Circular de 9 de junio de 1993, conjunta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre coordinación de órganos en materia de adjudicación de bienes al Estado como consecuencia de procedimientos de apremio seguidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Norma que explica cómo Hacienda y Patrimonio del Estado se coordinan cuando se quedan con bienes de un deudor para cobrar impuestos impagados.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Primero. Competencias para la adjudicación de bienes al Estado
Competencias adjudicación: Director Recaudación (Dep. Central), Delegados Especiales (Rec. Regional) y Delegados (otros casos).
Segundo. Informe en los casos de adjudicación de bienes inmuebles
Inmuebles: informe previo Patrimonio. Si no llega en 1 mes, se estima favorable. Si dice inútil, no se adjudica. Disidencia se resuelve con informe final.
Tercero. Informe en el caso de adjudicación de bienes inmuebles cuyas cargas o gravámenes superen el valor de adjudicación
Inmuebles con cargas superiores al valor: consulta previa a Dirección General del Patrimonio del Estado.
Cuarto. Informe en el caso de adjudicación al Estado de bienes muebles
Si la AEAT considera que la adjudicación de bienes muebles interesa al Estado, solicitará informe a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda correspondientes.
Disposición final
La Circular se aplica en procedimientos sin resolución adjudicatoria o de no procedencia.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 159 y 160 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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