Saltar al contenido
← Volver
En vigorAcuerdo internacional

Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021

Ver en BOE
29 de marzo de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación·BOE-A-2022-4916
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite a los ciudadanos de España y Francia tener la doble nacionalidad sin perder la de origen al adquirir la otra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Españoles y franceses pueden adquirir la nacionalidad del otro país conservando la anterior, cumpliendo los requisitos legales. La adquisición se inscribe en el registro correspondiente.

  2. Artículo 2

    Las personas que se acojan al Convenio de nacionalidad entre España y Francia pueden obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según la normativa de cada una de las partes.

  3. Artículo 3

    Españoles y franceses que perdieron su nacionalidad automáticamente antes del Convenio pueden acogerse a él. Las disposiciones son aplicables desde la fecha de acogida.

  4. Artículo 4

    Los Gobiernos de España y Francia se consultan periódicamente para aplicar el Convenio y acordar modificaciones, especialmente por reformas constitucionales.

  5. Artículo 5

    El Convenio entra en vigor el primer día del mes siguiente a la notificación de finalización de procedimientos. Vigor indefinido. Denuncia con efecto a los 12 meses.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2022
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de marzo de 2022.

Leyes que la modifican

  • y se acuerdan los criterios para su aplicación: Instrucción de 31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-5573
derechos de ciudadanos españoles en Franciadoble nacionalidadmantener nacionalidad españolaobtener nacionalidad francesaser español y francéstrámites entre España y Francia