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Ya no está en vigor Instrucción

Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios

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28 de abril de 2020 · Ministerio de Sanidad · BOE-A-2020-4689
Resumen ciudadano

Esta norma define qué centros y servicios sanitarios deben permanecer abiertos y operativos para atender a la población durante el estado de alarma.

2
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
28 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Sanidad
acceso a médicos durante pandemiaatención médica estado alarmacentros de rehabilitacióncentros de salud abiertosclínicas dentales urgenciasservicios sanitarios esencialesservicios sanitarios obligatorios

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del citado real decreto, el Ministro de Sanidad dictó la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. Dicha orden tiene por objeto la identificación como servicios esenciales de un conjunto de centros, servicios y establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias, condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, procede excluir la consideración de esencial de los centros de reconocimiento.

En su virtud, y de acuerdo con la habilitación conferida por la disposición final primera de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, resuelvo:


Primero.

Modificar el anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:


Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2020.–El Secretario General de Sanidad, Faustino Blanco González.