Orden ECE/91/2019, de 31 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa y se regula su composición y funciones
También conocida como: O 91/2019, O 91/19Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites del Ministerio de Economía y Empresa.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa como órgano colegiado para impulsar y coordinar la Administración Digital.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción
La Comisión Ministerial de Administración Digital es un órgano colegiado de enlace con la Secretaría General de Administración Digital. Está adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Empresa.
Artículo 3 — Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprende a todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.
Artículo 4 — Organización y funciones
La Comisión Ministerial de Administración Digital actúa en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno coordina con la Secretaría General de Administración Digital, impulsa la Estrategia TIC, elabora y aprueba el Plan de Acción de Transformación Digital, digitaliza servicios y gestiona recursos compartios
Artículo 5 — Composición del Pleno
El Pleno lo preside la Subsecretaría y vicepreside la Secretaría General Técnica. Lo forman vocales de las Secretarías de Estado (rango Director General/Subdirector General) y hasta dos organismos adscritos (Subdirector General). El Secretario es la Subdirección de TIC.
Artículo 6 — Régimen de suplencias del Pleno
En caso de vacante o ausencia, el Presidente es sustituido por el Vicepresidente. Los Vocales por suplentes (rango Subdirector General). El Secretario por un funcionario A1 de la Subdirección de TIC, designado por la Subsecretaría.
Artículo 7 — Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente la preside la Secretaría General Técnica y vicepreside la Subdirección de TIC. La forman vocales de las Secretarías de Estado, el Gabinete de la Subsecretaría, organismos adscritos y unidades de TIC (rango Subdirector General).
Artículo 8 — Régimen de suplencias de la Comisión Permanente
En la Comisión Permanente, el Presidente es sustituido por el Vicepresidente. Los Vocales por suplentes (rango Subdirector Adjunto). El Secretario por un funcionario de nivel 26 de la Subdirección de TIC, designado por la Subsecretaría.
Artículo 9 — Funcionamiento
El Pleno se reúne al menos una vez al año; la Comisión Permanente mensualmente. Se constituyen con Presidente, Secretario y mitad de miembros (o tres vocales en segunda convocatoria). Pueden usar medios electrónicos y asistir expertos asesores sin voto.
Artículo 10 — Petición de información
La Comisión Ministerial de Administración Digital puede recabar información de unidades y organismos públicos del Ministerio, obligados a facilitarla según la legislación vigente.
Disposición adicional primera — Instrucciones de ejecución
La Subsecretaría del Departamento puede dictar las instrucciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de esta orden.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
La Comisión Ministerial de Administración Digital funcionará sin incrementar el gasto público, utilizando los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Economía y Empresa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ECC/692/2016 que creaba la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden.
Disposición final primera — Normativa aplicable
En lo no previsto por esta orden, el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital se ajustará a la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ECE/91/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
- la Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo BOE-A-2016-4474
- el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto BOE-A-2018-11840
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