Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
También conocida como: RD 1689/2004, RD 1689/04Esta norma explica cómo se organiza internamente la Presidencia del Gobierno y cuáles son las funciones de sus departamentos y asesores.
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- 13 de julio de 2004Versión original BOE-A-2004-12996
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Gabinete de la Presidencia del Gobierno
El Gabinete de la Presidencia asiste al Presidente proporcionando información, asesorando, coordinando departamentos ministeriales y realizando otras funciones encomendadas.
Artículo 2 — Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
El Director del Gabinete (rango secretario de Estado) coordina crisis. Tiene un Adjunto (subsecretario). Cuatro departamentos (Asuntos Institucionales, Política Internacional, Análisis, Educación) dirigidos por directores generales. Incluye un Gabinete de asistencia y unidades de Secretaría y de Rel
Artículo 3 — Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
La Secretaría General apoya al Presidente coordinando áreas. Sus funciones incluyen: organización y seguridad de actividades (nacional y exterior), coordinación de apoyo y protocolo con otros poderes, asistencia en administración económica y personal, y otras encomiendas.
Artículo 4 — Departamentos
La Secretaría General, dirigida por un secretario de Estado, se organiza en: Vicesecretaría General, Protocolo, Seguridad, e Infraestructura para Crisis. Todos con rango de dirección general. Incluye un Gabinete de asistencia inmediata con nivel de subdirección general.
Artículo 5 — Vicesecretaría General
La Vicesecretaría General asiste en administración económica, personal, presupuestos, archivo y documentación. Coordina medios informáticos y de comunicaciones. Dependen de ella: Medios Operativos, Informática y Comunicaciones. Esta última asiste también al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 6 — Departamento de Protocolo
El Departamento de Protocolo coordina viajes y visitas del Presidente y Vicepresidenta Primera, organiza actos internacionales en España, y ejecuta normas de protocolo. Coordina actos con autoridades nacionales, autonómicas y locales. Dependen: Protocolo de la Presidencia y Ceremonial del Estado.
Artículo 7 — Departamento de Seguridad
El Departamento de Seguridad protege La Moncloa y al Presidente, coordinando con el Interior. Depende de él una Unidad de Seguridad.
Artículo 8 — Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis
El Departamento de Crisis gestiona el Centro Nacional de Crisis, sigue emergencias y propone normativa. Tiene tres unidades: Alerta, Conducción e Infraestructura.
Artículo 9 — Oficina Económica del Presidente del Gobierno
La Oficina Económica asiste al Presidente en asuntos económicos, analiza la situación internacional y coopera con agentes sociales e internacionales.
Artículo 10 — Funciones
La Oficina Económica del Presidente del Gobierno facilita información, asesora, informa sobre proyectos normativos y elabora estudios económicos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11 — Unidades orgánicas
Dependen del Director de la Oficina Económica: la Subdirección, el Departamento de Política Económica y el de Sociedad del Bienestar. Existe además un Gabinete de asistencia inmediata.
Artículo 12 — Subdirección de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno
La Subdirección asiste al Director en sus funciones y coordina las actividades de los Departamentos de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
Artículo 13 — Departamento de Política Económica
El Departamento de Política Económica realiza estudios sobre políticas fiscales, presupuestarias, financieras, de empleo e internacionales. Depende de él la Subdirección General de Política Fiscal.
Artículo 14 — Departamento de Sociedad del Bienestar
El Departamento de Sociedad del Bienestar estudia políticas sociales, sectoriales, territoriales y de desarrollo sostenible. Depende de él la Subdirección General de Desarrollo Sostenible.
Disposición adicional primera — Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia
La Subsecretaría de la Presidencia gestiona los servicios comunes del área de Presidencia, coordinándose con la Secretaría General.
Disposición adicional segunda — Suplencia de los titulares de los órganos directivos
En vacante o ausencia de un órgano directivo, la suplencia corresponde al siguiente titular según el orden establecido en el real decreto.
Disposición transitoria primera — Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Los órganos de rango inferior a subdirección general subsisten y conservan su estructura y funciones hasta que se realicen las oportunas modificaciones.
Disposición transitoria segunda — Percepción de retribuciones
El personal afectado mantiene la totalidad de sus retribuciones hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y se realicen las adaptaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos necesarias para cumplir este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, que desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 560/2004, de 19 de abril BOE-A-2004-6953
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre BOE-A-2004-21392
- y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: Orden PRE/1300/2006, de 28 de abril BOE-A-2006-7836
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