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Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra

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10 de abril de 2021·20 de mayo de 2021·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2021-5652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas sobre los horarios, turnos de trabajo y salarios que corresponden a los agentes de la Policía Foral de Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley foral regula la jornada laboral y el régimen retributivo de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

  2. Artículo 2 — Jornadas y horarios de trabajo

    Jornada anual de 1.592 horas. Presencia real: 1.457h (turnos rotativos), 1.535h (noches fijas), 1.554h (mañanas/tardes festivos), 1.569h (partida festivos). Máx. 8h nocturnas. Mín. 11h diarias y 24h semanales. Guardias: 15 min/hora.

  3. Artículo 3 — Llamamiento

    El personal obligado a trabajar fuera de turno debe atenderlo. Las horas en días de descanso generan extraordinarias, salvo dedicación exclusiva o guardias. El llamamiento fuera de la unidad es excepcional, por urgencia o fuerza mayor.

  4. Artículo 4 — Fines de semana

    La Policía Foral disfruta de la mitad de fines de semana anuales. Máximo 29 de trabajo. Se permite hasta 3 consecutivos, dos veces al año.

  5. Artículo 5 — Control

    Los Jefes de unidades controlan jornada y horario. La superior inspección corresponde al Jefe de la Policía Foral y autoridades superiores.

  6. Artículo 6 — Régimen retributivo

    Retribuciones: básicas (sueldo, grado, antigüedad), complementarias (puesto, jefatura, turnicidad, etc.) y otras (gastos, horas extra).

  7. Artículo 7 — El complemento específico

    Complemento específico: 45% sueldo (incompatibilidad 35%, riesgo 10%). Dedicación exclusiva: 65% (riesgo 10%). Prohíbe otras actividades.

  8. Artículo 8 — Complemento de puesto de trabajo

    Complemento puesto de trabajo: 6,45% (Policía) a 17% (Cabo, Inspector, Comisario Principal). Diferencia máxima entre puestos mismo empleo: 7%.

  9. Artículo 9 — Complemento de jefatura

    El complemento de jefatura retribuye puestos de mando con porcentajes sobre el sueldo inicial: 10% (Jefatura de Área), 9% (Comisaría y División), 7% (Brigada) y 5% (Grupo).

  10. Artículo 10 — Complemento de turnicidad

    Se establece un complemento de turnicidad del 6% del sueldo inicial para miembros de la Policía Foral de Navarra en turnos rotatorios que modifiquen el horario en más de un tercio de las jornadas trimestrales.

  11. Artículo 11 — Complemento de prolongación de jornada

    Complemento de prolongación de jornada del 10% del sueldo inicial para jornadas superiores a la general. Es incompatible con dedicación exclusiva y no permite devengar horas extraordinarias.

  12. Artículo 12 — Cambios de turno

    Los cambios de turno solo se permiten entre miembros de la misma unidad y empleo, por escrito antes del inicio. Requieren autorización del Jefe de unidad, sujeta a necesidades del servicio, y deben realizarse dentro del mismo año sin afectar el cómputo anual.

  13. Artículo 13 — Actualización de los porcentajes

    La actualización de porcentajes de complementos por puesto se realiza mediante orden foral del Consejero de Interior, previa negociación con representantes sindicales, aplicando los criterios de valoración de los Anexos de esta Ley Foral.

  14. Artículo 14 — Compensación por superación de pruebas físicas

    La compensación por superación de pruebas físicas se rige por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 23/2018 y su normativa reglamentaria de desarrollo.

  15. Disposición adicional única — Retribuciones

    Las retribuciones se aplican retroactivamente al 1 de enero de 2016 si hubo incremento desde esa fecha, o al 1 de octubre de 2016 si el incremento se produjo desde entonces, según el Decreto Foral 79/2016.

  16. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se derogan normas contrarias, incluyendo los Decretos Forales 1/2005, 11/2007, 19/2008 y 7/2011. No se derogan las normas de la Ley Foral 23/2018 hasta su desarrollo reglamentario.

  17. Disposición final única — Entrada en vigor y vigencia

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Su vigencia es transitoria hasta que se apruebe la nueva normativa de desarrollo de la Ley Foral 23/2018.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 2021
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 72, de 31 de marzo de 2021

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 1 de abril de 2021, los anexos I a V, por Ley Foral 7/2021, de 10 de mayo BOE-A-2021-9564
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