Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos
Esta ley regula cuánto y cómo se deben pagar las tasas y precios públicos por los servicios que presta la administración de Navarra.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Navarra cambia varias tasas y eleva algunos precios de servicios
La reforma fija en 80 euros la publicación de cada anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y modifica las tarifas de servicios sanitarios, policiales, educativos, de juego y fitosanitarios. También actualiza pagos por trámites y autorizaciones, con subidas en varios conceptos.
Reforma BOE-A-2026-3910Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-719Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1694Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3349Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2067Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2021Versión original BOE-A-2021-3492
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (74 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley foral
Regula tasas y precios públicos de Navarra. Excluye entidades privadas, Cámara Oficial de Comercio y concesiones públicas.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Las tasas se rigen por el Convenio Económico, esta ley foral y la Ley Foral General Tributaria. Las tasas del artículo 1.2 c) y d) se rigen por normativa estatal hasta que la Comunidad Foral dicte sus normas reguladoras.
Artículo 3 — Régimen presupuestario
Los ingresos de esta ley se ingresan en la Tesorería de la Comunidad Foral. Destinados a cubrir obligaciones de la Administración y sus organismos, salvo afectación legal concreta.
Artículo 4 — Responsabilidades de autoridades y funcionarios
Autoridades y funcionarios que exijan tasas indebidamente o en mayor cuantía incurrirán en falta disciplinaria muy grave. Si adoptan resoluciones infractoras, deben indemnizar a la Comunidad Foral por los perjuicios causados.
Artículo 5 — Concepto
Los precios públicos son contraprestaciones por servicios o actividades en régimen de Derecho público, cuando sean de solicitud voluntaria y el sector privado también los preste.
Artículo 6 — Establecimiento y modificación
Los precios públicos los establece el Gobierno de Navarra a propuesta conjunta. Las cuantías las fija el departamento competente o los organismos autónomos con autorización. Toda propuesta requiere memoria económico-financiera que justifique los costes.
Artículo 7 — Obligados al pago
Están obligados al pago de precios públicos quienes se beneficien personalmente o en sus bienes de los servicios o actividades correspondientes.
Artículo 8 — Cuantía
Los precios públicos cubren al menos los costes. Pueden ser inferiores por razones sociales, culturales o de interés público, previa cobertura presupuestaria de la parte subvencionada.
Artículo 9 — Administración y cobro
La administración y cobro los realiza el organismo que presta el servicio. La obligación nace al iniciar el servicio. El pago es en efectivo o timbrado. Si no se presta el servicio, procede devolución o canje. Las deudas se exigen por apremio.
Artículo 10 — Concepto
Son tasas tributos por uso público, servicios o actividades que benefician particularmente, si no son voluntarios o no los ofrece el sector privado.
Artículo 11 — Principio de legalidad
El establecimiento de tasas requiere ley foral. Las cuantías pueden concretarse reglamentariamente si la ley lo autoriza.
Artículo 12 — Hecho imponible
Se establecen tasas por: licencias, certificados, legalización, inspecciones, ensayos, valoraciones, registros, servicios académicos, portuarios, sanitarios o actividades que beneficien a personas determinadas.
Artículo 13 — Aplicación territorial
Esta ley se aplica a tasas de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos, donde se presten los servicios.
Artículo 14 — Devengo
Las tasas se devengan al autorizar uso del dominio público, al prestar el servicio sin solicitud previa, o al presentar la solicitud (previo ingreso). Las periódicas pueden notificarse colectivamente en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 15 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los beneficiarios de servicios o uso del dominio público. También herencias yacentes. La norma puede establecer sustitutos (ej. propietarios). Los beneficiarios responden solidariamente salvo disposición contraria.
Artículo 16 — Beneficios fiscales
Están exentos de tasas la Administración de la Comunidad Foral, Entes Locales, el Estado, entes públicos territoriales y organismos autónomos. La regulación específica puede establecer otros beneficios fiscales.
Artículo 17 — Elementos constitutivos de la tasa
El importe no excede el coste total. Para dominio público, el límite es el valor de mercado. Para servicios, el coste real o valor de la prestación. Incluye costes directos, indirectos y sociales. Se considera la capacidad económica.
