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Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad

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24 de enero de 2020·5 de febrero de 2025·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2020-1066
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calculan los costes de transporte y distribución que pagamos en nuestra factura de la luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la circular

    La circular establece la metodología para calcular anualmente los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a consumidores, productores con consumo propio, importaciones/exportaciones no UE y, si se abandona ITC, intracomunitarias. Excluye inyecciones, consumos propios de operadores, bombeos y baterías.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define grupo tarifario, niveles de tensión (NT0-NT4), discriminación horaria, términos de facturación, demanda en barras, curvas de carga y consumos propios de generación y redes.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    La metodología de peajes se basa en: suficiencia (recuperación de costes), eficiencia (causalidad, sin subsidios cruzados), aditividad (suma transporte y distribución), transparencia, no discriminación entre usuarios del mismo grupo y peajes únicos en todo el territorio nacional.

  5. Artículo 5 — Costes considerados en la determinación de los peajes de transporte y distribución

    Se asignan las retribuciones anuales de transporte y distribución, incluidas revisiones de ejercicios anteriores. También se incluyen ingresos/pagos de conexiones internacionales y diferencias entre ingresos previstos y reales de ejercicios pasados.

  6. Artículo 6 — Definición de la estructura de peajes de transporte y distribución

    Peajes por tensión y periodo: 2.0TD (≤15kW), 3.0TD (>15kW), 6.1TD (1-30kV), 6.2TD (30-72,5kV), 6.3TD (72,5-145kV), 6.4TD (≥145kV). Autoconsumo: 2.0TDA, 3.0TDA, 6.1TDA, 6.2TDA, 6.3TDA, 6.4TDA.

  7. Artículo 7 — Periodos horarios de los peajes de transporte y distribución

    Se establecen 6 periodos (P1-P6) para peajes, excepto 2.0 TD. Se definen 4 temporadas por zona (Península, Canarias, etc.) y 5 tipos de día (A-D). Los horarios varían según zona y tipo de día. Para 2.0 TD, hay 3 periodos (punta, llano, valle) y 2 periodos para potencia.

  8. Artículo 8 — Metodología de asignación de la retribución del transporte y la distribución

    La retribución se asigna en 9 etapas: suficiencia, causalidad, costes, eficiencia y aditividad. Se determinan términos de potencia, energía consumida y autoconsumo. El exceso de potencia se calcula optimizando la facturación y se incrementa un 20%.

  9. Artículo 9 — Aplicación de los peajes de transporte y distribución de electricidad

    Los peajes eléctricos se facturan mensualmente por potencia contratada, energía consumida, potencia demandada (si excede la contratada) y energía reactiva (si supera el 33% de la activa).

  10. Artículo 10 — Peajes de aplicación a contratos de duración inferior al año

    Para contratos <1 año, se aplica recargo al término de potencia según duración: ≤3 meses (135%), 3-4 meses (90%), 4-5 meses (63%), 5-6 meses (45%), >6 meses (32%). Se regulariza en la última factura.

  11. Artículo 11 — Coeficientes de pérdidas

    Se fijan coeficientes de pérdida por nivel de tensión (2.0 a 6.4 TD) y periodo horario. Aplicables a recargas vehículos eléctricos y embarcaciones. Pueden actualizarse mediante resolución con audiencia pública.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de información

    La CNMC actualiza anualmente los peajes eléctricos. El Operador del Sistema y distribuidoras deben enviar datos de demanda, balances y autoconsumo. Las distribuidoras con menos de 100.000 clientes usan asociaciones. La CNMC publica los formularios antes del 30 de junio.

  13. Artículo 13 — Publicación de los peajes de transporte y distribución según la metodología establecida e información que sirve para su cálculo

    La CNMC publica en el BOE y su web los peajes y retribuciones. Incluye resolución, memoria, previsión de demanda y clientes, curvas de carga, balances, coeficientes, horas punta y modelo de cálculo.

  14. Artículo 14 — Parámetros que se han de aplicar para determinar los peajes de transporte y distribución

    Los porcentajes de reparto de retribución y asignación de costes anuales de transporte y distribución se determinan según los apartados 1 y 2 del anexo II de la circular.

  15. Artículo 15 — Tratamiento de desvíos positivos de ejercicios anteriores

    Por circunstancias justificadas, se puede no imputar desvíos positivos anteriores para mantener estabilidad. Se abren cuentas específicas para transporte y distribución.

  16. Disposición adicional primera — Revisión de la metodología de asignación de peajes de transporte y distribución

    La metodología de peajes se revisa cada 6 años. Puede revisarse antes en 2025 o por cambios normativos. La CNMC crea un grupo de trabajo con operadores, distribuidores y consumidores para analizar mejoras.

  17. Disposición adicional segunda — Peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos acceso público

    Puntos de recarga pública (<72,5 kV, >15 kW) solicitan peajes específicos (3.0TDVE, 6.1TDVE, 6.2TDVE) con 6 términos de potencia/energía. Se recuperan costes al 20% potencia y 80% energía. Penalización 20% si no es exclusivo.

  18. Disposición adicional tercera — Procedimiento de aplicación de los peajes de acceso a los consumos propios de instalaciones de producción de electricidad

    El operador del sistema propone criterios para peajes de consumos propios de producción en 3 meses. La CNMC los somete a audiencia y establece el procedimiento mediante resolución.

  19. Disposición transitoria primera — Adaptación de los equipos, los sistemas de facturación y los contratos

    Adaptación equipos y contratos antes 1 junio 2021. Potencias se mantienen salvo excepciones (<15 kW o 1-36 kV <=450 kW). Adaptación gratuita. Facturas claras. Peajes antiguos hasta adaptación.

  20. Disposición transitoria segunda — Facturación por energía capacitiva en el periodo de valle

    Consumidores >1kV mantienen factor potencia >0,98 capacitivo en periodo 6. Penalización: 0,05 Euro/kVArh fuera del rango. La CNMC puede modificarla.

  21. Disposición transitoria tercera — Impacto gradual de la aplicación de la metodología

    Variaciones peajes se trasladan gradualmente en máximo 4 años desde entrada en vigor. La CNMC determina el procedimiento en resolución.

  22. Disposición transitoria cuarta

    Precios peaje T&D recarga vehículos eléctricos (30-72,5 kV) hasta 31/12/2025. Transporte: 1,35-0,0017 €/kW año. Distribución: 2,37-0,01 €/kW año.

  23. Disposición transitoria quinta — Peajes de aplicación para el suministro eléctrico a embarcaciones

    Suministro a embarcaciones usa peajes disposición adicional segunda. Titular acredita uso exclusivo y acceso público. Aporta certificado y declaración.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Circular 3/2014 de la CNMC sobre metodología de cálculo de peajes de transporte y distribución de electricidad.

  25. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 3/2020 de la CNMC, sobre peajes de electricidad, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 2020
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y aprueba los criterios a efectos de la aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución: Resolución de 16 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17040
  • en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2388
  • la disposición transitoria 1.1, por Circular 7/2020, de 22 de julio BOE-A-2020-8688
  • la disposición transitoria 1, por Circular 3/2021, de 17 de marzo BOE-A-2021-4518
  • los arts. 7.4, 8, 11, disposición adicional 2, anexo I y, con efectos desde el 1 de abril de 2025, el art. 9 y SE AÑADE el art. 15 y, con efectos de 1 de abril de 2025, las disposiciones transitorias 4 y 5, por Circular 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-2044
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