Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 3/2019, L 3/19Regula los espacios seguros en Madrid para que los menores puedan relacionarse con sus padres o familiares cuando hay conflictos o situaciones difíciles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid, gestionados directamente o mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro, locales, públicas o privadas. Se da tratamiento especializado en casos de violencia de género.
Artículo 2 — Definición de Punto de Encuentro Familiar
El Punto de Encuentro Familiar es un servicio social temporal para facilitar relaciones de menores con progenitores, accesible por resolución judicial o administrativa. Garantiza seguridad, es gratuito en ciertos casos y prioriza el interés superior de las víctimas de violencia.
Artículo 3 — Principios rectores de actuación
Principios: interés superior del menor, neutralidad, confidencialidad, subsidiariedad, temporalidad, especialización (formación en derecho de familia, menores, etc.) y apoyo a la responsabilidad parental.
Artículo 4 — Fines del Punto de Encuentro Familiar
Fines: facilitar visitas al menor, velar por su seguridad y bienestar, fomentar acuerdos (mediación excepto violencia de género), asesoramiento parental, equipo técnico multidisciplinar e información objetiva a instituciones.
Artículo 5 — Competencias en materia de Puntos de Encuentro Familiar
La Comunidad de Madrid o Entidades locales pueden crearlos. La Comunidad financia los suyos, inspecciona, sanciona, resuelve quejas y colabora. Las Administraciones realizan seguimiento y memoria anual con actividades y listas de espera.
Artículo 6 — Composición del Punto de Encuentro Familiar
El equipo mínimo incluye letrado, psicólogo infantil y auxiliar administrativo, completado con trabajador/educador social. Se exige titulación oficial (familia, menores, discapacidad) y formación en igualdad, violencia de género y resolución de conflictos. Se requiere 3 años de experiencia.
Artículo 7 — Funciones de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar
Las funciones incluyen informar a usuarios, valorar casos, supervisar visitas, orientar a progenitores, realizar informes requeridos y coordinar con otros profesionales e instituciones implicadas en el caso.
Artículo 8 — Coordinación de los Puntos de Encuentro Familiar
La coordinación corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales y Familia. Un representante forma parte del Observatorio contra la Violencia de Género y del Consejo Regional de Infancia. La derivación garantiza el derecho de información.
Artículo 9 — Ámbito objetivo de actuación del Punto de Encuentro Familiar
Se atienden casos derivados por Administración o resolución judicial, salvo que se haya suspendido el régimen de visitas. La derivación es al punto más cercano al domicilio del menor, salvo circunstancias especiales que lo aconsejen.
Artículo 10 — Ámbito territorial de actuación
Es condición indispensable para usar los Puntos de Encuentro Familiar que el menor beneficiario resida en la Comunidad de Madrid, salvo convenios con otras comunidades autónomas.
Artículo 11 — Entidades remitentes
Podrán derivar personas usuarias a los Puntos de Encuentro Familiar los órganos judiciales competentes y las administraciones competentes en materia de protección del menor.
Artículo 12 — Gestión, Participación y Autorización
La gestión sigue la Ley 11/2003. Los equipos incluyen trabajadores sociales, psicólogos, sociólogos y educadores. Deben cumplir requisitos materiales, funcionales y de personal. La ubicación prioriza eficacia, accesibilidad y seguridad.
Artículo 13 — De las personas beneficiarias
Son beneficiarios menores en riesgo, sin entorno apropiado, en acogimiento, con rechazo familiar, oposición de progenitor, conflicto violento o historial de violencia. Se equiparan a menores los mayores incapacitados judicialmente.
Artículo 14 — De las personas usuarias
Son personas usuarias los miembros del núcleo familiar y otros familiares o allegados que, por resolución judicial o administrativa, tengan establecido el cumplimiento del régimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar.
Artículo 15 — De los derechos de las personas beneficiarias
Disfrutan de derechos de la Ley 11/2003 y legislación de protección infantil. Los menores tienen dos buzones confidenciales para quejas a la Fiscalía o Consejería, sin intervención del personal del Punto.
Artículo 16 — De los derechos de las personas usuarias
Los usuarios tienen derecho a acceso sin discriminación, confidencialidad de datos y expediente, atención individualizada, información sobre causas y normas, presentar quejas, obtener justificantes y acceder al expediente salvo excepciones de protección.
Artículo 17 — Deberes de las personas usuarias
Los usuarios deben respetar normas, conducta pacífica, colaborar con profesionales, no mostrar violencia, estar en condiciones adecuadas, informar cambios, justificar ausencias, usar instalaciones responsablemente, respetar privacidad y acudir puntual o avisar con 48h.
Artículo 18 — Los Derechos de las personas profesionales
Los profesionales tienen derechos laborales, formación continuada (especial en violencia de género), información, participación en inspecciones, presentar quejas, ser respetados y capacitación en perspectiva de género y derechos humanos.
Artículo 19 — Obligaciones de las personas profesionales
Los profesionales deben guardar secreto profesional, cumplir normativas, informar normas, respetar convivencia y derechos, cuidar instalaciones, participar en evaluaciones, reportar irregularidades, ejercer con perspectiva de género y colaborar con Administración o Jueces.
