Real Decreto 431/2022, de 7 de junio, para la creación del Observatorio Global del Español
También conocida como: RD 431/2022, RD 431/22Se crea un organismo encargado de analizar y promover el uso y la importancia del español en el mundo y en la economía global.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 431/2022 crea el Observatorio Global del Español y regula su composición, organización y funciones.
Artículo 2 — Naturaleza y Adscripción
El Observatorio Global del Español es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se rige por este real decreto y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3 — Funciones
El Observatorio Global del Español propone estudios, sigue el español en la economía digital, establece espacios de diálogo, recopila información internacional, promueve informes técnicos, coordina otros observatorios, informa sobre economía de la lengua y fomenta su presencia en nuevas tecnologías.
Artículo 4 — Composición del Observatorio
El Pleno está presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y compuesto por vocalías de secretarías de Estado, Instituto Cervantes, y representantes de Educación, Política Territorial, Cultura, Ciencia, Universidades y La Rioja. La Secretaría la ostenta el titular del Instituto Cervantes.
Artículo 5 — Comisión ejecutiva permanente
La Comisión ejecutiva permanente, presidida por el Director del Instituto Cervantes, aprueba planes, analiza IA para el aprendizaje y coordina observatorios. Se reúne al menos una vez por cuatrimestre. Su creación no incrementa el gasto público.
Disposición adicional única — Aplicación y ejecución
El Ministerio de Asuntos Exteriores, en colaboración con el de Asuntos Económicos, iniciará las actuaciones necesarias para el cumplimiento del real decreto inmediatamente tras su entrada en vigor.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 431/2022, de 7 de junio, para la creación del Observatorio Global del Español, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- Real Decreto 267/2022, de 12 de abril BOE-A-2022-6045
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