Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche
También conocida como: L 6/2021, L 6/21Esta ley establece las normas para proteger, conservar y fomentar el palmeral de Elche como un patrimonio natural y cultural único.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley protege y promueve el Palmeral de Elche como patrimonio, regulando su uso para garantizar la continuidad de sus valores naturales, culturales y el cultivo de la palmera datilera.
Artículo 2 — Ámbito territorial de aplicación
El ámbito territorial se grafica en el anexo I. Incluye todos los elementos inscritos en el Registro del Palmeral (art. 18). Dichos bienes forman parte de la Infraestructura Verde de Elche según la Ley 5/2014.
Artículo 3 — Bienes de interés cultural y bienes de relevancia local
El Palmeral es Bien de Interés Cultural (espacio etnológico). Se declaran bienes inmateriales: oficios de palmerero/datilero, artesanía de palma blanca y sistema de riego (acequias Mayor, Marxena, presa).
Artículo 4 — Palmeral, huertos, agrupaciones y palmeras aisladas
El Palmeral incluye huertos (palmeras Phoenix dactylifera, riego, bancales), agrupaciones (alineaciones, grupos) y ejemplares aislados/singulares. El sistema de irrigación usa acequias Major y Marchena.
Artículo 5 — Otros elementos patrimoniales propios
Incluye construcciones tradicionales (viviendas agrícolas, pozos, molinos) y formas de vida vinculadas al Palmeral, como los oficios de palmerero, datilero y la artesanía de la palma blanca.
Artículo 6 — Ámbito de protección
Se protegen los elementos del Palmeral de Elche. El término se divide en 4 áreas: UNESCO, Núcleo, periférica (5 km radio) y rural, detalladas en el anexo I.
Artículo 7 — Actuaciones administrativas y régimen de tutela
Se requiere autorización previa de cultura para actos en el Palmeral UNESCO, salvo conservación menor. El Comité de Patrimonio Mundial emite dictamen vinculante sobre afectación negativa.
Artículo 8 — Usos permitidos
Se permiten usos agrícolas, ganaderos y sociales. En huertos protegidos se autoriza residencial y turístico con ocupación máx. 2% y altura 2 plantas, respetando vegetación y ecotonos.
Artículo 9 — Integración y calidad paisajísticas
Proyectos de construcción requieren estudio de integración paisajística informado por la Junta Gestora. Se prohíbe impermeabilizar suelos, ampliar calles o suprimir alineaciones históricas.
Artículo 10 — Planeamiento
El planeamiento urbanístico debe ajustar los bienes protegidos a esta ley, procurando que los huertos sean suelo rural. Si los planes no se ajustan, se modificarán para adaptarse a la normativa.
Artículo 11 — Derechos y obligaciones de los titulares
Los titulares tienen derecho a ayudas, bonificaciones e información. Deben conservar los bienes, permitir inspecciones, comunicar cambios y solicitar autorizaciones. Las actuaciones no autorizadas se paralizan inmediatamente.
Artículo 12 — Órganos de gestión del Palmeral de Elche
Se establecen tres órganos de gestión del Palmeral de Elche: el Patronato, la Junta Gestora y la Comisión Técnica, para velar por el cumplimiento de la ley y el mantenimiento de los bienes protegidos.
Artículo 13 — El Patronato
El Patronato, máximo órgano institucional dependiente de la conselleria de cultura, se reúne al menos una vez al año. Lo presiden el conseller de cultura y el alcalde. Sus funciones incluyen fijar directrices, aprobar planes anuales, presupuestos y promover la cultura del dátil.
Artículo 14 — La Junta Gestora
La Junta Gestora, presidida por el Alcalde de Elche, gestiona el Palmeral. Se reúne 4 veces al año y autoriza talas, trasplantes y encaperuzados. Sus solicitudes se desestiman por silencio a los 3 meses. Puede paralizar obras que dañen los bienes protegidos.
Artículo 15 — La Comisión Técnica
La Comisión Técnica asesora al Patronato. Integra al gerente, 4 técnicos del Ayuntamiento y 4 de la Generalitat. Elige la Secretaría con voz pero sin voto. Sus funciones incluyen asesorar, proponer el plan anual y emitir informes.
Artículo 16 — Servicio de Vigilancia e Inspección
El Ayuntamiento crea el Servicio de Vigilancia e Inspección. Su personal es agente de la autoridad, puede examinar documentos y acceder a fincas no domiciliarias. Las actas se elevan a la Junta Gestora para posibles sanciones.
Artículo 17 — Fomento del oficio de palmerero/a en el mantenimiento y vigilancia del Palmeral
Para fomentar el oficio de palmerero, estar inscrito en el Registro del artículo 18 es mérito especial en concursos-oposición de mantenimiento, vigilancia e inspección, cumpliendo el resto de requisitos legales.
