Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social
Esta norma regula cómo los funcionarios de justicia pueden solicitar ayudas económicas extraordinarias para cubrir gastos de salud o asistencia.
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- 29 de diciembre de 2012Versión original BOE-A-2012-15731
Artículo por artículo
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Primero. Clases de ayudas
El Fondo de Asistencia Social presta ayudas económicas por: enfermedad celíaca, enfermedades crónicas y oncológicas, o estados de extrema necesidad.
Segundo. Ámbito de aplicación
El alcance de las ayudas sociales reguladas por la Mutualidad General Judicial se extiende a todo el territorio nacional.
Tercero. Perceptores, beneficiarios y causantes
Pueden solicitar ayuda los mutualistas en alta al sobrevenir la necesidad. Son causantes los mutualistas, titulares no mutualistas y beneficiarios incluidos en documentos de afiliación.
Cuarto. Incompatibilidad
Las ayudas del Fondo son incompatibles con otras percibidas de organismos públicos o privados si tienen la misma finalidad y existen identidad de sujeto y hecho causante.
Quinto. Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas
El hecho causante debe ocurrir en el año de solicitud. El derecho se extingue por pérdida de requisitos, incompatibilidad, renuncia, fallecimiento o cese de causas.
Sexto. Cuantía de las ayudas
La cuantía de ayudas se decide por la Gerencia según presupuesto y caso. No se admiten solicitudes con gasto inferior a 100 euros, salvo para enfermos crónicos y oncológicos.
Séptimo. Procedimiento de solicitud
Solicitud con impreso normalizado y documentación. Facturas originales sin enmiendas. Informe médico del facultativo correspondiente. Acreditar ingresos con IRPF y pensiones.
Octavo. Plazos de resolución de las ayudas
La Gerencia resuelve las ayudas en 6 meses. El plazo se interrumpe si Mugeju requiere datos complementarios a Administraciones Públicas o interesados.
Ii. requisitos generales — Noveno
El reconocimiento de las ayudas del Fondo de Asistencia Social de la Mutualidad General Judicial está condicionado a la existencia de crédito disponible en el ejercicio en que se solicita la ayuda.
Disposición derogatoria
Se derogan la Circular 84/2008, la Resolución de 22/12/2008 y la Resolución de 10/12/2009 de la Mutualidad General Judicial, en sus puntos III.
Disposición final
La Resolución de 26 de diciembre de 2012 de la Mutualidad General Judicial, sobre ayudas del Fondo de Asistencia Social, entra en vigor el 1 de enero de 2013.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Punto III de la Resolución de 22 de diciembre de 2008 BOE-A-2009-114
- Punto III de la Resolución de 10 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20945
- el art. 14.3.e) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio BOE-A-2011-13384
Leyes que la modifican
- por Resolución de 29 de enero de 2013 BOE-A-2013-1888
- el epígrafe III, por Resolución de 9 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10619
- y SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 3 de junio de 2014 BOE-A-2014-6399
- lo indicado, por Resolución de 27 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-866
- lo indicado, por Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1534
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