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Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos

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6 de marzo de 2021·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2021-3492
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cuánto y cómo se deben pagar las tasas y precios públicos por los servicios que presta la administración de Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley foral

    Regula tasas y precios públicos de Navarra. Excluye entidades privadas, Cámara Oficial de Comercio y concesiones públicas.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las tasas se rigen por el Convenio Económico, esta ley foral y la Ley Foral General Tributaria. Las tasas del artículo 1.2 c) y d) se rigen por normativa estatal hasta que la Comunidad Foral dicte sus normas reguladoras.

  3. Artículo 3 — Régimen presupuestario

    Los ingresos de esta ley se ingresan en la Tesorería de la Comunidad Foral. Destinados a cubrir obligaciones de la Administración y sus organismos, salvo afectación legal concreta.

  4. Artículo 4 — Responsabilidades de autoridades y funcionarios

    Autoridades y funcionarios que exijan tasas indebidamente o en mayor cuantía incurrirán en falta disciplinaria muy grave. Si adoptan resoluciones infractoras, deben indemnizar a la Comunidad Foral por los perjuicios causados.

  5. Artículo 5 — Concepto

    Los precios públicos son contraprestaciones por servicios o actividades en régimen de Derecho público, cuando sean de solicitud voluntaria y el sector privado también los preste.

  6. Artículo 6 — Establecimiento y modificación

    Los precios públicos los establece el Gobierno de Navarra a propuesta conjunta. Las cuantías las fija el departamento competente o los organismos autónomos con autorización. Toda propuesta requiere memoria económico-financiera que justifique los costes.

  7. Artículo 7 — Obligados al pago

    Están obligados al pago de precios públicos quienes se beneficien personalmente o en sus bienes de los servicios o actividades correspondientes.

  8. Artículo 8 — Cuantía

    Los precios públicos cubren al menos los costes. Pueden ser inferiores por razones sociales, culturales o de interés público, previa cobertura presupuestaria de la parte subvencionada.

  9. Artículo 9 — Administración y cobro

    La administración y cobro los realiza el organismo que presta el servicio. La obligación nace al iniciar el servicio. El pago es en efectivo o timbrado. Si no se presta el servicio, procede devolución o canje. Las deudas se exigen por apremio.

  10. Artículo 10 — Concepto

    Son tasas tributos por uso público, servicios o actividades que benefician particularmente, si no son voluntarios o no los ofrece el sector privado.

  11. Artículo 11 — Principio de legalidad

    El establecimiento de tasas requiere ley foral. Las cuantías pueden concretarse reglamentariamente si la ley lo autoriza.

  12. Artículo 12 — Hecho imponible

    Se establecen tasas por: licencias, certificados, legalización, inspecciones, ensayos, valoraciones, registros, servicios académicos, portuarios, sanitarios o actividades que beneficien a personas determinadas.

  13. Artículo 13 — Aplicación territorial

    Esta ley se aplica a tasas de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos, donde se presten los servicios.

  14. Artículo 14 — Devengo

    Las tasas se devengan al autorizar uso del dominio público, al prestar el servicio sin solicitud previa, o al presentar la solicitud (previo ingreso). Las periódicas pueden notificarse colectivamente en el Boletín Oficial de Navarra.

  15. Artículo 15 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos los beneficiarios de servicios o uso del dominio público. También herencias yacentes. La norma puede establecer sustitutos (ej. propietarios). Los beneficiarios responden solidariamente salvo disposición contraria.

  16. Artículo 16 — Beneficios fiscales

    Están exentos de tasas la Administración de la Comunidad Foral, Entes Locales, el Estado, entes públicos territoriales y organismos autónomos. La regulación específica puede establecer otros beneficios fiscales.

  17. Artículo 17 — Elementos constitutivos de la tasa

    El importe no excede el coste total. Para dominio público, el límite es el valor de mercado. Para servicios, el coste real o valor de la prestación. Incluye costes directos, indirectos y sociales. Se considera la capacidad económica.

  18. Artículo 18 — Gestión de las tasas

    La gestión de tasas corresponde al departamento que autoriza el servicio. Se aplica la Ley Foral General Tributaria. No se suspende servicio por falta de pago si es continuo.

  19. Artículo 19 — Autoliquidaciones

    Los obligados deben autoliquidar e ingresar las tasas en los casos de esta ley o vía reglamentaria.

