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Ya no está en vigorOrden

Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

También conocida como: O 578/2020, O 578/20
Ver en BOE
30 de junio de 2020·3 de julio de 2020·Ministerio del Interior·BOE-A-2020-6902
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula quién podía entrar en España desde fuera de la Unión Europea durante la crisis del COVID-19 para proteger la salud pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
30 de junio de 2020
Departamento
Ministerio del Interior

Notas oficiales

Efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero BOE-A-2007-4184
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • prórroga de las restricciones temporales, con la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo BOE-A-2020-3972
  • el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016 DOUE-L-2016-80504

Leyes que la modifican

  • con efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio de 2020, por Orden INT/595/2020, de 2 de julio BOE-A-2020-7140
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