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En vigorLey

Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche

También conocida como: L 6/2021, L 6/21
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29 de diciembre de 2021·18 de noviembre de 2021·Comunitat Valenciana·BOE-A-2021-21669
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para proteger, conservar y fomentar el palmeral de Elche como un patrimonio natural y cultural único.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley protege y promueve el Palmeral de Elche como patrimonio, regulando su uso para garantizar la continuidad de sus valores naturales, culturales y el cultivo de la palmera datilera.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial de aplicación

    El ámbito territorial se grafica en el anexo I. Incluye todos los elementos inscritos en el Registro del Palmeral (art. 18). Dichos bienes forman parte de la Infraestructura Verde de Elche según la Ley 5/2014.

  3. Artículo 3 — Bienes de interés cultural y bienes de relevancia local

    El Palmeral es Bien de Interés Cultural (espacio etnológico). Se declaran bienes inmateriales: oficios de palmerero/datilero, artesanía de palma blanca y sistema de riego (acequias Mayor, Marxena, presa).

  4. Artículo 4 — Palmeral, huertos, agrupaciones y palmeras aisladas

    El Palmeral incluye huertos (palmeras Phoenix dactylifera, riego, bancales), agrupaciones (alineaciones, grupos) y ejemplares aislados/singulares. El sistema de irrigación usa acequias Major y Marchena.

  5. Artículo 5 — Otros elementos patrimoniales propios

    Incluye construcciones tradicionales (viviendas agrícolas, pozos, molinos) y formas de vida vinculadas al Palmeral, como los oficios de palmerero, datilero y la artesanía de la palma blanca.

  6. Artículo 6 — Ámbito de protección

    Se protegen los elementos del Palmeral de Elche. El término se divide en 4 áreas: UNESCO, Núcleo, periférica (5 km radio) y rural, detalladas en el anexo I.

  7. Artículo 7 — Actuaciones administrativas y régimen de tutela

    Se requiere autorización previa de cultura para actos en el Palmeral UNESCO, salvo conservación menor. El Comité de Patrimonio Mundial emite dictamen vinculante sobre afectación negativa.

  8. Artículo 8 — Usos permitidos

    Se permiten usos agrícolas, ganaderos y sociales. En huertos protegidos se autoriza residencial y turístico con ocupación máx. 2% y altura 2 plantas, respetando vegetación y ecotonos.

  9. Artículo 9 — Integración y calidad paisajísticas

    Proyectos de construcción requieren estudio de integración paisajística informado por la Junta Gestora. Se prohíbe impermeabilizar suelos, ampliar calles o suprimir alineaciones históricas.

  10. Artículo 10 — Planeamiento

    El planeamiento urbanístico debe ajustar los bienes protegidos a esta ley, procurando que los huertos sean suelo rural. Si los planes no se ajustan, se modificarán para adaptarse a la normativa.

  11. Artículo 11 — Derechos y obligaciones de los titulares

    Los titulares tienen derecho a ayudas, bonificaciones e información. Deben conservar los bienes, permitir inspecciones, comunicar cambios y solicitar autorizaciones. Las actuaciones no autorizadas se paralizan inmediatamente.

  12. Artículo 12 — Órganos de gestión del Palmeral de Elche

    Se establecen tres órganos de gestión del Palmeral de Elche: el Patronato, la Junta Gestora y la Comisión Técnica, para velar por el cumplimiento de la ley y el mantenimiento de los bienes protegidos.

  13. Artículo 13 — El Patronato

    El Patronato, máximo órgano institucional dependiente de la conselleria de cultura, se reúne al menos una vez al año. Lo presiden el conseller de cultura y el alcalde. Sus funciones incluyen fijar directrices, aprobar planes anuales, presupuestos y promover la cultura del dátil.

  14. Artículo 14 — La Junta Gestora

    La Junta Gestora, presidida por el Alcalde de Elche, gestiona el Palmeral. Se reúne 4 veces al año y autoriza talas, trasplantes y encaperuzados. Sus solicitudes se desestiman por silencio a los 3 meses. Puede paralizar obras que dañen los bienes protegidos.

  15. Artículo 15 — La Comisión Técnica

    La Comisión Técnica asesora al Patronato. Integra al gerente, 4 técnicos del Ayuntamiento y 4 de la Generalitat. Elige la Secretaría con voz pero sin voto. Sus funciones incluyen asesorar, proponer el plan anual y emitir informes.

  16. Artículo 16 — Servicio de Vigilancia e Inspección

    El Ayuntamiento crea el Servicio de Vigilancia e Inspección. Su personal es agente de la autoridad, puede examinar documentos y acceder a fincas no domiciliarias. Las actas se elevan a la Junta Gestora para posibles sanciones.

  17. Artículo 17 — Fomento del oficio de palmerero/a en el mantenimiento y vigilancia del Palmeral

    Para fomentar el oficio de palmerero, estar inscrito en el Registro del artículo 18 es mérito especial en concursos-oposición de mantenimiento, vigilancia e inspección, cumpliendo el resto de requisitos legales.

  18. Artículo 18 — Objeto y datos del Registro

    Se crea el Registro del Palmeral para identificar bienes protegidos. Incluye tres secciones: huertos/palmeras, palmeros y artesanos de palma blanca. Contiene datos catastrales, titulares y autorizaciones.