  20. Artículo 20 — Devoluciones

    Se devuelve la tasa si no se realiza su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

  21. Artículo 21 — Régimen sancionador

    La calificación de expedientes sancionadores y la imposición de sanciones se rigen por las disposiciones tributarias generales.

  22. Artículo 22 — Tasa por servicios administrativos

    Tasa por servicios administrativos: certificados (5,20€), compulsa (2,60€/copia), registros (2,60€), bastanteo (6,24€). Copias expediente: 0,06€/página. Exenciones para impuestos renta, empleados y descarga automática. Bonificación 50% familias numerosas.

  23. Artículo 23 — Tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública

    Tasa por participación en procesos selectivos de función pública. Tarifas: Nivel A y B (41,60€), Nivel C (26,00€), Nivel D (15,60€). Exentos: discapacidad ≥33% y desempleados inscritos 1 mes antes de la convocatoria.

  24. Artículo 23 bis — Tasa por remisión de copias en formato electrónico y físico de documentación correspondiente a procesos selectivos

    Tasa por remisión de copias de documentación de procesos selectivos. Tarifa: 0,06 euros por cada página copiada y remitida, en formato electrónico o físico. El pago se realiza antes de la remisión.

  25. Artículo 24 — Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Navarra»

    Tasa de 80 euros por publicar anuncios en el Boletín Oficial de Navarra. La pagan quienes soliciten la publicación o se beneficien. Se devenga al presentar la solicitud.

  26. Artículo 25 — Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales

    Tasas por inscripciones en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Tarifas: 12-53 euros según tipo de inscripción. Se pagan al solicitar el servicio.

  27. Artículo 26 — Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de transportes

    Tasas por servicios de transportes: autorizaciones (14-55€), tarjetas (5-43€), certificados (9-28€), exámenes (22-27€), formación (125-340€) e informes (26-211€).

  28. Artículo 27 — Tasa por emisión de informes de carácter facultativo

    Tasa por informes facultativos: 46,80 euros si no requiere datos de campo, o 156 euros si es necesario tomarlos. Se devenga al presentar la solicitud.

  29. Artículo 28 — Tasa por la expedición de productos de cartografía

    Tasa por expedición de cartografía. Tarifas: editada (1,30-32,50€), ploteada (9-52,85€), digital (5-15€) y otros (0,15-13€). Reducción 25% para administraciones/universidades. Bonificaciones por volumen en productos diversos.

  30. Artículo 29 — Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra

    Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra. Tarifas: inscripción de constitución (10,77€), modificación estatutaria (5,33€), expedición de certificados (7,14€) y duplicado de estatutos (7,14€).

  31. Artículo 30 — Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de comunicación audiovisual

    Tasas por licencias audiovisuales: 300-3.000 euros según cobertura. Arrendamiento/transmisión: 2,5% (mín. 30-300 euros). Certificaciones: 30 euros. Inspecciones: 363,41 euros.

  32. Artículo 31 — Tasa por servicio de reprografía de documentos del patrimonio documental

    Reprografía: Fotocopia A4 0,10€, A3 0,20€. Digital: imagen 0,10-5€. Cesión comercial: 10-125€ según uso (editorial, exposición, comercial).

  33. Artículo 31 bis — Tasa por derechos de examen en procedimientos selectivos de acceso al curso de habilitación de Auxiliar de Policía Local

    La tasa por examen para Auxiliar de Policía Local es de 46 euros. Se exime a desempleados inscritos al menos un mes antes de la convocatoria.

  34. Artículo 32 — Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad

    La tasa por emisión de duplicado de la tarjeta acreditativa de discapacidad es de 5 euros por tarjeta.

  35. Artículo 33 — Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza

    Tasa por licencias y matrículas de caza. Licencia: 69,32€ (5 años) o 13,86€/año. Examen: 12,48€. Permiso cotos públicos: 6,24€. Matrícula: 15% renta cinegética según grupos de caza mayor/menor. Permiso temporal: 12€.

  36. Artículo 34 — Tasa por el permiso de pesca

    Tasa por permiso de pesca en cotos de Navarra. Tarifas: 10€ (trucha captura/suelta, cangrejos), 12€ (trucha extractiva). Tarifa reducida 8€ para personas con circunstancias sociales determinadas por el departamento competente.