Artículo 18 — Gestión de las tasas
La gestión de tasas corresponde al departamento que autoriza el servicio. Se aplica la Ley Foral General Tributaria. No se suspende servicio por falta de pago si es continuo.
Artículo 19 — Autoliquidaciones
Los obligados deben autoliquidar e ingresar las tasas en los casos de esta ley o vía reglamentaria.
Artículo 20 — Devoluciones
Se devuelve la tasa si no se realiza su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 21 — Régimen sancionador
La calificación de expedientes sancionadores y la imposición de sanciones se rigen por las disposiciones tributarias generales.
Artículo 22 — Tasa por servicios administrativos
Tasa por servicios administrativos: certificados (5,20€), compulsa (2,60€/copia), registros (2,60€), bastanteo (6,24€). Copias expediente: 0,06€/página. Exenciones para impuestos renta, empleados y descarga automática. Bonificación 50% familias numerosas.
Artículo 23 — Tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública
Tasa por participación en procesos selectivos de función pública. Tarifas: Nivel A y B (41,60€), Nivel C (26,00€), Nivel D (15,60€). Exentos: discapacidad ≥33% y desempleados inscritos 1 mes antes de la convocatoria.
Artículo 23 bis — Tasa por remisión de copias en formato electrónico y físico de documentación correspondiente a procesos selectivos
Tasa por remisión de copias de documentación de procesos selectivos. Tarifa: 0,06 euros por cada página copiada y remitida, en formato electrónico o físico. El pago se realiza antes de la remisión.
Artículo 24 — Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Navarra»
Tasa de 80 euros por publicar anuncios en el Boletín Oficial de Navarra. La pagan quienes soliciten la publicación o se beneficien. Se devenga al presentar la solicitud.
Artículo 25 — Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales
Tasas por inscripciones en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Tarifas: 12-53 euros según tipo de inscripción. Se pagan al solicitar el servicio.
Artículo 26 — Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de transportes
Tasas por servicios de transportes: autorizaciones (14-55€), tarjetas (5-43€), certificados (9-28€), exámenes (22-27€), formación (125-340€) e informes (26-211€).
Artículo 27 — Tasa por emisión de informes de carácter facultativo
Tasa por informes facultativos: 46,80 euros si no requiere datos de campo, o 156 euros si es necesario tomarlos. Se devenga al presentar la solicitud.
Artículo 28 — Tasa por la expedición de productos de cartografía
Tasa por expedición de cartografía. Tarifas: editada (1,30-32,50€), ploteada (9-52,85€), digital (5-15€) y otros (0,15-13€). Reducción 25% para administraciones/universidades. Bonificaciones por volumen en productos diversos.
Artículo 29 — Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra
Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra. Tarifas: inscripción de constitución (10,77€), modificación estatutaria (5,33€), expedición de certificados (7,14€) y duplicado de estatutos (7,14€).
Artículo 30 — Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de comunicación audiovisual
Tasas por licencias audiovisuales: 300-3.000 euros según cobertura. Arrendamiento/transmisión: 2,5% (mín. 30-300 euros). Certificaciones: 30 euros. Inspecciones: 363,41 euros.
Artículo 31 — Tasa por servicio de reprografía de documentos del patrimonio documental
Reprografía: Fotocopia A4 0,10€, A3 0,20€. Digital: imagen 0,10-5€. Cesión comercial: 10-125€ según uso (editorial, exposición, comercial).
Artículo 31 bis — Tasa por derechos de examen en procedimientos selectivos de acceso al curso de habilitación de Auxiliar de Policía Local
La tasa por examen para Auxiliar de Policía Local es de 46 euros. Se exime a desempleados inscritos al menos un mes antes de la convocatoria.
Artículo 32 — Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad
La tasa por emisión de duplicado de la tarjeta acreditativa de discapacidad es de 5 euros por tarjeta.
Artículo 33 — Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza
Tasa por licencias y matrículas de caza. Licencia: 69,32€ (5 años) o 13,86€/año. Examen: 12,48€. Permiso cotos públicos: 6,24€. Matrícula: 15% renta cinegética según grupos de caza mayor/menor. Permiso temporal: 12€.
