Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
También conocida como: O 578/2020, O 578/20Esta norma regula quién podía entrar en España desde fuera de la Unión Europea durante la crisis del COVID-19 para proteger la salud pública.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-7140Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2020Versión original BOE-A-2020-6902
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero BOE-A-2007-4184
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- prórroga de las restricciones temporales, con la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo BOE-A-2020-3972
- el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016 DOUE-L-2016-80504
Leyes que la modifican
- con efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio de 2020, por Orden INT/595/2020, de 2 de julio BOE-A-2020-7140
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