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En vigorLey

Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 7/2021, L 7/21
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17 de febrero de 2022·13 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2022-2542
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el organismo encargado de vigilar cómo se gasta el dinero público en Castilla-La Mancha para asegurar que se use correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (53 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza

    La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es un órgano técnico de las Cortes que fiscaliza la actividad económica, financiera y contable del sector público regional, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    La Cámara fiscaliza al sector público regional/local, beneficiarios de ayudas, adjudicatarios de contratos y partidos políticos en gastos electorales. Fiscaliza todos los fondos públicos.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Cámara fiscaliza el sector público de Castilla-La Mancha, asesora a las Cortes, instruye procedimientos delegados por el Tribunal de Cuentas y garantiza la integridad financiera. Impulsa transparencia, igualdad de género y sostenibilidad ambiental.

  4. Artículo 4 — Fiscalización

    La fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha se realiza según el contenido, alcance y procedimiento del título II de esta ley.

  5. Artículo 5 — Enjuiciamiento

    La Cámara de Cuentas remite al Tribunal de Cuentas indicios de responsabilidad contable. También ejerce funciones de enjuiciamiento delegadas por dicho Tribunal.

  6. Artículo 6 — Asesoramiento

    La Cámara asesora a las Cortes y al Gobierno sobre presupuestos y gestión. Sus informes no son vinculantes. Puede solicitar antecedentes a entidades públicas.

  7. Artículo 7 — Garantía de la integridad

    Garantiza la integridad: colabora en códigos de conducta, verifica políticas de integridad, fomenta buenas prácticas contra el fraude y promueve transparencia.

  8. Artículo 8 — Contenido de la función fiscalizadora

    Fiscaliza cuentas autonómicas y locales, contratos, patrimonio, subvenciones, créditos presupuestarios y contabilidad electoral. Otras tareas las encomiendan las Cortes.

  9. Artículo 9 — Alcance de la función fiscalizadora

    La fiscalización verifica legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Controla la contabilidad pública y analiza el uso de recursos y cumplimiento de objetivos.

  10. Artículo 10 — Facultades

    La Cámara puede acceder a expedientes, bases de datos, solicitar informes, verificar sistemas de información y requerir documentos a cualquier persona o entidad con relaciones económicas con el sector público, bajo estricto secreto profesional.

  11. Artículo 11 — Cuentadantes

    Son cuentadantes las autoridades y personal que gestionen ingresos, gastos o patrimonio del sector público. También lo son las personas o entidades beneficiarias de ayudas, subvenciones, créditos o avales de la Junta o del sector público regional.

  12. Artículo 12 — Rendición de cuentas

    La Cuenta General de la Junta y entidades regionales se rinde ante la Cámara de Cuentas según la ley de hacienda. Las cuentas locales y dependientes se remiten en un mes desde su aprobación. Otros organismos lo hacen en un mes, antes del 31 de agosto del año siguiente.

  13. Artículo 13 — Programación de actuaciones

    La Cámara de Cuentas aprueba un programa anual de fiscalización que incluye: examen de la Cuenta General de la Comunidad, cuentas del sector público regional, Universidad de Castilla-La Mancha y corporaciones locales. También establece criterios para contratos y subvenciones.

  14. Artículo 14 — Iniciativa

    La Cámara de Cuentas inicia sus fiscalizaciones de oficio. Debe emitir informes requeridos por las Cortes. El Consejo de Gobierno y entidades locales pueden solicitar informes excepcionales, previa aprobación de la Mesa de las Cortes y según disponibilidades de medios.

  15. Artículo 15 — Ordenación e instrucción

    Los procedimientos de fiscalización se inician de oficio. El examen de documentos puede realizarse en sus dependencias o en la sede de la Cámara. La comunicación es preferente por medios electrónicos. Las verificaciones usan medios probatorios fehacientes y telemáticos.

  16. Artículo 16 — Informe provisional

    Concluida la instrucción, se elabora un anteproyecto de informe que se pone de manifiesto a los responsables de los entes fiscalizados. Estos tienen 30 días, ampliables por justa causa, para presentar alegaciones y justificaciones pertinentes.

  17. Artículo 17 — Deber de colaboración

    Las entidades y personas del ámbito de la Cámara de Cuentas deben colaborar, suministrando datos, documentos e informes solicitados, según las facultades del artículo 10.

  18. Artículo 18 — Responsabilidad por la omisión en el deber de colaboración

    La falta de colaboración o información da lugar a requerimientos y multas de 300 a 6.000 euros, reiterables. Se considera intencionalidad, reincidencia y medios disponibles. La Cámara informa a las Cortes sobre obstrucciones.

