Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero
También conocida como: O 243/2018, O 243/18Esta norma regula los títulos y la formación necesaria para trabajar profesionalmente en barcos de pesca en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden desarrolla el Real Decreto 36/2014 sobre títulos profesionales náuticos pesqueros. Se aplica a quienes posean o deseen obtener títulos o refrendos expedidos por España.
Artículo 2 — Examen para la obtención del título de capitán de pesca
El examen para capitán de pesca sigue el temario del anexo I y se realiza en centros autorizados. La convocatoria la decide la comunidad autónoma o el Ministerio en Ceuta, Melilla y territorios sin competencias. Se requiere título de patrón de altura o pesca de altura.
Artículo 3 — Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción de jefatura del título de mecánico mayor naval expedido por las autoridades de pesca
El curso para levantar la restricción de jefatura dura 185 horas (mitad prácticas) y cubre el anexo II. Requiere estar habilitado como jefe de máquinas en buques de hasta 6.000 kW. Lo imparten centros autorizados.
Artículo 4 — Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción para ejercer como primer oficial de máquinas del título de mecánico naval
El curso para levantar la restricción de primer oficial dura 150 horas (mitad prácticas) y cubre el anexo III. Requiere estar habilitado como jefe de máquinas en buques de hasta 1.400 kW y primer oficial en buques de hasta 6.000 kW.
Artículo 5 — Curso o prueba de actualización para la renovación o revalidación de títulos profesionales náutico pesqueros
La renovación de títulos náutico pesqueros requiere un curso de 18-24 horas o prueba 'apto'. Lo imparten centros autorizados, órganos autonómicos o el Ministerio (Ceuta/Melilla). Exentos: patrón local, mecánico litoral y marinero pescador.
Artículo 6 — Prueba sobre conocimiento de la legislación marítima y pesquera española para los titulados que sean ciudadanos del Espacio Económico Europeo y/o sus familiares
Ciudadanos del Espacio Económico Europeo y familiares deben superar prueba de legislación marítima y pesquera (anexo V) para ser capitanes o primeros oficiales de puente. La prueba se realiza en castellano o lengua cooficial, a cargo de las comunidades autónomas.
Artículo 7 — Días de embarque efectuados en buques civiles para la obtención del título de Patrón Costero Polivalente
Para Patrón Costero Polivalente, se permiten 12 meses en buques civiles (≥12m) como sustitución del embarque pesquero. Se aceptan 6 meses previos al examen. En recreo, debe haber funciones profesionales acreditadas; no valen embarques deportivos.
Artículo 8 — Expedición de títulos profesionales de pesca
La expedición de títulos se solicita a la comunidad autónoma o Ministerio (Ceuta/Melilla). Plazo máximo: 3 meses. Documentación: solicitud, fotos, título académico, acreditación profesional y certificado médico (exento marinero pescador sin restricción).
Artículo 9 — Renovación y revalidación de títulos profesionales de pesca
La renovación y revalidación se solicita a la comunidad autónoma o Ministerio (Ceuta/Melilla). Plazo: 3 meses. Exentos de revalidación: marinero pescador, patrón local, patrón de pesca local y mecánico de litoral. Se requiere solicitud, fotos y certificado médico.
Artículo 10 — Condiciones que precisan los capitanes y pilotos de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca
Capitanes y pilotos mercantes deben inscribirse en el Registro del Sector Pesquero. Pueden ser oficiales. Para mandar buques, superan examen (convalidan asignaturas) y acreditan 300 días de embarque en buques no sancionados.
Artículo 11 — Condiciones que precisan los Jefes y oficiales de máquinas de máquinas de la marina mercante para ocupar plazas en los buques de pesca
Los jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española pueden trabajar en buques de pesca si están inscritos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP).
Artículo 12 — Inscripción de capitanes, pilotos, jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante española en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero (RPSP)
La inscripción en el RPSP se realiza por solicitud a la comunidad autónoma, comunicación entre direcciones generales o solicitud a la Secretaría General de Pesca con datos personales y título. La administración verifica la veracidad del título, salvo en el caso b).
Disposición adicional primera — Sobre la validez de los cursos de actualización de conocimientos realizados al amparo la normativa dictada por el Ministerio de Fomento
Las certificaciones de actualización de la Orden FOM/3302/2005 son válidas para renovar títulos profesionales de pesca.
Disposición adicional segunda — Titulados de puente y máquinas de la marina mercante de otros países del Espacio Económico Europeo
Nacionales del EEE con títulos STCW/78 deben tener refrendo de la DGMM e inscripción en el RPSP para ejercer en buques pesqueros españoles.
Disposición transitoria única — Sobre la realización de los exámenes de capitán de pesca
Durante 2 años, los exámenes de capitán de pesca usan el temario de 1975. Las asignaturas aprobadas se mantienen indefinidamente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan órdenes de 1960, 1975, 1976 y 1979-1981 sobre títulos de pesca, canjes, temarios y condiciones de oficiales.
Disposición final primera — Titulo competencial
La orden es norma básica en ordenación pesquera (art. 149.1.19 CE). Los arts. 3 y 4 se amparan en titulación profesional (art. 149.1.30 CE).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APM/243/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 13 de diciembre de 1960 BOE-A-1960-19745
- lo indicado de la Orden de 30 de junio de 1975 BOE-A-1975-17949
- lo indicado de la Orden de 26 de septiembre de 1975 BOE-A-1975-20331
- la Orden de 28 de febrero de 1976 BOE-A-1976-6041
- la Orden de 21 de noviembre de 1979 BOE-A-1979-28832
- la Orden de 28 de febrero de 1981 BOE-A-1981-7821
- el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-1687
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.