Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE
También conocida como: RD 561/2019, RD 561/19Esta norma regula cómo los consulados de otros países de la UE deben ayudarte si te encuentras en apuros en un país donde España no tiene embajada.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece los mecanismos de cooperación y coordinación con otros Estados miembros y la Unión Europea para garantizar la protección consular de los ciudadanos europeos en terceros países sin representación de su Estado.
Artículo 2 — Definiciones
Ciudadano no representado: nacional de la UE sin representación en el país. Carencia: falta de misión diplomática u oficina consular permanente o efectiva.
Artículo 3 — Principios generales de la protección consular
Españoles no representados solicitan protección a cualquier Estado miembro de la UE. Ciudadanos de otros Estados miembros solicitan protección a España. Se incluye a familiares no ciudadanos de la UE.
Artículo 4 — Protección consular por el Estado de la nacionalidad
España puede reclamar la protección directa de los españoles o renunciar a ella si el Estado miembro del nacional ya la presta. Ambas reclamaciones deben ser por escrito.
Artículo 5 — Representación por otro Estado miembro
Un Estado miembro puede representar permanentemente a otro. Se permiten acuerdos locales de reparto de responsabilidades. Las solicitudes se redirigen a la misión competente, salvo urgencia.
Artículo 6 — Identificación
El solicitante acredita su nacionalidad con pasaporte, DNI u otros medios. También se acepta la verificación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro. Los familiares acompañantes prueban su relación familiar por cualquier medio, incluida la comprobación ante dichas autoridad
Artículo 7 — Tipos de asistencia
La protección consular incluye: detención o prisión; ser víctima de un delito; accidente o enfermedad grave; fallecimiento; ayuda y repatriación en emergencia; y documentos provisionales de viaje según la Directiva (UE) 2019/997
Artículo 8 — Procedimiento para el intercambio de información entre los Estados miembros
España consulta sin demora a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, quien informa al Estado miembro del afectado. Se coordina el intercambio de información con el ciudadano y sus familiares. En solicitudes de españoles en otros países, la Dirección General gestiona
Artículo 9 — Situaciones de emergencia
Las misiones diplomáticas de España deben incluir en su planeamiento de emergencias a los ciudadanos de la UE no representados, coordinándose con otras misiones y la delegación de la UE. De igual modo, otros Estados miembros consideran a los ciudadanos españoles no representados
Artículo 10 — Procedimientos financieros
Los españoles que reciban protección consular de otro Estado miembro deben reembolsar los gastos al Tesoro Público en un año. Si España asiste a un ciudadano no representado, se solicitará el reembolso al Estado de su nacionalidad en 12 meses. Se aplican formularios normalizados.
Artículo 11 — Procedimiento financiero simplificado en situaciones de crisis
En crisis, el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitará reembolsos proporcionales a los Estados miembros de nacionalidad de los ciudadanos asistidos, incluso sin firma de compromiso. Si hay ayuda del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, se resta su contribución.
Artículo 12 — Protección de datos
El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
Disposición adicional única — Informe a la Comisión Europea
España proporciona a la Comisión Europea información sobre la ejecución del real decreto para su informe al Parlamento Europeo y Consejo de la UE, a más tardar el 1 de mayo de 2021. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares recaba la información y realiza el informe
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales.
Disposición final segunda — Incorporación del Derecho de la Unión Europea
El real decreto completa la incorporación al Derecho interno de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre protección consular.
Disposición final tercera — Desarrollo, ejecución y aplicación
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
- la Directiva (UE) 2015/637, de 20 de abril DOUE-L-2015-80782
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