Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública
También conocida como: RD 464/2011, RD 464/11Esta norma regula el funcionamiento del INAP, el organismo encargado de formar a los empleados públicos y gestionar el acceso al empleo en el Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de junio de 2026
El INAP reorganiza sus órganos y actualiza sus funciones y adscripción
El Instituto Nacional de Administración Pública queda adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública y adapta su regulación a la Ley 40/2015. La reforma incorpora una Presidencia, redefine el Consejo Rector y la Dirección y actualiza funciones y unidades, incluidos aprendizaje, formación y selección local.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 29 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-9012Ver qué cambió →
- 16 de abril de 2011Versión original BOE-A-2011-6872
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del INAP
Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos y unidades
Se suprimen la Secretaría General, el Centro de Estudios Superiores, la Escuela de Selección y Formación, el Centro de Estudios Locales y Territoriales, GOBERNA, el Centro de Cooperación Institucional y el Centro de Publicaciones del INAP.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
La aprobación del Real Decreto 464/2011, que aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, no supondrá, en ningún caso, un aumento del gasto público.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a subdirección general
Las unidades y puestos inferiores a subdirección general subsisten hasta la adaptación de la relación de puestos, sin incremento de gasto. Los suprimidos se adscribirán a los nuevos órganos creados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias al real decreto, especialmente el Real Decreto 1661/2000 que aprobaba el anterior Estatuto del INAP, con sus modificaciones posteriores.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Política Territorial y Administración Pública a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
Disposición final segunda — Adaptaciones presupuestarias
Se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para cumplir con lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión, regulado por la Ley 6/1997 y la Ley 47/2003.
Artículo 2 — Fines
El Instituto Nacional de Administración Pública desarrolla políticas de selección y formación, realiza estudios e investigaciones, y mantiene cooperación con otras administraciones y centros nacionales e internacionales.
Artículo 3 — Funciones
El Instituto selecciona y forma funcionarios, gestiona becas, investiga, coordina con otras administraciones, coopera internacionalmente y edita publicaciones. Dirige también la formación directiva y local.
Artículo 4 — Estructura organizativa
Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Administración Pública son la Presidencia y el Consejo Rector. El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.
Artículo 4 bis — De la Presidencia
La Presidencia del Instituto Nacional de Administración Pública corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública. Sus funciones incluyen la alta dirección, representación, presidir el Consejo Rector, fijar convocatorias y órdenes del día, y otras según normativa vigente.
Artículo 5 — Del Consejo Rector
El Consejo Rector, presidido por el Ministro de Hacienda y Función Pública, aprueba directrices y el plan anual. Se reúne una vez al año sin remuneración. Conoce el presupuesto y los convenios.
Artículo 6 — De la Dirección
El Director, nombrado por Real Decreto, dirige el Instituto, ejecuta políticas de formación, gestiona el presupuesto y personal, expide diplomas y coordina la selección. Asiste una unidad de apoyo.
Artículo 7 — Estructura orgánica
Dependen de la Dirección: Gerencia (presupuesto, recursos humanos), Subdirecciones de Aprendizaje, Formación Local y Selección, el Centro de Estudios y el Departamento de Innovación Pública.
Artículo 8 — De la Comisión Permanente de Selección
La Comisión Permanente de Selección, adscrita al INAP, realiza procesos selectivos para funcionarios de la AGE. La Subdirección de Selección la apoya. Su titular preside la Comisión hasta cesar en su puesto.
Artículo 9 — Régimen de personal
El personal del Instituto Nacional de Administración Pública se rige por la normativa de función pública y legislación laboral aplicable al resto de la Administración General del Estado.
Artículo 10 — Recursos económicos y patrimonio
Los recursos del Instituto incluyen su patrimonio, transferencias presupuestarias, ingresos por actividades, subvenciones y donaciones. Su régimen patrimonial se rige por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 11 — Régimen de contratación y celebración de convenios interadministrativos
La contratación del Instituto se rige por la Ley de Contratos del Sector Público. Puede celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades de derecho público para actividades propias, aplicando la normativa de contratos vigente.
Artículo 12 — Régimen económico-financiero
El régimen económico y contable del Instituto se rige por la Ley 47/2003 General Presupuestaria. Su control interno de gestión lo realiza la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención Delegada en el Instituto.
Artículo 13 — Actos que ponen fin a la vía administrativa y recursos frente a los mismos
Los actos del Director del Instituto agotan la vía administrativa. Contra ellos procede recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a la Ley 30/1992 y la Ley 6/1997.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre BOE-A-2000-18294
- Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre BOE-A-2010-16869
Leyes que la modifican
- los arts. 3.d, 5.2, 6.1 y 4 y 7, por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9012
- el título del Real Decreto y SE MODIFICA los arts. 1, 3, 4 a 8, 11, 13 y SE AÑADE el art. 4 bis a su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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