Artículo 18 — Objeto y datos del Registro
Se crea el Registro del Palmeral para identificar bienes protegidos. Incluye tres secciones: huertos/palmeras, palmeros y artesanos de palma blanca. Contiene datos catastrales, titulares y autorizaciones.
Artículo 19 — Competencia y gestión
La Junta Gestora aprueba inscripciones. El procedimiento incluye inicio de expediente, audiencia a propietarios y resolución con recursos. El registro es consultable públicamente, respetando la protección de datos.
Artículo 20 — Plan director del Palmeral de Elche
El Plan director del Palmeral de Elche es el conjunto de instrumentos de planificación y gestión. Actúa como plan estratégico para todas las acciones, basándose en criterios de sostenibilidad y preservación de valores.
Artículo 21 — Contenido del Plan director
El Plan director incluye: plan especial de protección, rector de uso (con reactivación agraria), programa de conservación (riego, poda, etc.), plan de salvaguarda e investigación, y estudio de palmeras de valor. En zona UNESCO y Núcleo, debe eliminar elementos impropios, promover movilidad sostenible y medidas contra contaminación lumínica y acústica.
Artículo 22 — Publicidad y transparencia
El Plan director del Palmeral es público. Los informes de ejecución de los planes y programas que incluye se hacen públicos con periodicidad al menos bienal.
Artículo 23 — Infracciones
Infracciones muy graves: destrucción de bienes, usos que afecten integridad, incumplimiento conservación, licencias sin informes. Graves: menoscabo, incumplimiento preservación/integridad, no notificar alteraciones, impedir inspección, no facilitar información, no convocar Patronato. Leves: no pedir
Artículo 24 — Potestad sancionadora y garantía
La potestad sancionadora corresponde exclusivamente a la Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche. No se impone sanción sin el procedimiento sancionador establecido en la normativa general de aplicación.
Artículo 25 — Sanciones
Sanciones: muy graves (120.001-3M€), graves (3.001-120.000€), leves (300-3.000€). Si hay daño económico, multa de 1 a 4 veces el valor. Se ordena reposición y restitución. Multas recaudadas se destinan a conservación y promoción del Palmeral.
Artículo 26 — Prescripción
Las infracciones prescriben a los 10 años (5 años las leves). Las sanciones prescriben a los 10 años (muy graves), 5 años (graves) y 1 año (leves), desde la firmeza.
Artículo 27 — Expropiación
La expropiación procede por peligro de destrucción o abandono persistente. La ejecuta la Generalitat o el Ayuntamiento de Elche, previa propuesta del Patronato, beneficiando a cualquier administración pública.
Disposición adicional primera
En todo lo no regulado expresamente por esta ley, se aplica la ley reguladora del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional tercera — Capacitación y formación
La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán formación en los oficios de palmero y artesano de la palma blanca, colaborando con organismos competentes en empleo.
Disposición adicional cuarta — Denominación de origen de la Palma Blanca de Elche y del Dátil de Elche
La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la definición jurídica de «Palma Blanca de Elche» y «Dátil de Elche» para su posible reconocimiento como denominaciones de origen.
Disposición adicional quinta — Financiación
La Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Elche financian por igual al Patronato y el mantenimiento de bienes públicos tutelados, dotando partidas presupuestarias anuales.
Disposición adicional sexta — Coordinación
Las administraciones públicas competentes coordinarán la información del Catálogo del Plan especial de protección con el Registro del Palmeral de Elche.
Disposición adicional séptima — Normativa sectorial
La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán modificar normativa local, autonómica, estatal o europea para proteger la transmisión de oficios tradicionales del Palmeral.
Disposición adicional octava — Derechos de tanteo y retracto
Para los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche, se aplicará lo dispuesto en la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano sobre derechos de tanteo y retracto.
Disposición adicional novena
Las administraciones atenderán la formación de palmero, artesano de la palma y datilero.
Disposición transitoria primera — Régimen regulatorio transitorio
Mientras no se dicten normas de desarrollo, vigora la regulación anterior si no contradice esta ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de protección
Huertos y palmeras de Elche protegidos. Deben inscribirse en el Registro del Palmeral en 6 meses tras la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera — Función inspectora
Hasta reglamentación, el Servicio de Guardería del Ayuntamiento de Elche ejerce las funciones de inspección del Palmeral.
Disposición transitoria cuarta — Plazo de publicación del Registro y del Plan director del Palmeral
Registro y Plan director se publican a los 2 años. El Registro se actualiza permanentemente; el Plan se revisa cada 4 años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 1/1986 y cuantas normas de rango igual o inferior se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consell dictará las disposiciones reglamentarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones
El Consell puede actualizar las multas, previo informe del Patronato del Palmeral de Elche.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 9218, de 18 de noviembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 1/1986, de 9 de mayo BOE-A-1986-15303
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