Artículo 34 — Tasa por el permiso de pesca
Tasa por permiso de pesca en cotos de Navarra. Tarifas: 10€ (trucha captura/suelta, cangrejos), 12€ (trucha extractiva). Tarifa reducida 8€ para personas con circunstancias sociales determinadas por el departamento competente.
Artículo 35 — Tasa por la licencia de pesca continental
Tasa por licencia de pesca continental. Validez de un año. Tarifa única de 12 euros por licencia. Sujeto pasivo: personas físicas o jurídicas que soliciten la licencia.
Artículo 36 — Tasa por expedición de títulos y otros conceptos
Tasa por títulos educativos e idiomas. Gratuitos: ESO, SET. Bachiller/Técnico: 50,20€. Técnico Superior: 72,80€. Idiomas: 10,40€ a 35,40€. Bonificaciones: 50% familias numerosas/monoparentales; exenciones por discapacidad (≥65%), víctimas terrorismo/violencia.
Artículo 37 — Tasa por expedición de duplicados de la tarjeta lector de biblioteca
Tasa por duplicado de tarjeta lector de biblioteca. Importe: 5 euros por cada duplicado solicitado por persona física. Se devenga en el momento de la solicitud.
Artículo 38 — Tasa por la prestación de servicios administrativos a empresas y centros de formación
La tasa para autorizar y evaluar formación privada no financiada es de 200 euros por módulo suelto o 300 euros por curso completo, aplicable en ambas fases.
Artículo 40 — Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad
Tasa de 10,00 euros por expedición de certificados de profesionalidad (iniciales o duplicados). Se devenga al solicitarlo. Están exentas las personas sin situación administrativa regular, acreditada con el identificador del Servicio Navarro de Empleo.
Artículo 41 — Tasa por servicios sanitarios
La tasa sanitaria cubre servicios sanitarios, farmacia, mortuoria, trámites, veterinaria y alimentos. Se devenga al prestar el servicio o solicitarlo. Exentos: prevención y investigación clínica. Bonificación 40% para entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 42 — Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos
Navarra exige tasas por inspecciones sanitarias en mataderos y salas de despiece. Las tarifas varían por tipo de animal (ej. 5€ bovino, 0,50 porcino <25kg) o tonelada en salas. Hay reducciones hasta el 80% para pymes, producción tradicional o planificación horaria. El pago se realiza por autoliquidQ
Artículo 43 — Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico y seguridad
La tasa de tráfico se devenga al solicitar servicios. Sujetos: quienes soliciten o reciban actividades. Tarifas Policía Foral: carreras ciclistas (116,94-1.105,44€), escoltas (50,33€/h/agente), depósito vehículos (2,20-23,17€/día). Autorizaciones circulación: 17,16-205,92€. Inspecciones autoescuelas
Artículo 44 — Tasa por servicios de extinción de incendios y salvamentos
La tasa por bomberos cubre accidentes, rescates, limpieza, apertura de puertas, transporte de agua, desconexiones, vertidos, hundimientos, servicios preventivos y formación. El sujeto pasivo es el beneficiario o organizador. Se devenga al salir. Tarifas: 35€/efectivo/hora, 100-250€/vehículo/hora, 14
Artículo 45 — Tasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras e informes de explotación viaria
Tasa por autorizaciones en carreteras e informes viarios. Sujetos: solicitantes. Devengo: al solicitar. Tarifas: autorizaciones (50-1.500€ según presupuesto o zona); informes (45€ sin desplazamiento, 150€ con). Devolución si obra no ejecutada por causa no imputable. Exentos cultivos agrícolas y orn.
Artículo 46 — Tasa por la prestación de servicios de medición de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra
Tasa por medición de distancias en la Red de Carreteras de Navarra. Sujetos: solicitantes. Devengo: al presentar solicitud. Tarifa: 62,40 euros por expedición del Certificado de distancias entre dos puntos de la red.
Artículo 47 — Tasas derivadas de la actividad del juego
Tasas por servicios de juego. Sujetos: receptores. Devengo: al solicitar. Tarifas: instalación máquinas (187,76€), alta explotación (65,72€), títulos empresas juego (1.126,56€), homologación máquinas (469,40€), locales bingo/salones (938,80€), documentos profesionales (93,88€).
