Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía
También conocida como: L 5/2022, L 5/22Es una ayuda económica mensual en Canarias para personas y familias con pocos recursos que necesitan apoyo para cubrir sus necesidades básicas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la renta de ciudadanía en Canarias: prestación económica para cubrir necesidades básicas y programas de inclusión social y laboral para prevenir la exclusión.
Artículo 2 — Del derecho a la inclusión social
El derecho a la inclusión social garantiza apoyos personalizados para salir de la pobreza. Lo tienen quienes residan en Canarias y estén en exclusión social, accediendo a servicios sociales, laborales, educativos, sanitarios y culturales.
Artículo 3 — De las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza
Exclusión: carencia grave sin recursos. Vulnerabilidad: fragilidad social. Pobreza: no cubrir necesidades básicas (alimentación, salud, etc.). La evaluación se realiza mediante diagnóstico social.
Artículo 4 — Principios básicos
La Ley 5/2022 establece 14 principios: responsabilidad pública, universalidad, doble derecho (económico y apoyo social), igualdad con acción positiva, solidaridad, proximidad, calidad, atención personalizada, coordinación, participación, perspectiva de género (incluyendo trans/intersex), integración
Artículo 5 — Modelo de atención
La renta canaria se basa en enfoque comunitario. Se adapta a municipios con servicios sociales. Se diseña intervención por caso con plan personalizado y evaluación de género. Se asigna trabajador social de referencia. Se garantiza atención interdisciplinar, preventiva y formación adaptada.
Artículo 6 — Personas titulares y beneficiarias de la renta de ciudadanía
El titular y la unidad de convivencia son beneficiarios. Excepcionalmente, personas en vulnerabilidad justificada por servicios sociales municipales también pueden serlo.
Artículo 7 — Unidad de convivencia
La unidad de convivencia incluye familia, parejas, refugiados, migrantes (12 meses), sin hogar y ausencias <90 días. Independiente si se cuida a discapacitados, dependientes, menores o jóvenes <23 años. Incluye situaciones temporales justificadas. Prohibido pertenecer a dos unidades simultáneamente,
Artículo 8 — Vivienda, alojamiento o espacio habitacional
Se define vivienda como el marco de residencia permanente. Se asimilan espacios colectivos independientes y recursos de acogida temporal (pisos de emancipación, sin hogar).
Artículo 9 — Concepto
Es un derecho subjetivo con prestación económica e itinerario de inclusión social y laboral coordinado por servicios sociales y empleo para combatir la exclusión.
Artículo 10 — Naturaleza
La renta es económica, nominativa e intransferible. No puede usarse como garantía, cesión, compensación o descuento, salvo reintegros indebidos. Tampoco admite retención o embargo, salvo límites de la legislación estatal.
Artículo 11 — Carácter subsidiario y complementario
Es subsidiaria y complementaria. Exige tener derecho/solicitado ingreso mínimo vital u otras prestaciones. Para IMV, basta acreditar solicitud; al resolverse, se debe informar al ayuntamiento para ajustes o reintegros.
Artículo 12 — Requisitos generales
Requiere unidad de convivencia, residencia en Canarias (12 meses continuos o 5 de 10 años), haber solicitado IMV, estar inscrito en el Servicio Canario de Empleo y no vivir en centros públicos. Hay exenciones para refugiados, víctimas de violencia, sin hogar, tutelados, con discapacidad, trans/inter
Artículo 13 — Requisitos económicos
Se acredita carencia de recursos si los ingresos de los 3 meses previos son inferiores a la renta. No se considera carencia si se supera la cuantía con el Ingreso Mínimo Vital. No se pueden tener bienes muebles/inmuebles (salvo vivienda habitual) que indiquen medios suficientes. Se permiten excepc.
Artículo 14 — Requisitos relativos a la edad y a otras circunstancias personales
Edad general: 23-65 años. Excepciones: <23 con hijos/discapacidad; 18-23 tutelados; >65 sin pensión/sin hogar; discapacidad ≥33%; emigrantes retornados; refugiados; víctimas maltrato/doméstico/violencia de género; huérfanos; víctimas violencia sexual.
Artículo 15 — Modalidades
Tres modalidades: 1) Inclusión y protección social (23-65 años, ingresos insuficientes). 2) Inclusión social de jóvenes (16-23 años, con planes de inserción supervisados). 3) Complementaria de ingresos de trabajo (complementa salarios insuficientes).
Artículo 16 — Requisitos específicos para la modalidad de renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes
Para jóvenes (16-23 años): estar demandantes de empleo o en Garantía Juvenil. Además: alta en SS 1-2 años; a cargo de menores/discapacitados; tutelados; discapacidad ≥33%; víctimas violencia de género/explotación; refugiados; tutelados por Admin.
