Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles
También conocida como: O 1237/2020, O 1237/20Esta norma limita temporalmente los vuelos y barcos de pasajeros entre el Reino Unido y España para frenar la expansión del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-3839Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-2983Ver qué cambió →
- 13 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-2131Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-1348Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-592Ver qué cambió →
- 1 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-1Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2020Versión original BOE-A-2020-16822
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde las 18:00 horas del día 22 de diciembre de 2020 hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021.
Esta disposición ha dejado de estar vigente
El período de aplicación de esta Orden se establece por la prórroga efectuada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, publicado por Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo. BOE-A-2021-3839
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13494
- Resolución de 11 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14049
- Resolución de 9 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-15878
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- el apartado primero.1 y SE PRORROGA su eficacia desde las 18 h. del día 5 de enero de 2021 hasta las 18 h del día 19 de enero de 2021, por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por Orden PCM/1295/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1
- su eficacia desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021, por Orden PCM/69/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-1348
- su eficacia, desde las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021, por Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-2131
- su eficacia, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021, por Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero BOE-A-2021-2983
- su eficacia, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021, por Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo BOE-A-2021-3839
- su eficacia desde las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021, por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por Orden PCM/14/2021, de 14 de enero BOE-A-2021-592
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.