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Ya no está en vigorOrden

Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

También conocida como: O 551/2020, O 551/20
Ver en BOE
22 de junio de 2020·Ministerio del Interior·BOE-A-2020-6509
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma limita la entrada en España de personas de fuera de la Unión Europea para evitar la propagación del COVID-19 en las fronteras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
22 de junio de 2020
Departamento
Ministerio del Interior

Notas oficiales

Efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.

Esta disposición ha dejado de estar vigente

Véase la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. BOE-A-2020-6902

Leyes en las que se basa

  • el art. 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero BOE-A-2007-4184
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • prórroga de las restricciones temporales, con la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo BOE-A-2020-3972
  • Orden SND/439/2020, de 23 de mayo BOE-A-2020-5264
  • el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016 DOUE-L-2016-80504
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