Artículo 17 — Cambio de modalidad
El cambio de modalidad de renta de ciudadanía se realiza por petición del interesado o de oficio por la Administración, cuando cambie la situación personal que justifique la nueva modalidad.
Artículo 18 — Incompatibilidades
Solo una prestación por unidad de convivencia. No acceden quienes no cobren pensiones compensatorias/alimenticias sin justificación, renuncien a prestaciones públicas o vivan en centros públicos/tercer sector cubriendo necesidades básicas.
Artículo 19 — Determinación de recursos
No se computan: ayudas sociales finales/emergencia, subvenciones vivienda, becas, prestaciones familiares, dependencia, pensiones invalidez, alimentos, acogimiento familiar, orfandad, ayudas jóvenes, trabajo (reglamentario), IMV (solicitud) y jubilación/viudedad (hasta límite renta).
Artículo 20 — Importe de la renta de ciudadanía
La cuantía base sigue la legislación del ingreso mínimo vital. El pago mensual es la diferencia entre esa base y los ingresos totales de la unidad de convivencia.
Artículo 21 — Estímulos al empleo
Se excluyen parte de los ingresos laborales del cómputo para calcular la renta, siendo mayor la exclusión si hay menores a cargo. No aplica a contratos subvencionados públicamente.
Artículo 22 — Devengo y pago
La renta se devenga el primer día del mes siguiente a la resolución estimatoria. El pago se realiza por mensualidades vencidas a la persona titular.
Artículo 23 — Solicitud
La solicitud es telemática en la sede electrónica, con consentimiento para el acceso a datos. Se permite asistencia en servicios sociales municipales si hay dificultades técnicas o de accesibilidad.
Artículo 24 — Comprobación de los requisitos
La consejería verifica requisitos mediante sistemas electrónicos y consulta de datos. Se solicita documentación solo si es necesaria; no se exige lo ya en poder de la Administración.
Artículo 25 — Subsanación
Se requiere subsanar errores en 5 días prorrogables. Si hay falseamiento, se concede audiencia. Se aplica la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 26 — Resolución, plazo para resolver, notificación y silencio administrativo
Resolución en 3 meses. Silencio administrativo desestimatorio. Se notifica a servicios sociales para seguimiento. La denegación por falta de docs debe detallar qué se necesita.
Artículo 27 — Tramitación simplificada
Se aplica tramitación simplificada. La urgencia reduce plazos a la mitad si se acredita violencia de género, falta de hogar, emergencia social (art. 41) o riesgo por identidad trans/intersexual.
Artículo 28 — Recursos
Contra resoluciones administrativas que pongan fin a la vía administrativa se pueden interponer recursos. La respuesta administrativa debe darse en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 29 — Confidencialidad y protección de datos
Las administraciones garantizan la confidencialidad de los datos. El traspaso de información a municipios o consejerías no requiere consentimiento previo, al ser necesario para el interés público.
Artículo 30 — Revisión
La Consejería de Derechos Sociales revisa periódicamente los expedientes mediante consultas telemáticas y muestreo, recabando datos de otras administraciones para garantizar el cumplimiento.
Artículo 31 — Duración del derecho
El derecho a la renta de ciudadanía se reconoce mientras subsistan las causas de concesión y se cumplan las obligaciones legales. El derecho puede suspenderse o extinguirse por las causas previstas en la ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 32 — Modificación
La cuantía se modifica si varía el número de miembros de la unidad de convivencia o los recursos base. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud. En el caso de oficio, hay 10 días para alegaciones. Los efectos son desde el hecho causante, aplicándose desde el mes siguiente. Si la titu
Artículo 33 — Silencio administrativo de los procedimientos de modificación
Si la Administración no resuelve y notifica la solicitud de modificación en el plazo máximo establecido, se entenderá estimada la solicitud. La Administración tiene el deber de dictar resolución expresa posteriormente.
Artículo 34 — Suspensión
La renta se suspende por pérdida temporal de requisitos, incumplimiento de obligaciones (como negarse al convenio laboral o rechazar empleo), o ausencia en Canarias superior a 30 días (hasta 90 anuales). La suspensión dura máximo 12 meses continuados. Se notifica con 10 días de audiencia. Al cesar
Artículo 35 — Extinción
El derecho se extingue por fallecimiento (en unidades unipersonales), pérdida definitiva de requisitos, suspensión >12 meses, dos suspensiones en 3 años, renuncia, traslado fuera de Canarias o ausencia >90 días/año, resolución sancionadora, rechazo de empleo, obtención del ingreso mínimo vital sin
Artículo 36 — Efectos de la suspensión y extinción
La suspensión/extinción surte efectos el 1º del mes siguiente. Si se recuperan requisitos en <12 meses, se solicita reanudación en 1 mes. La resolución se dicta en 1 mes (silencio positivo). Hay tramitación urgente si hay perjuicio manifiesto.
