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Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra

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4 de diciembre de 2018·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2018-16533
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y funciona el cuerpo de Policía de Navarra, estableciendo las normas para su acceso, carrera y funciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (106 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y definiciones

    Regula Policía Foral, Locales, coordinación, servicios específicos, auxiliares y estatuto personal. Define Policía de Navarra, Foral, Local, Agentes Municipales y Auxiliares.

  2. Artículo 2 — Finalidad de las Policías de Navarra

    Las Policías de Navarra protegen derechos, garantizan la seguridad pública, previenen la delincuencia y facilitan asistencia a la ciudadanía.

  3. Artículo 3 — Principios de actuación

    El personal de las Policías de Navarra actúa con neutralidad, integridad y respeto a los derechos humanos. Debe identificar su número policial, usar armas solo ante riesgo grave, proteger a detenidos con videocámaras y no ocultar el rostro en requerimientos. Es responsable de sus actos.

  4. Artículo 4 — Principios de organización

    Las Policías de Navarra se organizan bajo mando público con autonomía reglamentaria. La Policía Foral centraliza apoyo a las Locales. Existe cadena de mando clara y responsabilidad directa del personal. Se fomenta el acercamiento a la ciudadanía. La selección es objetiva y no discriminatoria, con formación continua. Se reconocen derechos, se exigen deberes y se aplican medidas disciplinarias.

  5. Artículo 5 — Estructura orgánica

    Las Policías de Navarra se organizan con un Jefe o Jefa de Policía. Los empleos jerárquicos son: Comisario/a Principal, Comisario/a, Inspector/a, Subinspector/a, Agente Primero/a y Agente.

  6. Artículo 6 — Relaciones con la ciudadanía

    La ciudadanía puede presentar quejas y sugerencias en Oficinas de Atención o Comisarías. Se lleva registro y se informa al Comité de Buenas Prácticas.

  7. Artículo 7 — Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra

    Se crea un Comité de Buenas Prácticas y Transparencia con 5 miembros (3 años) para controlar ética, analizar incidentes graves y quejas. Elabora memoria anual al Parlamento de Navarra.

  8. Artículo 8 — Convenios entre Administraciones Públicas

    Las Administraciones públicas de Navarra con Policía o Servicios de Policía Local pueden establecer convenios para ejecutar competencias, ajustándose al Capítulo y la legislación básica del sector público.

  9. Artículo 9 — Convenios para la asunción de las funciones de Policía Local por parte de la Policía Foral de Navarra

    Los Ayuntamientos pueden convenir con el Gobierno de Navarra que la Policía Foral asuma funciones locales. El convenio regula plazos, medios y financiación, que corre a cargo del Ayuntamiento.

  10. Artículo 10 — Integración del personal de las Policías Locales de Navarra en la Policía Foral de Navarra

    Las Entidades Locales pueden integrar su personal en la Policía Foral a iniciativa propia, superando pruebas en la Escuela de Seguridad. El personal se adscribe a su Entidad Local.

  11. Artículo 11 — Asociación de Entidades Locales para la ejecución conjunta de competencias de Policía Local

    Entidades limítrofes (<40.000 hab.) sin recursos suficientes pueden asociarse para Policía Local. Requiere autorización del Gobierno de Navarra y cumple principios de actuación.

  12. Artículo 12 — Convenios para la prestación de servicios

    Entidades Locales con sobrecarga temporal pueden reforzar plantillas mediante convenios de comisión de servicios con otras entidades. El personal afectado percibe indemnizaciones establecidas en el convenio y no pierde derechos. Los convenios deben comunicarse a la Dirección General de Interior.

  13. Artículo 13 — Naturaleza y funciones

    El Consejo de las Policías de Navarra es un órgano consultivo y asesor. Sus funciones incluyen asesorar en materia técnico-policial, gestión, formación y estatuto profesional, proponer cooperación e informar proyectos normativos. Su participación en proyectos normativos es preceptiva pero no vincul.

