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En vigorReal Decreto

Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada

También conocida como: RD 658/2025, RD 658/25
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23 de julio de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-15229
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo proteger y atender a los niños y adolescentes extranjeros que llegan solos a España en situaciones de emergencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se determinan órganos competentes para declarar contingencia migratoria y resolver ubicación de menores. Se regula su reubicación y las actuaciones de las comunidades autónomas.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico y principios generales de aplicación

    Se aplican principios de interés superior del menor y no discriminación. Las administraciones deben asignar recursos adecuados, atención especializada, comunicación comprensible y atención inmediata.

  3. Artículo 3 — Órgano competente para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y adolescencia migrante no acompañada

    La declaración y cese de la contingencia migratoria extraordinaria se aprueba por la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. Las comunidades autónomas afectadas deben comunicar el número de menores extranjeros no acompañados atendidos.

  4. Artículo 4 — Mecanismos de coordinación

    Se establecen mecanismos de coordinación bilateral y estatal. Las comunidades autónomas deben remitir datos anuales (antes del 15 de enero) sobre plazas de acogida y menores atendidos, desglosados por tipo y fecha.

  5. Artículo 5 — Procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores de edad en el marco de una situación de contingencia migratoria extraordinaria

    La Subdelegación del Gobierno instruye el traslado de menores no acompañados. La propuesta de ubicación se basa en criterios de la Conferencia Sectorial de Infancia. El plazo máximo para informes es de 3 días. Las alegaciones tienen 3 días naturales. El Ministerio Fiscal se pronuncia en 2 días. LaDe

  6. Artículo 6 — Actuaciones a realizar para dar cumplimiento a las previsiones del Plan de respuesta solidaria

    La comunidad autónoma de origen financia el traslado de menores no acompañados con fondos estatales. Debe notificar con 48h de antelación y ejecutar el traslado en 5 días (o 15 desde inscripción). La comunidad de destino debe recibirlos y garantizar atención integral. La negativa se notifica al Min.

  7. Artículo 7 — Seguimiento e incumplimientos

    El seguimiento se realiza según el Protocolo Marco de menores extranjeros no acompañados. Los datos personales se desagregan por sexo. Los incumplimientos del régimen de protección se resuelven conforme a la legislación civil, penal y de menores.

  8. Disposición adicional primera

    La comunidad autónoma remite documentación a la Subdelegación del Gobierno para reubicar menores. Si carecen de autorización de residencia, se solicita antes del traslado. El procedimiento es preferente, priorizando por edad y vulnerabilidad. Plazo máximo de resolución: 4 meses. Todas las reubicac

  9. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    La aprobación del Real Decreto 658/2025 no implica aumento del gasto público ni incremento de los gastos de personal.

  10. Disposición adicional tercera — Referencias

    Las referencias a menores se entienden como extranjeros no acompañados o cuya minoría no pueda establecerse. Las comunidades autónomas incluyen ciudades con Estatuto de Autonomía. La Subdelegación del Gobierno se entiende como la Secretaría General de la Delegación del Gobierno si no existe Subdeleg

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre condiciones básicas de igualdad y materias de inmigración y extranjería.

  12. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se autoriza a los titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Política Territorial y Memoria Democrática y de Juventud e Infancia para dictar normas necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, sobre protección de la infancia migrante no acompañada en contingencias extraordinarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
  • el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-5404
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