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En vigorOrden

Orden EFP/757/2020, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión de trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional

También conocida como: O 757/2020, O 757/20
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5 de agosto de 2020·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2020-9137
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo en el Ministerio de Educación para vigilar y gestionar la situación del COVID-19 en los centros educativos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la Comisión de Trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en educación no universitaria y formación profesional, como grupo de trabajo.

  2. Artículo 2 — Objeto

    La Comisión realiza el seguimiento de la evolución e impacto de la COVID-19 en educación y formación profesional, reforzando el contacto con administraciones sanitarias para compartir estrategias.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión la preside el titular de la DG de Planificación y Gestión Educativa. La integran seis vocales de distintos órganos directivos. La Secretaría la ejerce un funcionario de la DG de Planificación.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La Comisión intercambia información con otras administraciones educativas y Sanidad, identifica necesidades normativas, desigualdades en el acceso, propone medidas, realiza seguimiento y colabora en la evaluación.

  5. Artículo 5 — Organización y medios

    La constitución y funcionamiento de la Comisión no supone incremento del gasto público. Se atenderá con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

  6. Artículo 6 — Constitución y funcionamiento

    El Presidente convoca la sesión de constitución formal. Establece el método de trabajo, el calendario de sesiones y decide sobre los aspectos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

  7. Disposición final primera — Vigencia de la Comisión

    La Comisión de Trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional mantendrá su funcionamiento mientras duren los efectos derivados de la pandemia.

  8. Disposición final segunda — Efectos

    La Orden EFP/757/2020, de 3 de agosto, que crea la Comisión de trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, produce efectos desde el día de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2020
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Notas oficiales

Efectos desde el 5 de agosto de 2020.

Leyes en las que se basa

gestión educativamedidas educativas covidprevención en centros escolaresseguimiento escolarseguridad en colegiosvuelta al cole