Artículo 37 — Obligación de reintegro
Procede reintegro si se falsearon datos o incumplen obligaciones. Prescribe a los 4 años. No aplica interés de demora. La extinción de la renta no afecta a programas de inserción si persiste la necesidad.
Artículo 38 — Derechos
Derechos: percibir la renta, atención personalizada con plan escrito, trabajador social asignado, servicios de calidad, información clara, participación en decisiones y confidencialidad.
Artículo 39 — Obligaciones
Obligaciones: comunicar ingresos, cambios de domicilio (15 días) o convivencia (30 días), buscar empleo, residir en Canarias (salida máx. 90 días/año) y usar renta para necesidades básicas.
Artículo 40 — Disposiciones generales
Las unidades de trabajo social informan sobre la solicitud. Tras un año, se inicia el proceso de inclusión. Tras 24 meses, se prioriza empleo social protegido. El plan incluye revisiones cada 12 meses.
Artículo 41 — Personas en situación de urgencia o emergencia social
Se concede renta excepcional por urgencia social (desahucio, enfermedad grave, catástrofes, desempleo). Los servicios sociales acompañan. No se concede a residentes en recursos residenciales, pero sí en acogida temporal o tercer grado penitenciario.
Artículo 42 — Complementos de vivienda y de educación
Complementos de vivienda y educación, periódicos e intransferibles. Se solicitan junto a la renta. Si no hay resolución en 6 meses, se entiende denegada. Los requisitos y cuantías se fijan reglamentariamente.
Artículo 43 — Complemento a las pensiones no contributivas
El complemento eleva el nivel de vida de pensionistas no contributivos en Canarias. Es una prestación periódica, personal e intransferible, no condicionada a actividades de inserción. Se requiere residencia canaria y cumplir requisitos de la Seguridad Social.
Artículo 44 — Personas titulares del derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral
Tienen derecho a programas de inclusión social y laboral las personas empadronadas o con residencia efectiva en Canarias en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social, perciban o no renta de ciudadanía.
Artículo 45 — Programas y servicios
Las administraciones canarias garantizan el apoyo mediante un plan personalizado que considera recursos y diferencias de género. El derecho se ejerce voluntariamente a través del Catálogo de Servicios Sociales, del Servicio Canario de Empleo o de organizaciones civiles.
Artículo 46 — Acceso a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral
El acceso inicia con un diagnóstico social municipal y un plan de atención personalizado. Este incluye un convenio con duración, objetivos y compromisos, coordinando servicios públicos y organizaciones civiles. El procedimiento se determinará reglamentariamente.
Artículo 47 — Plan de atención personalizado
El plan de atención personalizado es un instrumento técnico dinámico y revisable, basado en el diagnóstico de vulnerabilidad. Ajusta intervenciones a preferencias y abarca servicios sociales, empleo, educación, vivienda, salud y cultura, pudiendo exonerarse si se justifica.
Artículo 48 — Itinerarios de inclusión
El itinerario de inclusión articula el plan de atención personalizado. Se firma por el titular y un profesional de trabajo social. Los ayuntamientos pueden solicitar colaboración a organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 49 — Sujetos responsables
Son responsables las personas titulares de las prestaciones que incurran en acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes de la ley.
Artículo 50 — Infracciones leves
Infracciones leves: no realizar actividades de inserción, no comunicar cambios en un mes, no solicitar prestaciones mínimas o derechos económicos, no inscribirse como demandante de empleo, no escolarizar menores, no comparecer, no reintegrar percepciones indebidas.
Artículo 51 — Infracciones graves
Infracciones graves: no destinar prestación a necesidades básicas, negativa reiterada a actividades de inclusión o incumplimiento, negativa reiterada a inscribirse como demandante de empleo, reiteración de infracciones leves, y no comunicar desplazamientos fuera de Canarias entre 30 y 90 días.
Artículo 52 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: falsear datos para obtener prestaciones, reiterar infracciones graves o salir de Canarias más de 90 días al año sin comunicar ni justificarlo previamente.
Artículo 53 — Sanciones
Las leves se sancionan con apercibimiento. Las graves y muy graves con cese del derecho a la renta: no se puede solicitar de nuevo en 1 año (graves) o 2 años (muy graves). Además, procede reintegro.
Artículo 54 — Graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se considera: negligencia, capacidad de juicio, cuantía indebida percibida y circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
Artículo 55 — Prescripciones
Las infracciones prescriben en: 24 meses (muy graves), 12 meses (graves) y 6 meses (leves), contados desde la fecha de la infracción. Las sanciones siguen los mismos plazos.