  19. Artículo 19 — Contenido de los informes de fiscalización

    Los informes de fiscalización deben incluir: observancia de legalidad y principios contables; malas prácticas o irregularidades; medidas de mejora; y alegaciones no aceptadas. Deben ser claros, concisos y distinguir hechos de valoraciones.

  20. Artículo 20 — Publicación y remisión

    Los informes se elevan a las Cortes, se publican en el DOCLM y se remiten al Tribunal de Cuentas. A las entidades locales se les da traslado para sus Plenos. A la Junta se remiten informes definitivos.

  21. Artículo 21 — Memoria anual

    La Cámara de Cuentas elabora una memoria anual en el primer trimestre con el programa de actuación. Incluye análisis de fiscalización, propuestas de mejora, cumplimiento de recomendaciones y grado de cumplimiento del programa anterior. Se remite a la Mesa de las Cortes y la comisión competente puede

  22. Artículo 22 — Miembros de la Cámara de Cuentas

    La Cámara de Cuentas se organiza según esta ley y su reglamento. Está integrada por la persona titular de la Presidencia, las Auditoras o Auditores de Cuentas y la persona titular de la Secretaría General.

  23. Artículo 23 — La Presidencia

    La Presidencia es elegida por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos (primera votación) o absoluta (segunda). Requiere titulación superior, reconocida competencia y más de seis años de experiencia. El mandato dura seis años, renovable una vez. En caso de vacante, la

  24. Artículo 24 — Funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas

    La Presidencia aprueba el reglamento, programa de fiscalización, informes, criterios, presupuesto y relación de puestos. Determina áreas, autoriza convenios y representa a la Cámara. Autoriza informes, asigna tareas, nombra y destituye personal, comparece ante las Cortes, dirige al personal y gest

  25. Artículo 25 — Las Auditoras o Auditores de Cuentas

    Las Auditoras o Auditores de Cuentas, máximo cuatro, son nombrados por la Presidencia entre profesionales con titulación superior y más de seis años de experiencia, velando por la paridad de género. Los nombramientos se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si son funcionarios, pasan

  26. Artículo 26 — Funciones de las Auditoras o Auditores de Cuentas

    Las Auditoras dirigen fiscalizaciones asignadas por la Presidencia, elevando resultados como propuestas de informes. Coordinan unidades bajo su dependencia según el reglamento y cumplen otras funciones atribuidas.

  27. Artículo 27 — La Secretaría General

    La Secretaría General es nombrada por la Presidencia entre funcionarios con titulación superior, reconocida competencia y más de tres años de experiencia. El nombramiento se publica en el Diario Oficial y conlleva situación de servicios especiales.

  28. Artículo 28 — Funciones de la Secretaría General

    La Secretaría General dirige personal, asesora jurídicamente, elabora normas, convocatorias, certificaciones, presupuestos, memoria anual y cumple acuerdos de la Presidencia.

  29. Artículo 29 — Causas de inelegibilidad

    No pueden ser miembros quienes hayan tenido funciones de control en el sector público, sido parlamentarios o cargos políticos, o formado parte de órganos directivos de partidos o sindicatos en los 2 años previos.

  30. Artículo 30 — Incompatibilidades

    Ser miembro de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es incompatible con otras actividades públicas o privadas, salvo administrar el patrimonio propio. Se excluyen cargos legislativos, locales, del Tribunal de Cuentas, políticos, sindicales o empresariales. Es compatible con creación literaria, artística o científica y ponencias ocasionales no laborales.

  31. Artículo 31 — Pérdida de la condición de Presidenta o Presidente de la Cámara de Cuentas

    La Presidencia de la Cámara de Cuentas se pierde por fallecimiento, fin de mandato, renuncia, incapacidad judicial, condena firme o incumplimiento grave. El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha decide las últimas causas con mayoría de 3/5 o absoluta. Se requiere audiencia previa en estos casos.

  32. Artículo 32 — Deberes de abstención y recusación de las Auditoras o Auditores de Cuentas

    Las Auditoras o Auditores de Cuentas deben abstenerse o ser recusados según la legislación básica del sector público. Deben abstenerse específicamente de fiscalizar actos donde hayan participado antes de su designación como miembros de la Cámara de Cuentas.

  33. Artículo 33 — Deber de confidencialidad

    Las sesiones preparatorias de la Presidencia son reservadas y los asistentes guardan secreto. La Presidencia, las Auditoras o Auditores y la Secretaría General mantienen confidencialidad sobre asuntos y decisiones hasta que se publiquen los informes, dictámenes o memorias correspondientes.

