Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
También conocida como: RD 1094/2011, RD 1094/11Esta norma organiza cómo se estructura internamente la Presidencia del Gobierno y define las funciones de sus departamentos y cargos principales.
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Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20639Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20096Ver qué cambió →
- 22 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-12629
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Gabinete de la Presidencia del Gobierno
El Gabinete de la Presidencia asiste políticamente al Presidente, coordina departamentos, organiza seguridad, protocolo, logística de viajes y supervisa el sistema sanitario.
Artículo 2 — Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
El Director del Gabinete (rango Secretario de Estado) dirige el órgano y es Secretario de la Comisión de Crisis. Dirige la Dirección Adjunta y la Secretaría General (Subsecretarios). Incluye Subdirecciones de Comunicación y Crisis, y un Gabinete de asistencia inmediata.
Artículo 3 — Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
El Gabinete tiene cuatro Departamentos bajo el Director: Asuntos Institucionales, Política Internacional y Seguridad, Análisis y Estudios (Directores Generales) y Educación y Cultura (Subdirector General). Asuntos Institucionales incluye una Subdirección de Coordinación.
Artículo 4 — Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis
El Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Crisis mantiene el Centro Nacional de Crisis, sigue emergencias nacionales e internacionales, propone normativa y coordina ejercicios. Dependen de él tres Subdirecciones: Alerta y Seguimiento, Conducción de Crisis e Infraestructura.
Artículo 5 — Oficina Económica del Presidente del Gobierno
La Oficina Económica del Presidente (Director: Secretario de Estado) asiste en Política Económica. Tiene dos Departamentos: Política Económica (Subdirector General) y Política Social e Industrial (Director General). Cada uno depende de una Subdirección General específica.
Artículo 6 — Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
La Secretaría General (Subsecretario) tiene dos Departamentos: Protocolo y Seguridad (Directores Generales). Incluye tres Subdirecciones: Medios Operativos, Informática y Comunicaciones. Hay un Coordinador para Asuntos de la Presidencia. Se suprime la Vicesecretaría General.
Artículo 7 — Departamento de Protocolo
El Departamento de Protocolo coordina viajes del Presidente y Vicepresidentes, organiza actos internacionales y dirige el protocolo de actos oficiales con autoridades nacionales, autonómicas y locales. Dependen de él la Unidad de Protocolo de la Presidencia y la de Protocolo y Ceremonial del Estado.
Artículo 8 — Departamento de Seguridad
El Departamento de Seguridad protege a la Presidencia del Gobierno y el Complejo de La Moncloa. Dirige operativamente a personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito por el Ministerio del Interior. Dependen de él la Unidad de Seguridad y la Unidad Operativa.
Disposición adicional primera — Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia
La Subsecretaría de la Presidencia ejerce las competencias de los servicios comunes en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Director del Gabinete a través de la Secretaría General.
Disposición adicional segunda — Suplencia de los titulares de los órganos directivos
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de un titular de órgano directivo, la suplencia corresponde a los titulares de los órganos por rango administrativo y antigüedad en la estructura establecida en este real decreto.
Disposición transitoria primera — Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Los órganos inferiores a subdirección general mantienen su estructura y funciones hasta que se realicen las modificaciones oportunas.
Disposición transitoria segunda — Percepción de retribuciones
El personal afectado mantiene sus retribuciones íntegras hasta que se adopten las medidas de desarrollo y adaptaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 179 de 27 de julio de 2011 BOE-A-2011-12910
- los arts. 1, 2 y 5 y SE SUPRIME el art. 9 y las disposiciones adicionales 3 y 4, por Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2011-20096
- el art. 6.4, por Real Decreto 1885/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20639
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