Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Esta norma oficializa la prórroga del estado de alarma para limitar la movilidad y las reuniones con el fin de frenar los contagios por COVID-19.
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- 25 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-19512Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 2020Versión original BOE-A-2020-13492
Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en los siguientes términos:
Primero.
Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado segundo por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre.Ref. BOE-A-2021-19512]
Tercero.
La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los Decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.
Cuarto.
Se acuerda la modificación por el Gobierno de los artículos 9, 10 y 14 así como la adición de una nueva disposición adicional del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el siguiente tenor:
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado cuarto en cuanto dió nueva redacción a los arts. 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020, por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre,Ref. BOE-A-2021-19512. Respecto a los dos primeros párrafos del art. 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos destacados.]
Quinto.
La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado quinto por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre.Ref. BOE-A-2021-19512]
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña