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Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación

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1 de junio de 2023·29 de septiembre de 2025·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2023-12914
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza Hacienda para gestionar el cobro de impuestos y cómo se tramitan las deudas pendientes de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Órganos de recaudación

    Son órganos de recaudación los del ámbito central (Departamento, Subdirecciones, Delegación Central) y territorial (Delegaciones, Dependencias Regionales, Aduanas), según el Reglamento General de Recaudación y la Orden de 1994.

  2. Segundo. Órganos centrales de recaudación

    El Departamento de Recaudación de la AEAT se organiza en cuatro Subdirecciones Generales: Coordinación y Gestión, Organización y Planificación, Recaudación Ejecutiva y Procedimientos Especiales. Incluye equipos nacionales para cobro internacional, enajenaciones, subastas, embargos de cuentas y TPV, procedimientos concursales y análisis de riesgos. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes gestiona casos específicos.

  3. Tercero. Órganos territoriales de recaudación

    Las Dependencias Regionales de Recaudación gestionan deudas en todo el territorio nacional. Se estructuran en Equipos y Grupos Regionales, dirigidos por Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Grupo y Técnicos de Hacienda. El titular de la Dependencia Regional planifica, dirige y controla las actuaciones

  4. Cuarto. Competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegados Especiales Adjuntos, Delegados de la Agencia Tributaria, Administradores e Inspectores Coordinadores

    Titulares Delegaciones Especiales resuelven aplazamientos >1M€, enajenaciones, concursos, medidas cautelares, tercerías y acciones judiciales. Delegados Adjuntos y Delegaciones ejercen competencias delegadas. Administraciones e Inspectores Coordinadores gestionan aplazamientos menores, embargos, sub

  5. Quinto. Criterios generales y especiales de adscripción de deudores

    La competencia recaudatoria corresponde al órgano territorial del domicilio fiscal del deudor, salvo excepciones. Para no residentes, es el del representante o Madrid. Hay reglas especiales para responsabilidades, sucesiones, delitos contra Hacienda y contrabando, con límites de 120.000 o 150.000 €.

  6. Disposición adicional primera — Conservación de efectos de las delegaciones de competencias

    Las delegaciones de competencias anteriores a esta resolución conservan su eficacia mientras no se opongan a la misma.

  7. Disposición adicional segunda — Acuerdos y autorizaciones de colaboración

    Se autoriza la colaboración del personal de Recaudación con otros órganos. El titular del Departamento o el Delegado Especial autorizan según el caso. Los acuerdos constan en expediente y se exhiben a petición del obligado tributario.

  8. Disposición adicional tercera — Personal de Recaudación

    El personal de Recaudación tiene las facultades del artículo 162 de la Ley General Tributaria. También se consideran personal de recaudación los funcionarios que intervengan en estas actuaciones por autorización de colaboración.

  9. Disposición transitoria primera — Mesa Nacional de Subastas y Mesas Regionales de Enajenación

    La Mesa Nacional de Subastas gestiona enajenaciones iniciadas desde el 1 de marzo de 2021. Las Mesas Regionales gestionan las anteriores. Se entiende iniciado el procedimiento con la emisión del acuerdo de enajenación.

  10. Disposición transitoria segunda — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos en curso continúan en el órgano que los tramitaba. Si cambia la competencia, lo termina quien lo inició. Hasta cubrir plazas, el personal actual asume las nuevas funciones.

  11. Disposición derogatoria única

    Se derogan las disposiciones incompatibles con esta resolución, especialmente las de 14 de junio de 2022 y 22 de enero de 2013 sobre organización y competencias en recaudación.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2023
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
  • de forma reiterada, con efectos desde el 2 de junio de 2023, de la Resolución de 22 de enero de 2013 BOE-A-2013-699
  • la Resolución de 14 de junio de 2022 BOE-A-2022-9983

Leyes que la modifican

  • el apartado 2, por Resolución de 5 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2323
  • el apartado 2, por Resolución de 18 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-19194
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