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En vigorOrden

Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación

También conocida como: O 6/2019, O 6/19
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12 de enero de 2019·4 de mayo de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-319
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma detalla las condiciones de salud y enfermedades que impiden el ingreso en los centros de formación de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación

    Se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en centros docentes militares de formación. Determina las condiciones psicofísicas para acceder a militar de carrera, complemento, tropa y marinería, y Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

  2. Artículo 2 — Cuestionario de Salud

    El Cuestionario de Salud es una declaración previa del estado de salud del aspirante. Su modelo es el aprobado por la Instrucción 14/2016, de 17 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa.

  3. Disposición adicional primera — Aplicación a la Guardia Civil

    A los aspirantes a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil se les aplica el cuadro de exclusiones de esta orden, con las singularidades establecidas en los apartados del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

  4. Disposición adicional segunda — Aplicación al personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo

    A los aspirantes a Aviación y Mantenimiento de Aeronaves del Ejército de Tierra, y a Vuelo del Ejército del Aire, se les aplica además el cuadro de la Orden Ministerial 23/2011, modificada por la 62/2012.

  5. Disposición adicional tercera — Aplicación a los Militares de complemento

    Para ingresar como militar de complemento, se aplica el cuadro de exclusiones de esta orden, en los apartados de los Cuerpos y Escalas a los que se adscriban.

  6. Disposición adicional cuarta — Aplicación a los Reservistas voluntarios

    Para acceder a la formación de reservista voluntario, el cuadro médico de exclusiones será el establecido en la correspondiente convocatoria.

  7. Disposición adicional quinta — Pérdida de la condición de alumno

    El cuadro médico de exclusiones aprobado se aplica en los procedimientos de pérdida de la condición de alumno por condiciones psicofísicas.

  8. Disposición transitoria única — Talla para ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas

    Quienes estén integrados o cursen estudios en centros docentes militares antes del 31 de diciembre de entrada en vigor, no les aplica el apartado A.1 del cuadro médico de exclusiones en procesos de selección por promoción.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden PRE/2622/2007 sobre cuadro médico de exclusiones para centros docentes militares de formación. Quedan derogadas también las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden ministerial.

  10. Disposición final primera — Facultades de aplicación

    La Subsecretaría de Defensa y la Secretaría de Estado de Seguridad pueden dictar instrucciones para aplicar esta orden. Los Jefes de Estado Mayor y la Dirección General de la Guardia Civil determinan destinos y límites de estatura según sus competencias.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, sobre el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en centros docentes militares de formación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo BOE-A-2019-3993
  • lo indicado del cuadro médico, por Orden PCM/79/2020, de 29 de enero BOE-A-2020-1446
  • la disposición final 1 y lo indicado del cuadro médico, por Orden PCM/444/2023, de 30 de abril BOE-A-2023-10705
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