Orden CIN/658/2020, de 13 de julio, por la que se crea la Red de e-Ciencia (REC)
También conocida como: O 658/2020, O 658/20Esta norma crea una red digital para que los investigadores españoles puedan compartir datos y recursos tecnológicos de forma más eficiente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y adscripción de la Red de e-Ciencia
Se crea la Red de e-Ciencia como órgano colegiado, adscrito a la Secretaría General de Investigación, para asesorar sobre su desarrollo.
Artículo 2 — Objetivos de la Red de e-Ciencia
Objetivos: promover e-Ciencia, fomentar cooperación I+D+i y coordinar infraestructuras como RedIRIS y Supercomputación.
Artículo 3 — Funciones de la Red de e-Ciencia
Funciones: analizar aspectos de e-Ciencia, diseñar estrategias, establecer grupos de trabajo y asesorar a la Secretaría General.
Artículo 4 — Composición de la Red de e-Ciencia
Composición: Presidente, Vicepresidente y 12 vocales de entidades como AEI, CSIC, RedIRIS, universidades. Secretaría por 1 año.
Artículo 5 — Funcionamiento de la Red de e-Ciencia
La Red se reúne anual. Requiere Presidencia, Secretaría y mitad miembros. Reuniones telemáticas válidas. Se permiten expertos y grupos de trabajo. Se levantan actas. Se respetan normas de protección de datos.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La Red no incrementa gasto público. Se financia con medios de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. No hay costes adicionales de personal.
Disposición adicional segunda — Extinción
La Red se extingue al cumplir sus objetivos. La extinción se efectúa mediante orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Disposición transitoria única — Constitución del órgano colegiado
La constitución de la Red de e-Ciencia se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden CIN/658/2020, de 13 de julio.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden CIN/658/2020, de 13 de julio, que crea la Red de e-Ciencia (REC), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 22.1 y 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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