Artículo 20 — Tipos de actuaciones
Los servicios incluyen: visitas tuteladas (presenciales o fuera), sin supervisión, intercambios de menores, acompañamientos, mediación (excepto violencia de género) y otras actuaciones judiciales. La intervención busca mejorar relaciones con perspectiva de género.
Artículo 21 — Coordinación de la intervención
Los PEF coordinan con juzgados, servicios sociales (menores, mujer, mediación), Fiscalía, Observatorio de Violencia de Género, otros PEF autonómicos, CIASI y organismos de protección. Se pueden crear comisiones mixtas de seguimiento.
Artículo 22 — Duración, horario y calendario
El uso es temporal. Se revisa al año (o antes). Horario amplio: mínimo 3 días laborables y fines de semana/puentes. El centro elabora su horario y lo comunica a la Administración, Consejería, TSJ y Fiscalía.
Artículo 23 — Carácter gratuito
Los servicios prestados por los Puntos de Encuentro Familiar regulados en la Ley 3/2019, de 6 de marzo, de la Comunidad de Madrid, tienen carácter gratuito.
Artículo 24 — Registros
Se elaboran registros y memoria anual para la Dirección General. Se aplica la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Registros obligatorios: entrada/salida documentos, expedientes y entrada/salida de personas usuarias.
Artículo 25 — Registro de expedientes
Las derivaciones se registran en el registro de expedientes por riguroso orden de llegada. El número de registro es la referencia en todas las instancias.
Artículo 26 — Registro de entrada y salida de personas usuarias
Las personas usuarias mayores de edad deben identificarse. El personal deja constancia de horas de entrada y salida, que deben firmar antes de abandonar el centro.
Artículo 27 — Del acceso al Punto de Encuentro Familiar
El acceso al Punto de Encuentro Familiar se realiza por derivación judicial o de entidades públicas de protección de menores. Se establece un protocolo para definir horarios y adaptación a la resolución.
Artículo 28 — Expediente
Se incoa expediente con profesional de contacto, informe e incidencias. Acceden el órgano remitente, interesados (si autoriza y no hay riesgo) y otros órganos judiciales, respetando la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 29 — Entrevista
Antes de la intervención, el profesional de contacto concertará entrevistas personales separadas con los progenitores o personas con derecho de visita.
Artículo 30 — Plan de Intervención Individualizada
En 15 días se elabora el Plan de Intervención Individualizada. Los progenitores tienen 10 días para alegaciones. Tras su aprobación, se inician las visitas respetando la resolución judicial.
Artículo 31 — Información
Se informa comprensiblemente a usuarios y menores sobre el Plan de Intervención, normas y actuación. Se entrega información escrita. Los usuarios firman una copia confirmando la comprensión, que se añade al expediente.
Artículo 32 — Inicio de la Intervención
La intervención en los Puntos de Encuentro Familiar comienza el día y la hora acordados previamente, conforme al Plan de Intervención establecido.
Artículo 33 — Interrupción de la intervención
Se interrumpe la intervención si las condiciones no son adecuadas, emitiendo informe. La no asistencia debe comunicarse antes de 48 horas. Si no se acude en 30 minutos, se entiende no ejercido el derecho. Las incidencias se notifican al órgano remitente en 15 días.
Artículo 34 — Suspensión de la intervención
La intervención finaliza por resolución judicial o administrativa, dictada de oficio o a instancia del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar mediante propuesta motivada.
Artículo 35 — Seguridad
El personal vela por la seguridad. Ante riesgo, se avisa a la autoridad. La Administración dota medios de seguridad. En casos de violencia de género, abuso o conflicto familiar, se adoptan medidas especiales de vigilancia según protocolo.
Artículo 36 — Protocolo de vigilancia
Se elabora un protocolo de vigilancia entre administraciones competentes y las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid para garantizar la seguridad. También se pueden promover protocolos con otras policías estatales, municipales o locales.
Artículo 37 — Listas de espera
La Comunidad de Madrid gestiona listas de espera con recursos para evitarlas. Tienen preferencia los casos judiciales por violencia de género o doméstica con medidas cautelares o penas de prohibición de aproximación.
Artículo 38 — Del Registro y comunicación previa de la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar
El Registro se rige por la Ley 11/2002. Los centros privados deben comunicar previamente su inicio de actividades sociales según la legislación vigente antes de empezar a prestar el servicio.
Artículo 39 — Del régimen sancionador
Las infracciones siguen la Ley de Ordenación de Centros de Acción Social, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. El procedimiento sancionador aplica el Decreto 245/2000 de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera — Criterios de adjudicación
En gestión no pública, el criterio precio no supera el 40% de la puntuación. Se prioriza el proyecto y cláusulas sociales para garantizar calidad del empleo e igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda — Garantías de aplicación de la Ley
Se garantiza la formación de profesionales en derechos de la infancia y violencia de género. La evaluación de la Ley se realiza cada 5 años, coordinada por la Consejería competente.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza el desarrollo reglamentario en 1 año, adaptando los Puntos existentes. La Red de Puntos se implantará en 3 años, creada por la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2019, de 6 de marzo, sobre Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 61, de 13 de marzo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
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