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Ya no está en vigorOrden

Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles

También conocida como: O 1237/2020, O 1237/20
Ver en BOE
22 de diciembre de 2020·12 de marzo de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-16822
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma limita temporalmente los vuelos y barcos de pasajeros entre el Reino Unido y España para frenar la expansión del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
7
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
22 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Efectos desde las 18:00 horas del día 22 de diciembre de 2020 hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021.

Esta disposición ha dejado de estar vigente

El período de aplicación de esta Orden se establece por la prórroga efectuada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, publicado por Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo. BOE-A-2021-3839

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado primero.1 y SE PRORROGA su eficacia desde las 18 h. del día 5 de enero de 2021 hasta las 18 h del día 19 de enero de 2021, por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por Orden PCM/1295/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1
  • su eficacia desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021, por Orden PCM/69/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-1348
  • su eficacia, desde las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021, por Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-2131
  • su eficacia, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021, por Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero BOE-A-2021-2983
  • su eficacia, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021, por Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo BOE-A-2021-3839
  • su eficacia desde las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021, por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por Orden PCM/14/2021, de 14 de enero BOE-A-2021-592
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