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En vigorOrden

Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España

También conocida como: O 306/2023, O 306/23
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31 de marzo de 2023·Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación·BOE-A-2023-8114
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se eligen los consulados y centros en el extranjero donde los españoles pueden votar en urna en las elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula la designación de centros en el extranjero para depositar el voto en urna en elecciones españolas. Incluye garantías, procedimientos y dotaciones materiales y de seguridad.

  2. Artículo 2 — Centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España

    Las Oficinas Consulares son centros habilitados. Si no cumplen requisitos, se designa un centro alternativo. La Subsecretaría publica la relación antes del quinto día posterior a la convocatoria.

  3. Artículo 3 — Condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España

    Los centros de voto en el extranjero requieren autorización local, seguridad y un funcionario consular a cargo (uno por centro). Deben tener espacio, seguridad (art. 6), accesibilidad y ubicarse preferentemente en instituciones públicas o consulados honorarios.

  4. Artículo 4 — Medios materiales

    Los centros deben disponer de urnas identificadas, cabinas de secreto, papeletas, sobres y medios informáticos. Estos materiales se adquieren localmente o se facilitan por el poder público convocante mediante valija diplomática.

  5. Artículo 5 — Medios personales

    La Oficina Consular destina personal necesario. Si el centro está fuera de su municipio, se tramitan comisiones de servicio. Si falta personal, se puede contratar temporalmente con autorización presupuestaria y según instrucciones del Ministerio del Interior.

  6. Artículo 6 — Sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío

    Los centros en el extranjero deben garantizar seguridad en sobres y urnas (numeradas, precintadas). El recuento puede ser público si hay muchos votos. Los sobres se trasladan a la Oficina Consular con actas de los anexos I y II.

  7. Artículo 7 — Medidas necesarias para facilitar el depósito del voto en urna y representantes de las candidaturas

    Las Jefaturas Consulares facilitan el voto. Si hay varios centros, los electores se distribuyen por circunscripción equitativamente, informándose por web y redes. Se permite votar en otro centro si hay riesgo. Los representantes de partidos pueden asistir (máx. 2).

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles.

  9. Disposición final segunda — Gastos electorales

    Los gastos electorales derivados del cumplimiento de esta orden se financian con los presupuestos de gastos electorales del Ministerio del Interior.

  10. Disposición final tercera — Habilitación

    La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares dictará las instrucciones necesarias a las Oficinas Consulares de carrera para dar cumplimiento a esta orden.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden AUC/306/2023 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2023
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 3 de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre BOE-A-2022-16018
  • el art. 21 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril BOE-A-2022-6045
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