Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero
También conocida como: O 1413/2021, O 1413/21Esta norma regula los requisitos y la formación necesaria para obtener el título profesional de Patrón Costero Polivalente en el sector pesquero.
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- 4 de noviembre de 2025
Los patrones costeros deberán acreditar más experiencia para ampliar sus atribuciones
Para obtener las atribuciones de primer oficial de puente, los patrones costeros polivalentes deberán superar el curso, tener el título y acreditar experiencia de embarque y de guardia o mando. Los titulados en pesca podrán evitar el curso si cumplen los demás requisitos.
Reforma BOE-A-2025-22313Ver qué cambió → - 18 de diciembre de 2021Versión original BOE-A-2021-20881
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden desarrolla el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014 sobre títulos profesionales del sector pesquero.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden APA/1413/2021 se aplica a los poseedores del título de Patrón Costero Polivalente que deseen ampliar sus atribuciones como primer oficial de puente.
Artículo 3 — Alcance de la ampliación de atribuciones
Los patrones costeros polivalentes que cumplan los requisitos podrán ejercer como primer oficial de puente en buques españoles de eslora ≤42m en la zona 55°N-5°N y 35°O-30°E.
Artículo 4 — Curso para la obtención de la ampliación de atribuciones
Para ampliar atribuciones, los patrones deben superar un curso en centros autorizados. El contenido sigue el anexo y podrá ser telemático si es factible.
Artículo 5 — Requisitos para la obtención de la ampliación de atribuciones como primer oficial de puente
Para obtener atribuciones de primer oficial de puente se requiere el título de Patrón Costero Polivalente, superar el curso del art. 4 y acreditar 2 años de embarque en buques pesqueros (≥12m) o 12 meses en civiles (6m guardia). Excepcionalmente, técnicos superiores pueden eximirse del curso.
Disposición adicional primera — Reconocimiento del curso en el ámbito laboral
Los órganos de las comunidades autónomas o la Secretaría General de Pesca solicitarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el reconocimiento del curso en el ámbito laboral de los certificados de profesionalidad.
Disposición adicional segunda — Patrones de segunda clase de pesca litoral
Los poseedores del título de Patrón de Segunda Clase de Pesca Litoral sin restricción de mando podrán obtener las atribuciones del artículo 3 si superan el curso establecido en el artículo 4, dada su naturaleza de título antecesor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.
Disposición final primera — Título competencial
La orden tiene carácter de norma básica en materia de ordenación del sector pesquero, amparada en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución (pesca marítima) y el 149.1.30.ª (títulos académicos y profesionales).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-1687
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Orden APA/1242/2025, de 27 de octubre BOE-A-2025-22313
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