Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje
Esta norma publica el Código Mundial Antidopaje para asegurar que todos los deportistas compitan bajo las mismas reglas y sin sustancias prohibidas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Y DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
El Código protege el derecho a competir sin dopaje. Busca armonizar programas mediante educación, disuasión, detección, vigilancia del cumplimiento y Estado de Derecho para garantizar equidad y derechos humanos.
El Código
El Código es el documento fundamental universal del Programa Mundial Antidopaje. Busca armonizar la lucha contra el dopaje, siendo preciso en uniformidad y flexible en aplicación, respetando proporcionalidad y derechos humanos.
El Programa Mundial Antidopaje
El Programa Mundial Antidopaje armoniza prácticas nacionales e internacionales. Se estructura en tres niveles: 1) El Código; 2) Normas Internacionales y documentos técnicos; 3) Modelos de prácticas óptimas y directrices.
Normas Internacionales
Las Normas Internacionales antidopaje son obligatorias para cumplir el Código. Se elaboran con signatarios y gobiernos, bajo aprobación de la AMA. Se revisan periódicamente y se publican en la web de la AMA.
Documentos técnicos
El Comité Ejecutivo de la AMA adopta documentos técnicos obligatorios para cumplir el Código. Surten efectos al publicarse en su web, salvo otra fecha. Se permiten periodos de consulta si no hay urgencia.
Modelos de prácticas óptimas y directrices
La AMA elabora modelos de prácticas óptimas y directrices antidopaje. Son recomendaciones no obligatorias para signatarios. También ofrece asistencia en formación y documentos tipo según necesidades.
FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
Los programas antidopaje protegen la salud y promueven el espíritu deportivo, basado en valores como la salud, la ética, el juego limpio, la igualdad, la excelencia y el respeto a las normas y a los demás participantes.
Introducción
El Código Mundial Antidopaje es obligatorio para organizaciones, deportistas y personal. Las normas deben acatarse aunque se permita flexibilidad en su aplicación. Los signatarios deben informar y sancionar, respetando derechos humanos y la naturaleza deportiva de las normas.
Artículo 1 — Definición de dopaje
El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje, según lo dispuesto en los apartados 1 a 10 del artículo 2 del Código Mundial Antidopaje.
Artículo 2 — Infracciones de las normas antidopaje
El artículo 2 define infracciones antidopaje: presencia de sustancias (2.1), uso (2.2), evasión de controles (2.3), localización fallida (2.4), manipulación (2.5), posesión (2.6), tráfico (2.7), administración (2.8), complicidad (2.9), asociación prohibida (2.10) y represalias (2.11).
Artículo 3 — Prueba del dopaje
La organización antidopaje prueba la infracción a plena satisfacción del tribunal. La carga de rebatir presunciones recae en el deportista con ponderación de probabilidades. Se presume validez de métodos de la AMA y cumplimiento de normas por laboratorios. Incumplimientos menores no invalidan prueba
Artículo 4 — Lista de prohibiciones
La AMA publica la lista de prohibiciones anual. Incluye sustancias/métodos que mejoran rendimiento, dañan salud o enmascaran. Las AUT se solicitan a federación (internacional) o organización nacional. El incumplimiento de plazos se considera denegación.
Artículo 5 — Controles e investigaciones
Se autorizan controles antidopaje para detectar sustancias prohibidas. Competen a federaciones, organizaciones nacionales y la AMA. Los deportistas registrados deben facilitar su ubicación vía ADAMS. Al retirarse, deben notificar con 6 meses de antelación para volver a competir.
Artículo 6 — Análisis de las muestras
Las muestras se analizan en laboratorios acreditados por la AMA para detectar sustancias prohibidas. Se permite investigación con consentimiento anónimo. La AMA puede tomar posesión de muestras y datos en cualquier momento.
Artículo 7 — Gestión de resultados: Responsabilidad, examen inicial, notificación y suspensión provisional.(45)
La gestión de resultados antidopaje la realiza la organización que recogió la muestra. Las controversias las resuelve la AMA, recurrible ante el TAD en 7 días. Se establecen suspensiones provisionales obligatorias u optativas, con derecho a audiencia y recurso. Las decisiones deben notificarse.
Artículo 8 — Gestión de resultados: Derecho a una audiencia justa y notificación de la resolución
La organización antidopaje debe garantizar una audiencia justa ante tribunal imparcial. El deportista puede renunciar. Se notifica la decisión razonada. El TAD puede conocer casos sin audiencia previa con consentimiento.
Artículo 9 — Anulación automática de resultados individuales
En deportes individuales, una infracción detectada en competición anula automáticamente los resultados y conlleva sanciones, incluyendo pérdida de puntos, premios o medallas.
Artículo 10 — Sanciones individuales.(56)
El Código Mundial Antidopaje establece sanciones: anulación de resultados, inhabilitación de 2 a 4 años (o de por vida en casos graves), y reducciones por falta de culpabilidad, colaboración eficaz o confesión. Se prohíbe participar durante la sanción.
Artículo 11 — Sanciones a equipos
En deportes de equipo, si más de un miembro infringe normas, se realizan controles selectivos. Si más de dos lo hacen, el equipo sufre sanciones (pérdida de puntos, descalificación). Las entidades pueden establecer sanciones más estrictas.
