Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra
Esta ley establece las normas sobre los horarios, turnos de trabajo y salarios que corresponden a los agentes de la Policía Foral de Navarra.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-9564Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2021Versión original BOE-A-2021-5652
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley foral regula la jornada laboral y el régimen retributivo de los miembros de la Policía Foral de Navarra.
Artículo 2 — Jornadas y horarios de trabajo
Jornada anual de 1.592 horas. Presencia real: 1.457h (turnos rotativos), 1.535h (noches fijas), 1.554h (mañanas/tardes festivos), 1.569h (partida festivos). Máx. 8h nocturnas. Mín. 11h diarias y 24h semanales. Guardias: 15 min/hora.
Artículo 3 — Llamamiento
El personal obligado a trabajar fuera de turno debe atenderlo. Las horas en días de descanso generan extraordinarias, salvo dedicación exclusiva o guardias. El llamamiento fuera de la unidad es excepcional, por urgencia o fuerza mayor.
Artículo 4 — Fines de semana
La Policía Foral disfruta de la mitad de fines de semana anuales. Máximo 29 de trabajo. Se permite hasta 3 consecutivos, dos veces al año.
Artículo 5 — Control
Los Jefes de unidades controlan jornada y horario. La superior inspección corresponde al Jefe de la Policía Foral y autoridades superiores.
Artículo 6 — Régimen retributivo
Retribuciones: básicas (sueldo, grado, antigüedad), complementarias (puesto, jefatura, turnicidad, etc.) y otras (gastos, horas extra).
Artículo 7 — El complemento específico
Complemento específico: 45% sueldo (incompatibilidad 35%, riesgo 10%). Dedicación exclusiva: 65% (riesgo 10%). Prohíbe otras actividades.
Artículo 8 — Complemento de puesto de trabajo
Complemento puesto de trabajo: 6,45% (Policía) a 17% (Cabo, Inspector, Comisario Principal). Diferencia máxima entre puestos mismo empleo: 7%.
Artículo 9 — Complemento de jefatura
El complemento de jefatura retribuye puestos de mando con porcentajes sobre el sueldo inicial: 10% (Jefatura de Área), 9% (Comisaría y División), 7% (Brigada) y 5% (Grupo).
Artículo 10 — Complemento de turnicidad
Se establece un complemento de turnicidad del 6% del sueldo inicial para miembros de la Policía Foral de Navarra en turnos rotatorios que modifiquen el horario en más de un tercio de las jornadas trimestrales.
Artículo 11 — Complemento de prolongación de jornada
Complemento de prolongación de jornada del 10% del sueldo inicial para jornadas superiores a la general. Es incompatible con dedicación exclusiva y no permite devengar horas extraordinarias.
Artículo 12 — Cambios de turno
Los cambios de turno solo se permiten entre miembros de la misma unidad y empleo, por escrito antes del inicio. Requieren autorización del Jefe de unidad, sujeta a necesidades del servicio, y deben realizarse dentro del mismo año sin afectar el cómputo anual.
Artículo 13 — Actualización de los porcentajes
La actualización de porcentajes de complementos por puesto se realiza mediante orden foral del Consejero de Interior, previa negociación con representantes sindicales, aplicando los criterios de valoración de los Anexos de esta Ley Foral.
Artículo 14 — Compensación por superación de pruebas físicas
La compensación por superación de pruebas físicas se rige por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 23/2018 y su normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición adicional única — Retribuciones
Las retribuciones se aplican retroactivamente al 1 de enero de 2016 si hubo incremento desde esa fecha, o al 1 de octubre de 2016 si el incremento se produjo desde entonces, según el Decreto Foral 79/2016.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan normas contrarias, incluyendo los Decretos Forales 1/2005, 11/2007, 19/2008 y 7/2011. No se derogan las normas de la Ley Foral 23/2018 hasta su desarrollo reglamentario.
Disposición final única — Entrada en vigor y vigencia
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Su vigencia es transitoria hasta que se apruebe la nueva normativa de desarrollo de la Ley Foral 23/2018.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 72, de 31 de marzo de 2021
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre BOE-A-2018-16533
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 1 de abril de 2021, los anexos I a V, por Ley Foral 7/2021, de 10 de mayo BOE-A-2021-9564
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