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En vigorCircular

Circular de 9 de junio de 1993, conjunta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre coordinación de órganos en materia de adjudicación de bienes al Estado como consecuencia de procedimientos de apremio seguidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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1 de julio de 1993·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1993-17028
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que explica cómo Hacienda y Patrimonio del Estado se coordinan cuando se quedan con bienes de un deudor para cobrar impuestos impagados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Competencias para la adjudicación de bienes al Estado

    Competencias adjudicación: Director Recaudación (Dep. Central), Delegados Especiales (Rec. Regional) y Delegados (otros casos).

  2. Segundo. Informe en los casos de adjudicación de bienes inmuebles

    Inmuebles: informe previo Patrimonio. Si no llega en 1 mes, se estima favorable. Si dice inútil, no se adjudica. Disidencia se resuelve con informe final.

  3. Tercero. Informe en el caso de adjudicación de bienes inmuebles cuyas cargas o gravámenes superen el valor de adjudicación

    Inmuebles con cargas superiores al valor: consulta previa a Dirección General del Patrimonio del Estado.

  4. Cuarto. Informe en el caso de adjudicación al Estado de bienes muebles

    Si la AEAT considera que la adjudicación de bienes muebles interesa al Estado, solicitará informe a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda correspondientes.

  5. Disposición final

    La Circular se aplica en procedimientos sin resolución adjudicatoria o de no procedencia.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 1993
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • los arts. 159 y 160 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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