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En vigorOrden

Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico

También conocida como: O 1281/2019, O 1281/19
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1 de enero de 2020·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2020-2
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas técnicas para que los contadores de luz midan correctamente el consumo eléctrico en hogares y empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo único — Aprobación de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico

    Se aprueban las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, insertadas como anexo de la presente orden.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica aprobadas por la Orden de 12 de abril de 1999 y otras disposiciones contradictorias.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden TEC/1281/2019 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. 1. Definiciones

    La Orden TEC/1281/2019 define términos técnicos del sistema eléctrico: avería de equipo, barras de auxiliares/central, canal de comunicaciones, central de generación, clase de precisión, cliente, consumos propios (producción, transporte, distribución), elemento existente, energías intercambiada/brut

  5. 2. Funcionamiento del sistema de medidas

    El sistema de medidas eléctricas garantiza la gestión técnica y la liquidación de energía. Se compone de concentradores principales y secundarios, instalaciones y equipos de medida. Los responsables de puntos de medida deben instalar y mantener los equipos. Los encargados de lectura gestionan registros y envían datos al operador del sistema, que calcula la liquidación.

  6. 3. Ubicación de Fronteras entre actividades y determinación de puntos de medida principales, redundantes y comprobantes

    Se regulan fronteras y puntos de medida. Ubicaciones según tensión: <500m (>132kV), <150m (66-132kV), <50m (1-66kV). Se exigen equipos principales, redundantes y comprobantes según tipo de frontera (generación, cliente, transporte, distribución, internacional, islas).

  7. 4. Cambio de clasificación de tipo de frontera

    Se modifica la clasificación del punto de medida si la energía intercambiada supera en >5% el límite superior o es inferior al umbral durante dos años. También por cambios de potencia. El responsable sustituye equipos en los plazos del art. 14 del Reglamento unificado.

  8. 5. Características de las Instalaciones y de los equipos de medida

    Equipos de medida sujetos a control metrológico. Deben cumplir normas UNE-EN/IEC, instalarse en condiciones ambientales del fabricante y no afectar precisión. Transformadores inductivos, conexiones 4 hilos (tipos 1-4), cableado blindado ≥2,5 mm². Contadores a 0,7-2 m, con toma 230V a <10m. Excepc. <

  9. 6. Alta y modificación de fronteras en el sistema de medidas

    El responsable instala equipos. Los encargados de lectura verifican requisitos antes de dar de alta la frontera. Las modificaciones deben solicitarse al encargado de lectura, quien las autoriza según los procedimientos de operación.

  10. 7. Inspecciones y verificaciones de las instalaciones de medida

    Las instalaciones de medida se verifican en origen, sistemáticamente o a petición. Los verificadores autorizados inspeccionan, precintan y reparan equipos en laboratorio. El encargado de lectura gestiona claves, programación y retira precintos. Las averías recurrentes exigen sustitución.

  11. 8. Tratamiento de la información

    El operador gestiona datos en concentradores principales y secundarios. Se almacenan datos 6 años (principal) y 2 años (secundario). Se usa firma electrónica para integridad. Las incidencias justificadas invalidan datos. Las lecturas locales se realizan si hay avería (plazo 4 meses).

  12. 9. Acceso a la información de los datos de medidas

    Solo los participantes acceden a datos de medida. La parametrización requiere autorización del encargado de lectura. Los operadores facilitan acceso transparente, seguro y confidencial a los concentradores.

  13. 10. Grupo de seguimiento

    Se crea un Grupo de Seguimiento para el reglamento de puntos de medida. Lo forman representantes de participantes, expertos, Centro Español de Metrología, CNMC y Ministerio para la Transición Ecológica, presidido por el operador del sistema. Su objetivo es proponer mejoras y adaptar la legislación.

  14. 11. Requisitos de equipamiento para el envío de información de telemedidas en tiempo real

    Las instalaciones que envíen telemedidas en tiempo real deben cumplir la normativa específica. El diseño puede compartir elementos del sistema de medidas si: obtiene datos de contadores sin interferir o usa otros dispositivos en secundarios; dispone de bloque de prueba precintable si comparte secund

  15. 12. Apéndice A

    La Orden TEC/1281/2019 define 14 esquemas de medición para fronteras de generación, cliente y distribución. Establece ubicaciones, puntos de medida (PM1-PM8) y coeficientes de pérdidas para autoconsumo individual, colectivo y con excedentes.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de enero de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Notas oficiales

Efectos desde el 2 de enero de 2020.

Leyes en las que se basa

  • las instrucciones técnicas aprobadas por la Orden de 12 de abril de 1999 BOE-A-1999-8867
  • el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16478
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