Artículo 48 — Tasa de espectáculos públicos y actividades recreativas
Tasa por espectáculos públicos y actividades recreativas. Se devenga al presentar la solicitud. Tarifas: corridas de toros, rejones, novilladas con picadores (72,14€); novilladas sin picadores (42,44€); otras taurinas (27,58€); espectáculos en espacios públicos (72,14€); inscripción empresas (72,14€
Artículo 49 — Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias
Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias. Se devenga al autorizar la ocupación, previo pago. Se calcula según el valor de pleno dominio del suelo (VPD) y el tipo de afección: superficie, enterrada o aérea, para un periodo de 40 años.
Artículo 50 — Tasa de expedición de material de información ambiental específica
Tasa por información ambiental. Se paga al solicitarla. Exentos: Administraciones Públicas y centros educativos (1 ejemplar). Bonificación 50% para investigación. Tarifas: B/N 0,06-0,12€; Color 0,78-1,56€; Mapas 3,12-49,92€; CD-ROM 2,08€.
Artículo 51 — Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos
Tasa servicios agronómicos. Devengo al prestar servicio o solicitarlo. Tarifas: Inscripciones registros (12-24€); Renovaciones (10-14€); Maquinaria agrícola (2‰ desde 1.803€); REGANIP (24€); Ensayos EOR (400€). Exentos: Administración Foral, Estado y Entes Locales.
Artículo 52 — Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias
La tasa por ordenación de industrias agrarias afecta a quienes soliciten servicios o sean afectados por oficio. Se devenga al presentar petición o al comunicar la inspección (tarifas 5 y 7). Tarifas: 1-5, 7 (escalas por valor instalación); 6 (12,48€/cert); 8-9 (17,68€); 10 (5,20€); 11 (12,48€).
Artículo 53 — Tasa por la expedición de documentos sanitarios y aplicación de productos biológicos
Se regula la tasa por documentos sanitarios y productos biológicos. Sujetos pasivos: personas físicas/jurídicas. Devengo: al servicio, con posible facturación agrupada. Tarifas: guías (1,20-30€), productos biológicos (0,21-0,73€/cabeza), diagnóstico epizootias (0,30-5€), tarjetas equinas (25-50€), c
Artículo 54 — Tasa por la prestación de servicios de análisis en el Laboratorio Agroalimentario
Laboratorio Agroalimentario: Tasas por servicios. Tarifas 1-3 (Biología, Pecuaria, Enológico/Aceite) con precios específicos. Descuentos 25-75% por volumen en Tarifa 3. Tarifas 4 (Grupos), 5 (Administrativo) y 6 (Cata). Exención en plagas declaradas.
Artículo 55 — Tasa por la expedición de certificados de exclusión de parcelas de procesos de concentración parcelaria
La tasa por certificados de exclusión de parcelas en procesos de concentración parcelaria es de 10,00 euros. Se devenga al presentar la solicitud. Los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio.
Artículo 56 — Tasas por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas o de Indicaciones Geográficas Protegidas
Tasas por servicios de Consejos Reguladores: inscripciones, certificaciones, controles, certificados de origen (3,12€), etiquetas y envases (doble coste). Tarifas sobre plantaciones, leche, animales y productos (1-1,5%). Devengo anual o al solicitar servicio.
Artículo 57 — Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación
Tasa por certificados fitosanitarios para exportación. Sujetos pasivos: privados. Devengo: al presentar solicitud. Tarifas: 44,62€ (informe), 262,91€ (inspección con desplazamiento), 325,31€ (inspección con desplazamiento y toma de muestra).
Artículo 58 — Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
Tasa por etiqueta ecológica UE. Tarifa general: 400€. Reducida a 200€ para pymes, microempresas y países en desarrollo. No incluye costes pruebas. Bonificación 30% (EMAS) o 15% (ISO 14001), no acumulable. Requiere compromiso de cumplimiento.
Artículo 60 — Tasas del régimen de autorización ambiental integrada
Tasas por autorización ambiental integrada. Tarifas básicas: 58,08 a 2.319,55 euros. Suplementos +5% a +25% si aplica. Bonificaciones: 10-15% por certificación ambiental o 15-40% por tamaño empresa. Exentos: Administración Foral, Estado y entes locales.
