Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
También conocida como: RD 658/2025, RD 658/25Esta norma establece cómo proteger y atender a los niños y adolescentes extranjeros que llegan solos a España en situaciones de emergencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se determinan órganos competentes para declarar contingencia migratoria y resolver ubicación de menores. Se regula su reubicación y las actuaciones de las comunidades autónomas.
Artículo 2 — Régimen jurídico y principios generales de aplicación
Se aplican principios de interés superior del menor y no discriminación. Las administraciones deben asignar recursos adecuados, atención especializada, comunicación comprensible y atención inmediata.
Artículo 3 — Órgano competente para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y adolescencia migrante no acompañada
La declaración y cese de la contingencia migratoria extraordinaria se aprueba por la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. Las comunidades autónomas afectadas deben comunicar el número de menores extranjeros no acompañados atendidos.
Artículo 4 — Mecanismos de coordinación
Se establecen mecanismos de coordinación bilateral y estatal. Las comunidades autónomas deben remitir datos anuales (antes del 15 de enero) sobre plazas de acogida y menores atendidos, desglosados por tipo y fecha.
Artículo 5 — Procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores de edad en el marco de una situación de contingencia migratoria extraordinaria
La Subdelegación del Gobierno instruye el traslado de menores no acompañados. La propuesta de ubicación se basa en criterios de la Conferencia Sectorial de Infancia. El plazo máximo para informes es de 3 días. Las alegaciones tienen 3 días naturales. El Ministerio Fiscal se pronuncia en 2 días. LaDe
Artículo 6 — Actuaciones a realizar para dar cumplimiento a las previsiones del Plan de respuesta solidaria
La comunidad autónoma de origen financia el traslado de menores no acompañados con fondos estatales. Debe notificar con 48h de antelación y ejecutar el traslado en 5 días (o 15 desde inscripción). La comunidad de destino debe recibirlos y garantizar atención integral. La negativa se notifica al Min.
Artículo 7 — Seguimiento e incumplimientos
El seguimiento se realiza según el Protocolo Marco de menores extranjeros no acompañados. Los datos personales se desagregan por sexo. Los incumplimientos del régimen de protección se resuelven conforme a la legislación civil, penal y de menores.
Disposición adicional primera
La comunidad autónoma remite documentación a la Subdelegación del Gobierno para reubicar menores. Si carecen de autorización de residencia, se solicita antes del traslado. El procedimiento es preferente, priorizando por edad y vulnerabilidad. Plazo máximo de resolución: 4 meses. Todas las reubicac
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
La aprobación del Real Decreto 658/2025 no implica aumento del gasto público ni incremento de los gastos de personal.
Disposición adicional tercera — Referencias
Las referencias a menores se entienden como extranjeros no acompañados o cuya minoría no pueda establecerse. Las comunidades autónomas incluyen ciudades con Estatuto de Autonomía. La Subdelegación del Gobierno se entiende como la Secretaría General de la Delegación del Gobierno si no existe Subdeleg
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre condiciones básicas de igualdad y materias de inmigración y extranjería.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza a los titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Política Territorial y Memoria Democrática y de Juventud e Infancia para dictar normas necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, sobre protección de la infancia migrante no acompañada en contingencias extraordinarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-5404
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