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En vigorOrden

Orden ECE/91/2019, de 31 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa y se regula su composición y funciones

También conocida como: O 91/2019, O 91/19
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5 de febrero de 2019·Ministerio de Economía y Empresa·BOE-A-2019-1480
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites del Ministerio de Economía y Empresa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa como órgano colegiado para impulsar y coordinar la Administración Digital.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción

    La Comisión Ministerial de Administración Digital es un órgano colegiado de enlace con la Secretaría General de Administración Digital. Está adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Empresa.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación

    El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprende a todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

  4. Artículo 4 — Organización y funciones

    La Comisión Ministerial de Administración Digital actúa en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno coordina con la Secretaría General de Administración Digital, impulsa la Estrategia TIC, elabora y aprueba el Plan de Acción de Transformación Digital, digitaliza servicios y gestiona recursos compartios

  5. Artículo 5 — Composición del Pleno

    El Pleno lo preside la Subsecretaría y vicepreside la Secretaría General Técnica. Lo forman vocales de las Secretarías de Estado (rango Director General/Subdirector General) y hasta dos organismos adscritos (Subdirector General). El Secretario es la Subdirección de TIC.

  6. Artículo 6 — Régimen de suplencias del Pleno

    En caso de vacante o ausencia, el Presidente es sustituido por el Vicepresidente. Los Vocales por suplentes (rango Subdirector General). El Secretario por un funcionario A1 de la Subdirección de TIC, designado por la Subsecretaría.

  7. Artículo 7 — Composición de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente la preside la Secretaría General Técnica y vicepreside la Subdirección de TIC. La forman vocales de las Secretarías de Estado, el Gabinete de la Subsecretaría, organismos adscritos y unidades de TIC (rango Subdirector General).

  8. Artículo 8 — Régimen de suplencias de la Comisión Permanente

    En la Comisión Permanente, el Presidente es sustituido por el Vicepresidente. Los Vocales por suplentes (rango Subdirector Adjunto). El Secretario por un funcionario de nivel 26 de la Subdirección de TIC, designado por la Subsecretaría.

  9. Artículo 9 — Funcionamiento

    El Pleno se reúne al menos una vez al año; la Comisión Permanente mensualmente. Se constituyen con Presidente, Secretario y mitad de miembros (o tres vocales en segunda convocatoria). Pueden usar medios electrónicos y asistir expertos asesores sin voto.

  10. Artículo 10 — Petición de información

    La Comisión Ministerial de Administración Digital puede recabar información de unidades y organismos públicos del Ministerio, obligados a facilitarla según la legislación vigente.

  11. Disposición adicional primera — Instrucciones de ejecución

    La Subsecretaría del Departamento puede dictar las instrucciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de esta orden.

  12. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    La Comisión Ministerial de Administración Digital funcionará sin incrementar el gasto público, utilizando los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Economía y Empresa.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden ECC/692/2016 que creaba la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden.

  14. Disposición final primera — Normativa aplicable

    En lo no previsto por esta orden, el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital se ajustará a la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ECE/91/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2019
Departamento
Ministerio de Economía y Empresa

Leyes en las que se basa

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