  37. Artículo 35 — Tasa por la licencia de pesca continental

    Tasa por licencia de pesca continental. Validez de un año. Tarifa única de 12 euros por licencia. Sujeto pasivo: personas físicas o jurídicas que soliciten la licencia.

  38. Artículo 36 — Tasa por expedición de títulos y otros conceptos

    Tasa por títulos educativos e idiomas. Gratuitos: ESO, SET. Bachiller/Técnico: 50,20€. Técnico Superior: 72,80€. Idiomas: 10,40€ a 35,40€. Bonificaciones: 50% familias numerosas/monoparentales; exenciones por discapacidad (≥65%), víctimas terrorismo/violencia.

  39. Artículo 37 — Tasa por expedición de duplicados de la tarjeta lector de biblioteca

    Tasa por duplicado de tarjeta lector de biblioteca. Importe: 5 euros por cada duplicado solicitado por persona física. Se devenga en el momento de la solicitud.

  40. Artículo 38 — Tasa por la prestación de servicios administrativos a empresas y centros de formación

    La tasa para autorizar y evaluar formación privada no financiada es de 200 euros por módulo suelto o 300 euros por curso completo, aplicable en ambas fases.

  41. Artículo 40 — Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad

    Tasa de 10,00 euros por expedición de certificados de profesionalidad (iniciales o duplicados). Se devenga al solicitarlo. Están exentas las personas sin situación administrativa regular, acreditada con el identificador del Servicio Navarro de Empleo.

  42. Artículo 41 — Tasa por servicios sanitarios

    La tasa sanitaria cubre servicios sanitarios, farmacia, mortuoria, trámites, veterinaria y alimentos. Se devenga al prestar el servicio o solicitarlo. Exentos: prevención y investigación clínica. Bonificación 40% para entidades sin ánimo de lucro.

  43. Artículo 42 — Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos

    Navarra exige tasas por inspecciones sanitarias en mataderos y salas de despiece. Las tarifas varían por tipo de animal (ej. 5€ bovino, 0,50 porcino <25kg) o tonelada en salas. Hay reducciones hasta el 80% para pymes, producción tradicional o planificación horaria. El pago se realiza por autoliquidQ

  44. Artículo 43 — Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico y seguridad

    La tasa de tráfico se devenga al solicitar servicios. Sujetos: quienes soliciten o reciban actividades. Tarifas Policía Foral: carreras ciclistas (116,94-1.105,44€), escoltas (50,33€/h/agente), depósito vehículos (2,20-23,17€/día). Autorizaciones circulación: 17,16-205,92€. Inspecciones autoescuelas

  45. Artículo 44 — Tasa por servicios de extinción de incendios y salvamentos

    La tasa por bomberos cubre accidentes, rescates, limpieza, apertura de puertas, transporte de agua, desconexiones, vertidos, hundimientos, servicios preventivos y formación. El sujeto pasivo es el beneficiario o organizador. Se devenga al salir. Tarifas: 35€/efectivo/hora, 100-250€/vehículo/hora, 14

  46. Artículo 45 — Tasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras e informes de explotación viaria

    Tasa por autorizaciones en carreteras e informes viarios. Sujetos: solicitantes. Devengo: al solicitar. Tarifas: autorizaciones (50-1.500€ según presupuesto o zona); informes (45€ sin desplazamiento, 150€ con). Devolución si obra no ejecutada por causa no imputable. Exentos cultivos agrícolas y orn.

  47. Artículo 46 — Tasa por la prestación de servicios de medición de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra

    Tasa por medición de distancias en la Red de Carreteras de Navarra. Sujetos: solicitantes. Devengo: al presentar solicitud. Tarifa: 62,40 euros por expedición del Certificado de distancias entre dos puntos de la red.

  48. Artículo 47 — Tasas derivadas de la actividad del juego

    Tasas por servicios de juego. Sujetos: receptores. Devengo: al solicitar. Tarifas: instalación máquinas (187,76€), alta explotación (65,72€), títulos empresas juego (1.126,56€), homologación máquinas (469,40€), locales bingo/salones (938,80€), documentos profesionales (93,88€).