Artículo 56 — Procedimiento sancionador
El procedimiento se regula reglamentariamente. Debe resolverse y notificarse en máximo 6 meses desde la incoación. Si no se notifica resolución definitiva en ese plazo, el procedimiento caduca.
Artículo 57 — Administración competente en el procedimiento sancionador
La consejería de derechos sociales de Canarias inicia, instruye y resuelve sanciones. La instrucción y resolución deben ser órganos distintos.
Artículo 58 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Consejería de Derechos Sociales propone normas, tramita la renta (instrucción, resolución, revisión), controla requisitos e interoperabilidad, concede o deniega la prestación, ejerce potestad sancionadora, coordina con municipios y otras consejerías, y fiscaliza la financiación a ayuntamientos.
Artículo 59 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos detectan necesidades sociales, asisten en la solicitud, elaboran informes y planes de atención personalizados, siguen a los beneficiarios, controlan obligaciones y comunican cambios de circunstancias, y cooperan con la Administración autonómica en la tramitación.
Artículo 60 — Financiación
Canarias financia la renta (50% población, 40% desempleo, 10% perceptores). Se garantiza al menos un trabajador social por municipio.
Artículo 61 — Convenios y conciertos sociales
Gobierno y ayuntamientos pueden firmar convenios con entidades públicas o privadas para completar itinerarios formativos e inserción laboral.
Disposición adicional primera — Actualización del valor del importe
La Ley de Presup Generales de Canarias actualizará las cuantías, como mínimo, según la variación interanual del IPC canario u otros indicadores reglamentarios.
Disposición adicional segunda — Intercambio de información y protección de datos
Las administraciones facilitan datos para agilidad administrativa. No se requiere consentimiento previo para cesión a Seguridad Social por interés público, garantizando confidencialidad.
Disposición adicional tercera — Uso de aplicaciones para la gestión
La gestión electrónica del procedimiento se realizará mediante una aplicación informática disponible en tres meses para ayuntamientos y el centro directivo competente.
Disposición adicional cuarta — Colaboración de los cabildos insulares en la gestión de la renta de ciudadanía
Los cabildos insulares pueden colaborar con el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos mediante convenios para cumplir los objetivos de esta ley.
Disposición adicional quinta — Evaluación
La consejería competente evalúa anualmente el cumplimiento de los objetivos de inserción. El Gobierno de Canarias informa al Parlamento y a los ayuntamientos.
Disposición adicional sexta — Bonificaciones por la contratación laboral de personas beneficiarias de la renta de ciudadanía
Bonificación de hasta 3 años en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contratación indefinida de beneficiarios. Se exige mantener el empleo 3 años. Aplica proporcionalmente en parcial.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las personas perceptoras de la prestación canaria de inserción a la entrada en vigor de la presente ley
Titulares de PCI tienen derecho de oficio a la renta de ciudadanía. Las cuantías siguen el ingreso mínimo vital, salvo que la PCI fuera mayor. La permanencia es automática hasta 24 meses. Los expedientes se revisan para garantizar requisitos.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de solicitudes de la prestación canaria de inserción pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley
Expedientes de PCI pendientes se resuelven con la nueva normativa. Si la resolución es favorable, se reconoce de oficio el derecho a la renta de ciudadanía. La gestión corresponde al centro directivo de la consejería de derechos sociales del Gobierno de Canarias.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para la percepción de la prestación canaria de inserción hasta la entrada en vigor de la presente ley
Las familias beneficiarias de PCI mantienen la última cuantía hasta la resolución de la nueva prestación. Deben comunicar cambios de circunstancias a los servicios sociales municipales para ajustar la cuantía de la renta ciudadana si fuera necesario.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio para la percepción escalonada de la renta de ciudadanía
La atención de solicitudes es escalonada: primer mes, familias con menores sin IMV; segundo mes, familias sin menores sin IMV; a partir del tercer mes, todas las demás solicitudes.
Disposición transitoria quinta — Financiación municipal
La financiación municipal se mantiene vía sistema PCI hasta el despliegue económico completo. El personal contratado por ayuntamientos para PCI debe mantenerse para las nuevas funciones de la renta de ciudadanía.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 1/2007 de la prestación canaria de inserción y su reglamento (Decreto 136/2007), junto con sus modificaciones.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 3 meses de su publicación. Las modalidades de inclusión social juvenil, complementos de vivienda, educación y pensiones se aplican tras el desarrollo reglamentario.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 255, sw 29 de diciembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 29 de marzo de 2023, la Ley 1/2007, de 17 de enero BOE-A-2007-4066
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, el art. 20, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
- el art. 19 y las disposiciones transitorias 1 y 5, por Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero BOE-A-2023-12085
- en la forma indicada, el art. 20, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
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