Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación
Esta norma explica cómo se organiza Hacienda para gestionar el cobro de impuestos y cómo se tramitan las deudas pendientes de los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de septiembre de 2025
La AEAT amplía los embargos centralizados a más cuentas y pagos
La Agencia Tributaria extiende las funciones de su equipo de embargos a cuentas bancarias y no bancarias en toda clase de entidades financieras y proveedores de pago, además de créditos vinculados a terminales de venta. El equipo podrá gestionar órdenes definitivas, provisionales y cautelares, y se actualizan sus pautas en procesos concursales.
Reforma BOE-A-2025-19194Ver qué cambió → - 8 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-2323Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2023Versión original BOE-A-2023-12914
Artículo por artículo
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Primero. Órganos de recaudación
Son órganos de recaudación los del ámbito central (Departamento, Subdirecciones, Delegación Central) y territorial (Delegaciones, Dependencias Regionales, Aduanas), según el Reglamento General de Recaudación y la Orden de 1994.
Segundo. Órganos centrales de recaudación
El Departamento de Recaudación de la AEAT se organiza en cuatro Subdirecciones Generales: Coordinación y Gestión, Organización y Planificación, Recaudación Ejecutiva y Procedimientos Especiales. Incluye equipos nacionales para cobro internacional, enajenaciones, subastas, embargos de cuentas y TPV, procedimientos concursales y análisis de riesgos. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes gestiona casos específicos.
Tercero. Órganos territoriales de recaudación
Las Dependencias Regionales de Recaudación gestionan deudas en todo el territorio nacional. Se estructuran en Equipos y Grupos Regionales, dirigidos por Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Grupo y Técnicos de Hacienda. El titular de la Dependencia Regional planifica, dirige y controla las actuaciones
Cuarto. Competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegados Especiales Adjuntos, Delegados de la Agencia Tributaria, Administradores e Inspectores Coordinadores
Titulares Delegaciones Especiales resuelven aplazamientos >1M€, enajenaciones, concursos, medidas cautelares, tercerías y acciones judiciales. Delegados Adjuntos y Delegaciones ejercen competencias delegadas. Administraciones e Inspectores Coordinadores gestionan aplazamientos menores, embargos, sub
Quinto. Criterios generales y especiales de adscripción de deudores
La competencia recaudatoria corresponde al órgano territorial del domicilio fiscal del deudor, salvo excepciones. Para no residentes, es el del representante o Madrid. Hay reglas especiales para responsabilidades, sucesiones, delitos contra Hacienda y contrabando, con límites de 120.000 o 150.000 €.
Disposición adicional primera — Conservación de efectos de las delegaciones de competencias
Las delegaciones de competencias anteriores a esta resolución conservan su eficacia mientras no se opongan a la misma.
Disposición adicional segunda — Acuerdos y autorizaciones de colaboración
Se autoriza la colaboración del personal de Recaudación con otros órganos. El titular del Departamento o el Delegado Especial autorizan según el caso. Los acuerdos constan en expediente y se exhiben a petición del obligado tributario.
Disposición adicional tercera — Personal de Recaudación
El personal de Recaudación tiene las facultades del artículo 162 de la Ley General Tributaria. También se consideran personal de recaudación los funcionarios que intervengan en estas actuaciones por autorización de colaboración.
Disposición transitoria primera — Mesa Nacional de Subastas y Mesas Regionales de Enajenación
La Mesa Nacional de Subastas gestiona enajenaciones iniciadas desde el 1 de marzo de 2021. Las Mesas Regionales gestionan las anteriores. Se entiende iniciado el procedimiento con la emisión del acuerdo de enajenación.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos en curso continúan en el órgano que los tramitaba. Si cambia la competencia, lo termina quien lo inició. Hasta cubrir plazas, el personal actual asume las nuevas funciones.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones incompatibles con esta resolución, especialmente las de 14 de junio de 2022 y 22 de enero de 2013 sobre organización y competencias en recaudación.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
- de forma reiterada, con efectos desde el 2 de junio de 2023, de la Resolución de 22 de enero de 2013 BOE-A-2013-699
- la Resolución de 14 de junio de 2022 BOE-A-2022-9983
Leyes que la modifican
- el apartado 2, por Resolución de 5 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2323
- el apartado 2, por Resolución de 18 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-19194
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