  34. Artículo 34 — Régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara de Cuentas

    La Cámara de Cuentas cuenta con el personal necesario para sus funciones. Dicho personal se rige por el régimen jurídico propio del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de esta ley y su reglamento de organización.

  35. Artículo 35 — Personal de auditoría

    El personal de auditoría, funcionario, depende de las Auditoras o Auditores de Cuentas para la fiscalización. Incluye personal técnico y auxiliar. Su provisión sigue la relación de puestos de trabajo.

  36. Artículo 36 — Otro personal

    La Cámara de Cuentas cuenta con personal funcionario o laboral técnico, administrativo, auxiliar o subalterno necesario para sus funciones, conforme a su relación de puestos de trabajo.

  37. Artículo 37 — Relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público y convocatoria de procesos selectivos

    La Cámara de Cuentas elabora la relación de puestos de trabajo y propone su aprobación a la Mesa de las Cortes. Aprueba la oferta de empleo público y convoca procesos selectivos para cubrir vacantes.

  38. Artículo 38 — Presupuesto

    La Cámara elabora su anteproyecto de presupuesto y lo remite a la consejería de hacienda para integrarlo en los presupuestos generales de la Junta. La liquidación presupuestaria es aprobada por la Cámara y trasladada a la Mesa de las Cortes.

  39. Artículo 39 — Gestión económica y contable

    La gestión económica sigue la normativa de hacienda pública de Castilla-La Mancha. El cobro ejecutivo de multas lo gestiona el órgano competente de la Junta, expedido por la Secretaría General. La contabilidad sigue el régimen de la Administración de la Junta.

  40. Artículo 40 — Patrimonio

    La Cámara de Cuentas tiene patrimonio propio (bienes y derechos) para cumplir sus fines. Su régimen jurídico es el de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  41. Artículo 41 — Contratación

    La Cámara de Cuentas contrata según la ley pública. La Presidencia es el órgano de contratación. Los proveedores deben presentar factura electrónica, igual que los de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  42. Artículo 42 — Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha

    Las relaciones con las Cortes se hacen a través de su Mesa y comisión de hacienda. La Presidencia comparece cuando la ley o reglamento lo exija. Puede enviar recomendaciones a las Cortes en cualquier momento para mejorar la gestión pública.

  43. Artículo 43 — Relaciones con el Tribunal de Cuentas

    La Cámara de Cuentas coordina su actividad con el Tribunal de Cuentas para evitar duplicidades y mejorar la eficacia. Impulsa la cooperación en controles y técnicas. Las relaciones se canalizan a través de la Presidencia de la Cámara.

  44. Artículo 44 — Relaciones con la Administración de la Junta de Comunidades y con el resto de entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha

    Las relaciones con la Administración de la Junta y el sector público regional se hacen a través de la consejería de hacienda. Con las entidades locales, a través de sus presidentes. Con otras entidades fiscalizadas, a través de su órgano de representación.

  45. Artículo 45 — Obligaciones en materia de transparencia

    La Cámara aplica la ley de transparencia de Castilla-La Mancha. Debe publicar en su sede electrónica: programas de fiscalización, informes, memorias anuales y multas firmadas de los últimos cuatro años.

  46. Disposición adicional primera — Plazo para la designación de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas

    Las Cortes de Castilla-La Mancha designan a la Presidencia de la Cámara de Cuentas en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  47. Disposición adicional segunda — Reglamento de organización y funcionamiento

    La Presidencia eleva el reglamento de organización y funcionamiento a la Mesa de las Cortes para su aprobación por el Pleno, en 3 meses desde su designación.

  48. Disposición adicional tercera — Procedimiento administrativo

    Los procedimientos no fiscalizadores de la Cámara de Cuentas siguen la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público.

  49. Disposición adicional cuarta — Derecho supletorio

    En la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas aplica supletoriamente las disposiciones que regulan el ejercicio de dicha función por el Tribunal de Cuentas.

  50. Disposición adicional quinta — Actualización de referencias normativas

    Las referencias a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en la normativa vigente se entienden realizadas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

  51. Disposición transitoria primera — Inicio de la función fiscalizadora

    La Cámara de Cuentas inicia su función al aprobarse su reglamento por las Cortes. Fiscaliza la Cuenta General no iniciada por el Tribunal de Cuentas. Puede asumir procedimientos en curso con acuerdo, evitando duplicidad.

  52. Disposición transitoria segunda — Modificaciones presupuestarias

    Durante el ejercicio de puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar sus gastos de funcionamiento.

  53. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de febrero de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 237, de 13 de diciembre de 2021.

Leyes en las que se basa

auditoría cuentas públicascontrol dinero públicogastos administracióntransparencia Castilla-La Manchauso fondos regionalesvigilancia presupuestos