Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la prestación ortoprotésica y se aprueba el catálogo de material ortoprotésico
Regula las ayudas económicas para comprar gafas, audífonos, prótesis y otros productos ortopédicos para los funcionarios de la Mutualidad Judicial.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18128Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2008Versión original BOE-A-2008-8975
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
1. Justificación
La Mutualidad General Judicial aprueba el catálogo de material ortoprotésico y sus condiciones de financiación, basándose en competencias legales y la Cartera de Servicios del SNS.
2. Prestación ortoprotésica
La prestación incluye implantes, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales. Se excluyen artículos con microprocesador, deportivos y publicitarios.
3. Beneficiarios
Son beneficiarios de las prestaciones los titulares y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria.
4. Prescripción y dispensanción
La prescripción la realiza un médico especialista concertado con la Entidad Médica, salvo compras en el exterior. Los establecimientos deben cumplir requisitos de la Administración. La entrega incluye certificado de garantía e instrucciones. Para productos que requieren adaptación, el estableimiento
5. Cuantía de la prestación
Si el precio de factura es inferior al del Anexo I, la prestación equivale a lo abonado. Para financiación según presupuesto, se exigen dos presupuestos y se financia el menor.
6. Reparaciones
Se incluyen reparaciones de productos del Anexo I, con limitaciones de cuantía y plazos. No se reparan productos en garantía. Las ayudas de reparación cuentan para el cómputo de plazos de renovación.
7. Renovaciones
Las renovaciones se sujetan a las normas de limitaciones temporales y cómputo de plazos recogidas en el Anexo I.
8. Alquileres
El alquiler de sillas de ruedas y material ortopédico se concede hasta el tope máximo financiable por adquisición, con una periodicidad de 2 años.
9. Actualización del anexo I
La actualización, modificación o supresión del Anexo I se realiza mediante Resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial.
10. Modelo y lugar de la solicitud
La solicitud de la prestación debe cumplimentarse en el impreso oficial y presentarse en los Servicios Centrales de Madrid o en las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad.
11. Documentos que deben acompañar a la solicitud
A la solicitud deben acompañarse facturas originales con código del material e informes médicos justificativos de los requisitos exigidos para la prestación.
12. Disposición transitoria para solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Resolución se rigen por la norma vigente en la fecha de su registro en el organismo.
13. Entrada en vigor
La Resolución de la Mutualidad General Judicial sobre la prestación ortoprotésica y su catálogo de material entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
14. Disposición derogatoria
Queda derogada la Circular n.° 73, en la parte no derogada por la Resolución de 27 de diciembre de 2007 sobre prestaciones dentarias y otras complementarias.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 12 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12139
- en la forma indicada la Circular 73 publicada por Resolución de 24 de febrero de 2005 BOE-A-2005-5004
- Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-19175
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Resolución de 4 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18128
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.