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En vigorReal Decreto

Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno

También conocida como: RD 676/2025, RD 676/25
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29 de julio de 2025·26 de enero de 2026·Presidencia del Gobierno·BOE-A-2025-15653
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto explica cómo se organiza internamente la Presidencia del Gobierno y cuáles son las funciones de sus principales departamentos y cargos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Organización general de la Presidencia del Gobierno

    La Presidencia del Gobierno organiza sus funciones a través de siete órganos: Gabinete, Dirección Adjunta, Secretaría General de la Presidencia, Política Nacional, Relaciones Institucionales, Oficina Económica y Comunicación.

  2. Artículo 2 — Funciones del Gabinete del Presidente del Gobierno

    El Gabinete del Presidente del Gobierno proporciona información, asesora, coordina departamentos, vigila la UE y comunidades autónomas, atiende a la ciudadanía y asiste en política nacional, internacional, económica y de Seguridad Nacional. Realiza otras funciones encomendadas.

  3. Artículo 3 — Dirección y estructura del Gabinete del Presidente del Gobierno

    La Dirección del Gabinete tiene rango de Secretario de Estado. Dependen de ella: Dirección Adjunta, Secretaría General de Presidencia, Política Nacional, Relaciones Institucionales (Subsecretarios); Asuntos Europeos y Exteriores (Directores Generales). El de Asuntos Europeos es enviado especial en

  4. Artículo 4 — Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno

    La Dirección Adjunta dirige el Departamento de Seguridad Nacional, Prospectiva Estratégica, Asuntos Culturales y Discurso (todos Directores Generales). La Prospectiva incluye Oficinas de Prospectiva y Asesoramiento Científico. Asuntos Culturales y Discurso tienen Unidades de Coordinación.

  5. Artículo 5 — Departamento de Seguridad Nacional

    El Depto. de Seguridad Nacional asesora al Presidente. Gestiona crisis, el Sistema de Seguridad Nacional, recursos, alertas tempranas, comunicaciones especiales, riesgos digitales y resiliencia. Tiene 3 Subdirecciones: Comunicaciones, Planificación y Análisis Digital.

  6. Artículo 6 — Secretaría General de la Presidencia del Gobierno

    La Secretaría General coordina actividades, seguridad, protocolo, apoyo técnico, viajes, sanidad y la XXX Conferencia Iberoamericana. Se estructura en 3 Departamentos (Coordinación, Protocolo, Seguridad) y un Gabinete Técnico. Asiste a la Comisión de Secretarios de Estado.

  7. Artículo 7 — Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica

    El Depto. de Coordinación Técnica y Jurídica ofrece apoyo administrativo, económico, TI, ciberseguridad, gestión sanitaria, transparencia, integridad y simplificación. Dependen 3 Subdirecciones (Medios, TIC, Integridad) y una División de Innovación Tecnológica.

  8. Artículo 8 — Departamento de Protocolo

    El Depto. de Protocolo dirige el protocolo de viajes, actos y reuniones internacionales del Presidente, y ejerce la jefatura de protocolo del Estado. Dependen la Unidad de Protocolo de la Presidencia y la Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

  9. Artículo 9 — Departamento de Seguridad

    El Depto. de Seguridad protege a la Moncloa y al Presidente, coordinándose con el Interior. Dirige operativamente a personal de Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito por libre designación. Tiene 2 Subdirecciones: Seguridad y Operativa.

  10. Artículo 10 — Secretaría General de Política Nacional

    La Secretaría General de Política Nacional asesora, coordina y evalúa políticas. Cuenta con cuatro Departamentos: Políticas Públicas, Análisis Territorial, Innovación Política y Social, y Estudios Estratégicos.

  11. Artículo 11 — Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía

    La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía articula la actividad institucional y la interlocución con la ciudadanía. Incluye el Departamento de Asuntos Institucionales y la Unidad de Atención a la Ciudadanía.

  12. Artículo 12 — Oficina de Asuntos Económicos y G-20

    La Oficina de Asuntos Económicos y G-20, con titular rango de Secretario de Estado, coordina y asesora al Presidente. Incluye Depto. de Proyectos Estratégicos y 3 Subdirecciones: Macroeconómicas, Economía Internacional y Seguimiento del Plan de Recuperación.

  13. Artículo 13 — Secretaría de Estado de Comunicación

    La Secretaría de Estado de Comunicación coordina la política informativa, elabora comunicados, gestiona relaciones con medios y publicidad institucional. Dependen de ella departamentos de información nacional, internacional, autonómica, digital, coordinación y comunicación institucional, además de g

  14. Artículo 14 — Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno

    El Comité de Dirección de la Presidencia coordina el asesoramiento. Lo integran órganos superiores y directivos citados en el artículo 1, más la Dirección del órgano del artículo 3.7. Pueden asistir invitados designados por la Dirección del Gabinete. La dirige la Dirección del Gabinete o, en su caso

  15. Artículo 15 — Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno

    El Comité de Dirección de la Presidencia coordina el asesoramiento. Lo integran órganos superiores y directivos citados en el artículo 1, más la Dirección del órgano del artículo 3.7. Pueden asistir invitados designados por la Dirección del Gabinete. La dirige la Dirección del Gabinete o, en su caso

  16. Disposición adicional primera — Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

    El titular del Ministerio eleva al Consejo de Ministros acuerdos sobre el plan anual de publicidad y el informe anual. La Subsecretaría ejerce competencias de servicios comunes en coordinación con la Secretaría General.

  17. Disposición adicional segunda — Suplencia de los titulares de los órganos superiores o directivos

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad de titulares de órganos superiores o directivos, la suplencia corresponde a los titulares de los órganos siguientes en el orden establecido en el real decreto.

  18. Disposición adicional tercera — Supresión de órganos

    Se suprimen 12 órganos, incluidas la Secretaría General de Coordinación Institucional y varias unidades. Con efectos del 31 de diciembre de 2025, se suprime la Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU.

  19. Disposición adicional cuarta — Referencias a los órganos suprimidos

    Las referencias jurídicas a los órganos suprimidos se entienden hechas a los órganos creados, que los sustituyen o asumen sus competencias según esta norma.

  20. Disposición adicional quinta — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias vigentes continúan hasta revocación o nuevo otorgamiento. Si se otorgaron a órganos suprimidos, se entienden vigentes a favor de los órganos en cuyo ámbito encuadre la competencia.

  21. Disposición transitoria primera — Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU

    La Oficina para la Conferencia de la ONU depende de la Secretaría General hasta el 31/12/2025, fecha en que se suprime.

  22. Disposición transitoria segunda — Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades inferiores a Subdirección General subsisten hasta su modificación. Se adscriben provisionalmente a los nuevos órganos.

  23. Disposición transitoria tercera — Percepción de retribuciones

    El personal afectado mantiene sus retribuciones íntegras hasta que se adapte la nueva estructura mediante disposiciones de desarrollo.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 890/2023 y normas contrarias. Se exceptúa el art. 5.5 de dicho RD, vigente hasta el 31/12/2025.

  25. Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este real decreto.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, que aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2025
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
  • en la forma y con efectos indicados, el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre BOE-A-2023-24122

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 3, 11 a 14 y SE SUPRIME el art. 15, por Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre BOE-A-2025-24546
  • las referencias indicadas, los arts. 10 y 13, y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 51/2026, de 23 de enero BOE-A-2026-1760
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