Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
También conocida como: O 551/2020, O 551/20Esta norma limita la entrada en España de personas de fuera de la Unión Europea para evitar la propagación del COVID-19 en las fronteras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
Esta disposición ha dejado de estar vigente
Véase la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. BOE-A-2020-6902
Leyes en las que se basa
- el art. 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero BOE-A-2007-4184
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- prórroga de las restricciones temporales, con la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo BOE-A-2020-3972
- Orden SND/439/2020, de 23 de mayo BOE-A-2020-5264
- el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016 DOUE-L-2016-80504
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