Artículo 12 — Sanciones impuestas por los signatarios a otras organizaciones deportivas
Los signatarios deben obligar a sus organizaciones miembro a cumplir el Código. Ante incumplimientos, adoptan medidas como la exclusión de eventos futuros. El Código no restringe derechos disciplinarios existentes.
Artículo 13 — Gestión de resultados: recursos.(82)
Las decisiones antidopaje son recurribles. El TAD revisa todo el caso sin limitarse a lo visto antes. En casos internacionales, solo cabe recurso ante el TAD. La AMA puede recurrir directamente si no lo hacen otras partes. Plazos: 21 días para la AMA tras notificación o fin de plazo de otras partes.
Artículo 14 — Confidencialidad y comunicación
Se regula la confidencialidad y comunicación de resultados antidopaje. Incluye notificaciones a deportistas y organizaciones, contenido de las mismas, plazos de 15 días para solicitar expediente y 20 días para divulgar infracciones confirmadas, salvo menores. La AMA gestiona una base de datos (ADAMS
Artículo 15 — Ejecución de las decisiones
Las decisiones antidopaje de órganos signatarios son automáticamente vinculantes para todos. Prohíben la participación durante suspensiones o inhabilitaciones, anulan resultados y vinculan infracciones. La ejecución es obligatoria al recibir notificación o incorporarse al sistema ADAMS.
Artículo 16 — Control del dopaje en animales que participen en competiciones deportivas
En deportes con animales, la federación internacional debe establecer normas antidopaje, lista de sustancias prohibidas, procedimientos de control y laboratorios aprobados. La federación gestiona infracciones, audiencias, sanciones y recursos conforme a los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13 y 17 del.
Artículo 17 — Plazo de prescripción
No se podrá incoar procedimiento por infracción antidopaje si no se ha notificado al deportista o se ha intentado razonablemente, en los diez años siguientes a la fecha de la presunta infracción.
Artículo 18 — Educación
Los signatarios deben planificar programas educativos antidopaje. Estos incluyen: valores, derechos, responsabilidad objetiva, sanciones, sustancias prohibidas, suplementos, medicamentos, controles y ADAMS. La coordinación es clave entre federaciones, gobiernos y comités.
Artículo 19 — Investigación
La investigación antidopaje promueve programas eficaces y educativos. Incluye estudios sociológicos, científicos y médicos. La AMA coordina y recibe resultados. Se respetan principios éticos, evitando el uso de sustancias prohibidas en deportistas.
Artículo 20 — Otras funciones y responsabilidades de los signatarios y de la AMA
El Código Mundial Antidopaje establece funciones de signatarios. La delegación no exime responsabilidad. El COI, CIP, federaciones, comités nacionales, ONA y organizadores deben aplicar normas, educar, investigar infracciones, suspender financiación por incumplimiento y respetar la independencia de.
Artículo 21 — Otras funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas
Deportistas y personal de apoyo deben conocer normas antidopaje, estar disponibles para controles, asumir responsabilidad por ingestas, colaborar en investigaciones y comunicar infracciones de los últimos 10 años. Las organizaciones regionales aseguran cumplimiento y promueven educación e investigac
Artículo 22 — Participación de los gobiernos.(112)
Los gobiernos deben cumplir la Convención UNESCO, cooperar con agencias antidopaje, imponer sanciones a infractores, respetar la autonomía de las organizaciones y no restringir el acceso a muestras. La no ratificación puede impedir organizar eventos.
Artículo 23 — Aceptación y aplicación
Entidades deportivas y antidopaje aceptan el Código. Deben aplicar artículos clave (definiciones, infracciones, sanciones, recursos) sin cambios sustanciales, destinando recursos suficientes a los programas antidopaje.
Artículo 24 — Seguimiento y control del cumplimiento del Código y de la convención de la UNESCO
La AMA supervisa el cumplimiento del Código Antidopaje. Los signatarios deben informar fielmente. El incumplimiento genera sanciones como exclusión de eventos, retirada de financiación o suspensión del reconocimiento olímpico, según la gravedad.
Artículo 25 — Modificación y retirada de aceptación
La AMA supervisa el Código. Las modificaciones se aprueban por 2/3 del Consejo Fundacional y entran en vigor a los 3 meses. Los signatarios deben adaptar sus normas antes del 1/1/2021 y aplicar cambios posteriores en 1 año. Pueden retirarse con 6 meses de aviso.
Artículo 26 — Interpretación del Código
La versión oficial en inglés prevalece sobre la francesa. Se usan comentarios para interpretar el Código, que es autónomo. Los títulos no son parte material. 'Días' son naturales. No hay retroactividad, salvo contar infracciones previas como primera o segunda para sanciones futuras.
Artículo 27 — Disposiciones transitorias
El Código de 2021 entra en vigor el 1/1/2021. No es retroactivo, salvo principio lex mitior o artículos 10.9.4 y 17. En casos pendientes, se aplican normas vigentes al hecho. Si ya hay inhabilitación, se puede solicitar reducción. Los cambios en listas prohibidas no son retroactivos, salvo retirada.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Convención de 18 de noviembre de 2005 BOE-A-2007-3289
- el art. 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21650
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.