  49. Artículo 48 — Tasa de espectáculos públicos y actividades recreativas

    Tasa por espectáculos públicos y actividades recreativas. Se devenga al presentar la solicitud. Tarifas: corridas de toros, rejones, novilladas con picadores (72,14€); novilladas sin picadores (42,44€); otras taurinas (27,58€); espectáculos en espacios públicos (72,14€); inscripción empresas (72,14€

  50. Artículo 49 — Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias

    Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias. Se devenga al autorizar la ocupación, previo pago. Se calcula según el valor de pleno dominio del suelo (VPD) y el tipo de afección: superficie, enterrada o aérea, para un periodo de 40 años.

  51. Artículo 50 — Tasa de expedición de material de información ambiental específica

    Tasa por información ambiental. Se paga al solicitarla. Exentos: Administraciones Públicas y centros educativos (1 ejemplar). Bonificación 50% para investigación. Tarifas: B/N 0,06-0,12€; Color 0,78-1,56€; Mapas 3,12-49,92€; CD-ROM 2,08€.

  52. Artículo 51 — Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos

    Tasa servicios agronómicos. Devengo al prestar servicio o solicitarlo. Tarifas: Inscripciones registros (12-24€); Renovaciones (10-14€); Maquinaria agrícola (2‰ desde 1.803€); REGANIP (24€); Ensayos EOR (400€). Exentos: Administración Foral, Estado y Entes Locales.

  53. Artículo 52 — Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias

    La tasa por ordenación de industrias agrarias afecta a quienes soliciten servicios o sean afectados por oficio. Se devenga al presentar petición o al comunicar la inspección (tarifas 5 y 7). Tarifas: 1-5, 7 (escalas por valor instalación); 6 (12,48€/cert); 8-9 (17,68€); 10 (5,20€); 11 (12,48€).

  54. Artículo 53 — Tasa por la expedición de documentos sanitarios y aplicación de productos biológicos

    Se regula la tasa por documentos sanitarios y productos biológicos. Sujetos pasivos: personas físicas/jurídicas. Devengo: al servicio, con posible facturación agrupada. Tarifas: guías (1,20-30€), productos biológicos (0,21-0,73€/cabeza), diagnóstico epizootias (0,30-5€), tarjetas equinas (25-50€), c

  55. Artículo 54 — Tasa por la prestación de servicios de análisis en el Laboratorio Agroalimentario

    Laboratorio Agroalimentario: Tasas por servicios. Tarifas 1-3 (Biología, Pecuaria, Enológico/Aceite) con precios específicos. Descuentos 25-75% por volumen en Tarifa 3. Tarifas 4 (Grupos), 5 (Administrativo) y 6 (Cata). Exención en plagas declaradas.

  56. Artículo 55 — Tasa por la expedición de certificados de exclusión de parcelas de procesos de concentración parcelaria

    La tasa por certificados de exclusión de parcelas en procesos de concentración parcelaria es de 10,00 euros. Se devenga al presentar la solicitud. Los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio.

  57. Artículo 56 — Tasas por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas o de Indicaciones Geográficas Protegidas

    Tasas por servicios de Consejos Reguladores: inscripciones, certificaciones, controles, certificados de origen (3,12€), etiquetas y envases (doble coste). Tarifas sobre plantaciones, leche, animales y productos (1-1,5%). Devengo anual o al solicitar servicio.

  58. Artículo 57 — Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación

    Tasa por certificados fitosanitarios para exportación. Sujetos pasivos: privados. Devengo: al presentar solicitud. Tarifas: 44,62€ (informe), 262,91€ (inspección con desplazamiento), 325,31€ (inspección con desplazamiento y toma de muestra).

  59. Artículo 58 — Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea

    Tasa por etiqueta ecológica UE. Tarifa general: 400€. Reducida a 200€ para pymes, microempresas y países en desarrollo. No incluye costes pruebas. Bonificación 30% (EMAS) o 15% (ISO 14001), no acumulable. Requiere compromiso de cumplimiento.

  60. Artículo 60 — Tasas del régimen de autorización ambiental integrada

    Tasas por autorización ambiental integrada. Tarifas básicas: 58,08 a 2.319,55 euros. Suplementos +5% a +25% si aplica. Bonificaciones: 10-15% por certificación ambiental o 15-40% por tamaño empresa. Exentos: Administración Foral, Estado y entes locales.

