Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias
Esta norma explica cómo solicitar las ayudas y prestaciones complementarias de la Mutualidad General Judicial de forma sencilla y electrónica.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Presentación solicitudes de prestaciones complementarias
Las solicitudes de prestaciones complementarias se presentan online en la sede MUGEJU con documentación electrónica. Quienes no puedan hacerlo pueden presentarlas en papel en Gerencia, Delegaciones o registros de la Ley 39/2015.
Segundo. Disposición derogatoria
Se derogaron los apartados 4.1 y 4.2 de la Resolución de 4 de diciembre de 2019 y cualquier resolución de la Gerencia que contradiga esta norma.
Tercero. Disposición final
La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
- el apartado 1.4.1 y 2 de la Resolución de 4 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18127
- el art. 12.3 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3484
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.