  19. Artículo 19 — Competencia y gestión

    La Junta Gestora aprueba inscripciones. El procedimiento incluye inicio de expediente, audiencia a propietarios y resolución con recursos. El registro es consultable públicamente, respetando la protección de datos.

  20. Artículo 20 — Plan director del Palmeral de Elche

    El Plan director del Palmeral de Elche es el conjunto de instrumentos de planificación y gestión. Actúa como plan estratégico para todas las acciones, basándose en criterios de sostenibilidad y preservación de valores.

  21. Artículo 21 — Contenido del Plan director

    El Plan director incluye: plan especial de protección, rector de uso (con reactivación agraria), programa de conservación (riego, poda, etc.), plan de salvaguarda e investigación, y estudio de palmeras de valor. En zona UNESCO y Núcleo, debe eliminar elementos impropios, promover movilidad sostenible y medidas contra contaminación lumínica y acústica.

  22. Artículo 22 — Publicidad y transparencia

    El Plan director del Palmeral es público. Los informes de ejecución de los planes y programas que incluye se hacen públicos con periodicidad al menos bienal.

  23. Artículo 23 — Infracciones

    Infracciones muy graves: destrucción de bienes, usos que afecten integridad, incumplimiento conservación, licencias sin informes. Graves: menoscabo, incumplimiento preservación/integridad, no notificar alteraciones, impedir inspección, no facilitar información, no convocar Patronato. Leves: no pedir

  24. Artículo 24 — Potestad sancionadora y garantía

    La potestad sancionadora corresponde exclusivamente a la Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche. No se impone sanción sin el procedimiento sancionador establecido en la normativa general de aplicación.

  25. Artículo 25 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (120.001-3M€), graves (3.001-120.000€), leves (300-3.000€). Si hay daño económico, multa de 1 a 4 veces el valor. Se ordena reposición y restitución. Multas recaudadas se destinan a conservación y promoción del Palmeral.

  26. Artículo 26 — Prescripción

    Las infracciones prescriben a los 10 años (5 años las leves). Las sanciones prescriben a los 10 años (muy graves), 5 años (graves) y 1 año (leves), desde la firmeza.

  27. Artículo 27 — Expropiación

    La expropiación procede por peligro de destrucción o abandono persistente. La ejecuta la Generalitat o el Ayuntamiento de Elche, previa propuesta del Patronato, beneficiando a cualquier administración pública.

  28. Disposición adicional primera

    En todo lo no regulado expresamente por esta ley, se aplica la ley reguladora del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

  29. Disposición adicional tercera — Capacitación y formación

    La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán formación en los oficios de palmero y artesano de la palma blanca, colaborando con organismos competentes en empleo.

  30. Disposición adicional cuarta — Denominación de origen de la Palma Blanca de Elche y del Dátil de Elche

    La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la definición jurídica de «Palma Blanca de Elche» y «Dátil de Elche» para su posible reconocimiento como denominaciones de origen.

  31. Disposición adicional quinta — Financiación

    La Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Elche financian por igual al Patronato y el mantenimiento de bienes públicos tutelados, dotando partidas presupuestarias anuales.

  32. Disposición adicional sexta — Coordinación

    Las administraciones públicas competentes coordinarán la información del Catálogo del Plan especial de protección con el Registro del Palmeral de Elche.

  33. Disposición adicional séptima — Normativa sectorial

    La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán modificar normativa local, autonómica, estatal o europea para proteger la transmisión de oficios tradicionales del Palmeral.

  34. Disposición adicional octava — Derechos de tanteo y retracto

    Para los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche, se aplicará lo dispuesto en la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano sobre derechos de tanteo y retracto.

  35. Disposición adicional novena

    Las administraciones atenderán la formación de palmero, artesano de la palma y datilero.

  36. Disposición transitoria primera — Régimen regulatorio transitorio

    Mientras no se dicten normas de desarrollo, vigora la regulación anterior si no contradice esta ley.

  37. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de protección

    Huertos y palmeras de Elche protegidos. Deben inscribirse en el Registro del Palmeral en 6 meses tras la entrada en vigor de la ley.

  38. Disposición transitoria tercera — Función inspectora

    Hasta reglamentación, el Servicio de Guardería del Ayuntamiento de Elche ejerce las funciones de inspección del Palmeral.

  39. Disposición transitoria cuarta — Plazo de publicación del Registro y del Plan director del Palmeral

    Registro y Plan director se publican a los 2 años. El Registro se actualiza permanentemente; el Plan se revisa cada 4 años.

  40. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 1/1986 y cuantas normas de rango igual o inferior se opongan a esta ley.

  41. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consell dictará las disposiciones reglamentarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.

  42. Disposición final segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones

    El Consell puede actualizar las multas, previo informe del Patronato del Palmeral de Elche.

  43. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2021
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 9218, de 18 de noviembre de 2021.

Leyes en las que se basa

ayudas mantenimiento palmeralconservación palmerasmedio ambiente Elchenormas urbanísticas Elchepatrimonio histórico Elcheprotección palmeral Elcheturismo sostenible Elche