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En vigorReal Decreto

Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE

También conocida como: RD 561/2019, RD 561/19
Ver en BOE
10 de octubre de 2019·Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación·BOE-A-2019-14482
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los consulados de otros países de la UE deben ayudarte si te encuentras en apuros en un país donde España no tiene embajada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece los mecanismos de cooperación y coordinación con otros Estados miembros y la Unión Europea para garantizar la protección consular de los ciudadanos europeos en terceros países sin representación de su Estado.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Ciudadano no representado: nacional de la UE sin representación en el país. Carencia: falta de misión diplomática u oficina consular permanente o efectiva.

  3. Artículo 3 — Principios generales de la protección consular

    Españoles no representados solicitan protección a cualquier Estado miembro de la UE. Ciudadanos de otros Estados miembros solicitan protección a España. Se incluye a familiares no ciudadanos de la UE.

  4. Artículo 4 — Protección consular por el Estado de la nacionalidad

    España puede reclamar la protección directa de los españoles o renunciar a ella si el Estado miembro del nacional ya la presta. Ambas reclamaciones deben ser por escrito.

  5. Artículo 5 — Representación por otro Estado miembro

    Un Estado miembro puede representar permanentemente a otro. Se permiten acuerdos locales de reparto de responsabilidades. Las solicitudes se redirigen a la misión competente, salvo urgencia.

  6. Artículo 6 — Identificación

    El solicitante acredita su nacionalidad con pasaporte, DNI u otros medios. También se acepta la verificación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro. Los familiares acompañantes prueban su relación familiar por cualquier medio, incluida la comprobación ante dichas autoridad

  7. Artículo 7 — Tipos de asistencia

    La protección consular incluye: detención o prisión; ser víctima de un delito; accidente o enfermedad grave; fallecimiento; ayuda y repatriación en emergencia; y documentos provisionales de viaje según la Directiva (UE) 2019/997

  8. Artículo 8 — Procedimiento para el intercambio de información entre los Estados miembros

    España consulta sin demora a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, quien informa al Estado miembro del afectado. Se coordina el intercambio de información con el ciudadano y sus familiares. En solicitudes de españoles en otros países, la Dirección General gestiona

  9. Artículo 9 — Situaciones de emergencia

    Las misiones diplomáticas de España deben incluir en su planeamiento de emergencias a los ciudadanos de la UE no representados, coordinándose con otras misiones y la delegación de la UE. De igual modo, otros Estados miembros consideran a los ciudadanos españoles no representados

  10. Artículo 10 — Procedimientos financieros

    Los españoles que reciban protección consular de otro Estado miembro deben reembolsar los gastos al Tesoro Público en un año. Si España asiste a un ciudadano no representado, se solicitará el reembolso al Estado de su nacionalidad en 12 meses. Se aplican formularios normalizados.

  11. Artículo 11 — Procedimiento financiero simplificado en situaciones de crisis

    En crisis, el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitará reembolsos proporcionales a los Estados miembros de nacionalidad de los ciudadanos asistidos, incluso sin firma de compromiso. Si hay ayuda del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, se resta su contribución.

  12. Artículo 12 — Protección de datos

    El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

  13. Disposición adicional única — Informe a la Comisión Europea

    España proporciona a la Comisión Europea información sobre la ejecución del real decreto para su informe al Parlamento Europeo y Consejo de la UE, a más tardar el 1 de mayo de 2021. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares recaba la información y realiza el informe

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con este real decreto.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales.

  16. Disposición final segunda — Incorporación del Derecho de la Unión Europea

    El real decreto completa la incorporación al Derecho interno de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre protección consular.

  17. Disposición final tercera — Desarrollo, ejecución y aplicación

    Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 2019
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
  • la Directiva (UE) 2015/637, de 20 de abril DOUE-L-2015-80782
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