  61. Artículo 61 — Tasas del régimen de gestión de residuos de estiércoles

    Tasas por gestión de estiércoles: 305,04€ (nuevo plan), 160,14€ (actualización), 557,75€ (autorización). Reducción 50% si no incluye plan territorial. Bonificaciones: 15% EMAS, 10% ISO 14001, excluyentes. Por tamaño: 40% micro, 25% pequeña, 15% mediana.

  62. Artículo 62 — Tasas por servicios en materia de industria y minas

    Tasas por servicios de industria y minas: Autorización seguridad industrial 100€; autorización utilidad pública 150€; cambio titularidad 30€; permisos mineros 1.500€; certificados 30€; exámenes seguridad 15€; carnés 15€; expropiación 90€; ocupación 50€; inspección patentes 90€; catalogación vehículo

  63. Artículo 63 — Tasa por expedición de documentación, información o certificación de datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra

    Tasa por documentación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial. Papel: cédula 1,20€; datos registro 1,00€/hoja; certificado copia 5€+1€/hoja. Digital: cédula 1,10€; plano parcelario 12€; extracción masiva 40€+1€/1.000 registros. Exenta descarga por Internet.

  64. Artículo 64 — Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas

    Tasa por venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas. El importe se determina por el departamento tributario según el coste del servicio, en el momento de facilitar los materiales.

  65. Artículo 65 — Tasa por la inscripción en el Registro de mediadores de seguros y corredores de reaseguros y por expedición de certificados

    Tasa por inscripción en Registro de mediadores de seguros y certificados. Agentes exclusivos 10,40€; vinculados/corredores 62,40€; sociedades 145,60€; altos cargos 10,40€; otros actos 10,40€; certificados 10,40€. No exigible por cancelación.

  66. Artículo 66 — Tasa por la copia o reproducción de declaraciones tributarias o de su contenido

    La tasa por copias de declaraciones tributarias en papel es de 0,10 euros por página. Se devenga al solicitarla y la pagan quienes la pidan.

  67. Artículo 67 — Tasa por expedición de certificados específicos de carácter tributario

    Certificados tributarios en papel: 2,00 euros (general) o 5,00 euros (preparación previa). Se pagan por quien los solicite o a cuyo nombre se expidan.

  68. Artículo 68 — Tasa por redacción de proyectos, tasación de proyectos y valoraciones de obras

    Tasa por proyectos y valoraciones de obras superiores a 4.810€. Sujetos pasivos: peticionarios. Devengo: al prestar servicio, aceptar presupuesto o admitir prestación. Tarifa: 4% sobre el presupuesto total o valor de la tasación.

  69. Artículo 69 — Tasa por la dirección y tasación de obras

    Tasa por dirección y tasación de obras. Hecho imponible: trabajos facultativos de dirección, tasación y peritación. Sujetos pasivos: peticionarios. Devengo: al expedir certificación, con retención. Tarifa: 2,2% sobre el presupuesto total de ejecución material.

  70. Artículo 70 — Tasa por informes, certificados y demás actuaciones facultativas

    Tasa por informes y certificados: 93,60 euros (general) o 10,92 euros (visitas adicionales). Se devenga al presentar la solicitud.

  71. Artículo 71 — Tasa por expedición de copias de planos de viviendas y de documentos de ordenación territorial y urbanística

    Copias de planos: 0,42 a 5,20 euros según formato. Exentas en juicios con justicia gratuita. Se pagan por quien solicite la copia.

  72. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

  73. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Es aplicable a tasas y precios públicos cuyo devengo sea posterior a esa fecha.

  74. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2021
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 39, de 19 de febrero de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 39 y SE MODIFICA los arts. 22.6, 23, 36, 43 y 54, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
  • los arts. 22, 25, 36, 40 a 42, 51, 54 y SE AÑADE el art. 23 bis, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 22, 25, 28, 34 y 35, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
  • el art. 59, SE MODIFICA los arts. 23.bis, 41.4, 43.4, 48.4, 51.4, 53.4, 54.4, 57.4 y SE AÑADE el 31 bis, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
  • los arts. 24, 36, 41, 43, 47, 51 y 57, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
  • de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, en BON núm. 13 de 19 de enero de 2023 BON-n-2023-90013
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