  14. Artículo 14 — Composición y funcionamiento

    El Consejo de las Policías de Navarra tiene 12 miembros: 6 de la Administración Pública (3 Foral, 1 Pamplona, 2 otras entidades) y 6 de las Policías (3 Foral, 1 Pamplona, 2 otras). Lo preside el titular de Interior y lo secretaría un funcionario con Licenciatura en Derecho. Se reúne al menos una vez

  15. Artículo 15 — Naturaleza y dependencia orgánica

    La Policía Foral de Navarra es un servicio de seguridad civil dependiente de la Comunidad Foral. Ejerce funciones en todo el territorio navarro. El mando supremo corresponde al Gobierno de Navarra, la dirección superior al Consejero de Interior y el mando operativo al Jefe de Policía. La ratio mín

  16. Artículo 16 — Funciones

    La Policía Foral de Navarra garantiza la seguridad ciudadana, protege autoridades e instalaciones, ordena el tráfico, inspecciona transportes y empresas de seguridad, instruye atestados de tráfico, ejerce policía judicial y coopera con otras fuerzas. También vela por el cumplimiento de leyes y

  17. Artículo 17 — Uniforme, distintivos, credenciales, saludos, honores y recompensas

    La Policía Foral viste uniforme al servicio. El Jefe decide excepciones. Se acreditará la identidad. Una orden foral regulará uniformes, distintivos y honores. La rotulación usará euskera según la ley.

  18. Artículo 18 — Armamento reglamentario

    Una orden foral regula el armamento. Se retirará el arma si hay riesgo psicológico, con procedimiento garantizado y audiencia. El Jefe puede eximir de portar el arma por circunstancias especiales.

  19. Artículo 19 — Policía judicial

    La Policía Foral actúa como Policía Judicial, colaborando con jueces y fiscalía. Se crean unidades especializadas. Se requiere diploma de la Escuela de Seguridad. El personal depende funcionalmente de la autoridad judicial.

  20. Artículo 20 — Definición y creación de Policías Locales

    Las Policías Locales son servicios civiles dependientes de Entidades Locales. Se crean en municipios de más de 7.000 habitantes o por autorización del Gobierno. Cada entidad tendrá una Policía Local única.

  21. Artículo 21 — Ratios por habitante

    Las Policías Locales deben respetar ratios mínimas: 1-1,3/1.000 hab. (7k-10k), 1,3-1,8/1.000 (10k-40k), 1,8-2,2/1.000 (>40k). En asociaciones hasta 40k, 1,3-1,8/1.000. Se incluyen auxiliares.

  22. Artículo 22 — Estructura de las Policías Locales de Navarra

    Estructura mínima: 6 Agentes y 1 Agente Primero (7k-10k hab.); 12 Agentes y 3 Agentes Primeros (>10k hab.).

  23. Artículo 23 — Funciones

    Funciones: protección autoridades, tráfico, atestados, policía administrativa/judicial, violencia de género, auxilio, prevención, orden público. Actuaciones c/h comunicadas a Policía Foral/Estado. Territorio municipal salvo convenios.

  24. Artículo 24 — Auxiliares de Policía Local

    Auxiliares: contratación temporal por absentismo/vacantes. Tareas apoyo, custodia, tráfico, auxilio. Son Agentes de la Autoridad, sin armas. Requieren habilitación Escuela Seguridad. Nivel D Estatuto.

  25. Artículo 25 — Servicios de Policía Local

    Servicios Policía Local (<7.000 hab.): máx. 6 Agentes, 1 Jefe Coordinador. Funciones: custodia, tráfico, auxilio, ordenanzas, espacios públicos, conflictos privados, colaboración. Personal agente autoridad.

  26. Artículo 26 — Reglamentos de organización

    Las Entidades Locales con Policía Local deben elaborar un Reglamento de organización que incluya empleos, unidades, funciones específicas y requisitos de acceso.

  27. Artículo 27 — Uniformes, distintivos, armas y credenciales

    El personal de Policía Local debe vestir uniforme y portar armas reglamentarias. Se permite exención motivada. El arma puede retirarse por riesgo psicológico con garantías. La rotulación usa euskera.

  28. Artículo 28 — Plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo

    Las plantillas deben incluir al menos: nivel, número, denominación, unidad, sede, categoría, provisión, retribuciones, segunda actividad, acceso y requisitos. El Gobierno aprueba la Policía Foral; las Entidades Locales, las locales.

  29. Artículo 29 — El Jefe o Jefa de Policía

    El Jefe de Policía es incompatible con otros cargos. El de Policía Foral es alto cargo, nombrado por el Gobierno de Navarra. El de Policía Local es nombrado por la Entidad Local entre sus integrantes.

  30. Artículo 30 — Régimen general

    La adquisición y pérdida de la condición de personal de las Policías de Navarra se rige por el Estatuto del Personal de Navarra, salvo para el personal en prácticas.

