supervisión por las administraciones públicas
El MITECO vigila el registro. Las CCAA supervisan el cumplimiento con criterios del grupo de trabajo. Aduanas y Hacienda controlan el fraude, especialmente en importadores productores.
Artículo 26 — Inspección y control
Las administraciones controlan el cumplimiento del real decreto. Antes de importar, se verifica el registro de productores. Las inspecciones incluyen: inscripción, gestión de reutilizados, almacenamiento, tratamiento, financiación y traslados de residuos.
Artículo 27 — Régimen sancionador
Se aplican los regímenes sancionadores de la Ley 7/2022, la Ley 21/1992 de Industria y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Disposición adicional única — Fomento del uso de neumáticos y materiales procedentes de operaciones de valorización de neumáticos al final de su vida útil
Las administraciones públicas promoverán el uso de neumáticos recauchutados en flotas públicas, siempre que sea viable. También fomentarán el uso de caucho granulado y polvo de caucho que cumpla la Orden TED/1522/2021.
Disposición transitoria primera — Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor
Los productores deben adaptar sus sistemas de gestión en un año, presentando comunicación o solicitud en seis meses. Mientras se tramita la nueva autorización, se prorrogará la vigente según el Real Decreto 1619/2005.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos
Los productores tienen 9 meses desde la entrada en vigor del real decreto para elaborar planes de prevención de residuos. Los planes vigentes bajo el Real Decreto 1619/2005 continúan aplicándose hasta la elaboración de los nuevos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan todas las disposiciones incompatibles con este real decreto, en particular el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es legislación básica basada en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas adicionales autonómicas.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza a los ministerios de Transición Ecológica e Industria y Turismo para desarrollar este real decreto. El Ministerio para la Transición Ecológica puede modificar los anexos por innovaciones técnicas o normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, sobre neumáticos al final de su vida útil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-41
- las disposiciones finales 4 y 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril BOE-A-2022-5809
- la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018 DOUE-L-2018-80998
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