Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
También conocida como: O 266/2023, O 266/23Esta norma regula cómo se organiza y funciona el equipo encargado de gestionar y vigilar los procesos de selección para trabajar en el Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Comisión Permanente de Selección elabora pruebas para ingreso en cuerpos de Gestión, Informática, General Administrativo, Técnicos Auxiliares e General Auxiliar. También puede seleccionar personal de otros cuerpos.
Artículo 2 — Composición
La Comisión tiene un presidente, 45 vocales y un secretario. Deben ser funcionarios con titulación igual o superior. Se busca diversidad, igualdad de género y participación de personas con discapacidad. La Subdirección de Selección del INAP la apoya.
Artículo 3 — Presidencia y Secretaría de la Comisión Permanente de Selección
La Presidencia corresponde a la Subdirección de Selección del INAP. Sus competencias incluyen convocar sesiones, visar actas, designar unidades de evaluación y coordinar la formación. La Secretaría es nombrada por la Secretaría de Estado de Función Pública y apoya a la Presidencia con voz y voto.
Artículo 4 — Vocalías de la Comisión Permanente de Selección
Se crea una bolsa de funcionarios para formar vocalías, designadas por la Secretaría de Estado de Función Pública a propuesta del INAP y la Dirección General de la Función Pública. Las vocalías se renuevan por terceras partes en cada convocatoria. El INAP publica los currículos de los miembros.
Artículo 5 — Funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
La Comisión se divide en cuatro unidades de evaluación para distintos cuerpos (Gestión, Sistemas, Administrativo y Auxiliar), con entre 9 y 13 miembros. La Presidencia determina la composición favoreciendo la rotación. La Presidencia y Secretaría de la Comisión no están adscritas a estas unidades.
Artículo 6 — Competencias de la Comisión Permanente de Selección
La Comisión elabora y evalúa pruebas, fija criterios de evaluación, califica ejercicios y elabora la memoria final. Transmite instrucciones al INAP, aporta fechas para calendarios y propone medidas de mejora a la Secretaría de Estado de Función Pública para optimizar los procesos selectivos.
Artículo 7 — Territorialización del proceso y creación de unidades de colaboración local
Las pruebas se realizan en el territorio mediante una propuesta de distribución validada por el Director del INAP. Se crean unidades de colaboración local con una Presidencia y hasta cuatro vocalías, nombradas por el Director del INAP. Estas unidades colaboran en la ejecución material y ordenación.
Artículo 8 — Personal colaborador
La Dirección del INAP nombra personal colaborador temporal adscrito a la Comisión Permanente de Selección. Se priorizan expertos en selección, accesibilidad y discapacidad. La Comisión puede incorporar asesores especialistas para pruebas.
Artículo 9 — Abstención y principio de especialidad
Los miembros de la CPS y colaboradores deben abstenerse por causas de la Ley 40/2015. No pueden evaluar oposiciones a cuerpos donde prepararon en los 5 años previos. Las vocalías no deben ser mayoritariamente del mismo cuerpo.
Artículo 10 — Funcionamiento como órgano colegiado
El funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajusta a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo peculiaridades de esta orden.
Disposición adicional única — Determinación de calificaciones mínimas
La nota mínima general es la mitad de la puntuación posible. Si hay menos aspirantes que plazas, la unidad de evaluación puede fijar una nota mínima inferior antes de identificar a los participantes.
Disposición transitoria única — Designación de la Comisión Permanente de Selección
El nombramiento de la CPS es efectivo al publicarse. Hasta tener bolsa de personal, la Dirección del INAP y la Dirección General de la Función Pública proponen igual número de vocalías para la Secretaría de Estado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden TFP/516/2019, de 30 de abril, sobre composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
- la Orden TFP/516/2019, de 30 de abril BOE-A-2019-6886
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