Artículo 61 — Tasas del régimen de gestión de residuos de estiércoles
Tasas por gestión de estiércoles: 305,04€ (nuevo plan), 160,14€ (actualización), 557,75€ (autorización). Reducción 50% si no incluye plan territorial. Bonificaciones: 15% EMAS, 10% ISO 14001, excluyentes. Por tamaño: 40% micro, 25% pequeña, 15% mediana.
Artículo 62 — Tasas por servicios en materia de industria y minas
Tasas por servicios de industria y minas: Autorización seguridad industrial 100€; autorización utilidad pública 150€; cambio titularidad 30€; permisos mineros 1.500€; certificados 30€; exámenes seguridad 15€; carnés 15€; expropiación 90€; ocupación 50€; inspección patentes 90€; catalogación vehículo
Artículo 63 — Tasa por expedición de documentación, información o certificación de datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra
Tasa por documentación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial. Papel: cédula 1,20€; datos registro 1,00€/hoja; certificado copia 5€+1€/hoja. Digital: cédula 1,10€; plano parcelario 12€; extracción masiva 40€+1€/1.000 registros. Exenta descarga por Internet.
Artículo 64 — Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas
Tasa por venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas. El importe se determina por el departamento tributario según el coste del servicio, en el momento de facilitar los materiales.
Artículo 65 — Tasa por la inscripción en el Registro de mediadores de seguros y corredores de reaseguros y por expedición de certificados
Tasa por inscripción en Registro de mediadores de seguros y certificados. Agentes exclusivos 10,40€; vinculados/corredores 62,40€; sociedades 145,60€; altos cargos 10,40€; otros actos 10,40€; certificados 10,40€. No exigible por cancelación.
Artículo 66 — Tasa por la copia o reproducción de declaraciones tributarias o de su contenido
La tasa por copias de declaraciones tributarias en papel es de 0,10 euros por página. Se devenga al solicitarla y la pagan quienes la pidan.
Artículo 67 — Tasa por expedición de certificados específicos de carácter tributario
Certificados tributarios en papel: 2,00 euros (general) o 5,00 euros (preparación previa). Se pagan por quien los solicite o a cuyo nombre se expidan.
Artículo 68 — Tasa por redacción de proyectos, tasación de proyectos y valoraciones de obras
Tasa por proyectos y valoraciones de obras superiores a 4.810€. Sujetos pasivos: peticionarios. Devengo: al prestar servicio, aceptar presupuesto o admitir prestación. Tarifa: 4% sobre el presupuesto total o valor de la tasación.
Artículo 69 — Tasa por la dirección y tasación de obras
Tasa por dirección y tasación de obras. Hecho imponible: trabajos facultativos de dirección, tasación y peritación. Sujetos pasivos: peticionarios. Devengo: al expedir certificación, con retención. Tarifa: 2,2% sobre el presupuesto total de ejecución material.
Artículo 70 — Tasa por informes, certificados y demás actuaciones facultativas
Tasa por informes y certificados: 93,60 euros (general) o 10,92 euros (visitas adicionales). Se devenga al presentar la solicitud.
Artículo 71 — Tasa por expedición de copias de planos de viviendas y de documentos de ordenación territorial y urbanística
Copias de planos: 0,42 a 5,20 euros según formato. Exentas en juicios con justicia gratuita. Se pagan por quien solicite la copia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Es aplicable a tasas y precios públicos cuyo devengo sea posterior a esa fecha.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 39, de 19 de febrero de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo BOE-A-2001-9285
Leyes que la modifican
- el art. 39 y SE MODIFICA los arts. 22.6, 23, 36, 43 y 54, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
- los arts. 22, 25, 36, 40 a 42, 51, 54 y SE AÑADE el art. 23 bis, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
- con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 22, 25, 28, 34 y 35, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
- el art. 59, SE MODIFICA los arts. 23.bis, 41.4, 43.4, 48.4, 51.4, 53.4, 54.4, 57.4 y SE AÑADE el 31 bis, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
- los arts. 24, 36, 41, 43, 47, 51 y 57, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
- de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, en BON núm. 13 de 19 de enero de 2023 BON-n-2023-90013
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Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.