  31. Artículo 31 — Niveles

    El personal se integra en niveles: A (Comisario/a Principal y Comisario/a), B (Inspector/a y Subinspector/a) y C (Agente Primero/a y Agente).

  32. Artículo 32 — Personal funcionario en prácticas

    Los aspirantes admitidos al curso de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra son funcionarios en prácticas. Perciben retribuciones básicas y ayuda familiar.

  33. Artículo 33 — Convocatorias

    La selección se realiza por oposición o concurso-oposición, basándose en publicidad, mérito, capacidad e igualdad. Las bases se publican en el Boletín Oficial de Navarra.

  34. Artículo 34 — Pruebas selectivas

    Las pruebas incluyen condición física, conocimientos, euskera (si aplica) y psicotécnicas. Es obligatorio el curso de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

  35. Artículo 35 — Requisitos

    Requisitos: nacionalidad española, 18 años, compromiso de portar armas, título, aptitud física/psíquica, no tener condenas ni inhabilitaciones y permiso de conducir. Se poseen antes del plazo de solicitud, excepto el permiso.

  36. Artículo 36 — Titulación académica

    La titulación académica exigida para acceder a los empleos en las Policías de Navarra corresponde a los niveles establecidos en el artículo 31 de la presente ley foral.

  37. Artículo 37 — Acceso al empleo de Agente

    El acceso a Agente es mediante pruebas selectivas. Las Entidades Locales reservan el 30% de plazas vacantes para personal con más de 5 años efectivos en otras Policías Locales de Navarra mediante concurso-oposición.

  38. Artículo 38 — Acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera

    Acceso a Agente Primero mediante concurso de ascenso con 3 años de antigüedad. De cada 3 vacantes, 2 son para promoción interna y 1 abierto a todas las Policías de Navarra. Prueba teórico-práctica eliminatoria.

  39. Artículo 39 — Acceso al empleo de Subinspector o Subinspectora

    Acceso a Subinspector mediante concurso-oposición con 3 años de antigüedad como Agente Primero y titulación nivel B. De cada 3 vacantes, 2 son para promoción interna y 1 abierto a todas las Policías de Navarra.

  40. Artículo 40 — Acceso al empleo de Inspector o Inspectora

    El acceso a Inspector se hace por dos tercios vía promoción interna (concurso de ascenso, >3 años antigüedad, prueba teórico-práctica eliminatoria) y un tercio vía pruebas selectivas (art. 34). De cada 3 vacantes, 2 son para promoción interna y 1 para turno abierto. Las plazas no cubiertas pasan a

  41. Artículo 41 — Acceso al empleo de Comisario o Comisaria

    El acceso a Comisario se realiza por promoción interna desde Inspector mediante concurso-oposición. Se exige mínimo 3 años de antigüedad en el empleo de Inspector y titulación nivel A. Se establecen turnos: dos de cada tres vacantes para promoción interna y uno para turno abierto a otras policías

  42. Artículo 42 — Acceso al empleo de Comisario o Comisaria Principal

    El acceso a Comisario Principal se hace por promoción interna desde Comisario mediante concurso de ascenso. Se exigen 3 años de antigüedad y titulación nivel A. Incluye prueba teórico-práctica eliminatoria. De cada 3 vacantes, 2 son para promoción interna y 1 para turno abierto. Las no cubiertas

  43. Artículo 43 — Adjudicación de plazas vacantes

    Las plazas se adjudican según petición y puntuación. En el acceso a Inspector, tienen preferencia los aspirantes del turno de promoción interna sobre los del turno abierto. Entre estos últimos, tienen preferencia los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre el resto de aspir

  44. Artículo 44 — Procedimiento de acceso a empleos

    El acceso incluye concurso (valorar servicios, formación, idiomas, desempeño) y oposición (pruebas prácticas, conocimientos, euskera si no hay titulación, psicotécnicas). Requiere curso de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. Las pruebas son objetivas y temario publicado.

  45. Artículo 45 — Criterios de formación

    La formación sigue el Plan de Formación y es profesional y permanente. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra imparte la formación principal y convalida cursos. Colaboran Universidad, Poder Judicial y Ministerio Fiscal.

  46. Artículo 46 — Carácter de la formación

    La formación puede incluir cursos obligatorios de especialización, pruebas físicas y reciclaje, que pueden ser requisito de acceso o permanencia en unidades. Se promueve el euskera en zonas vascófonas y mixtas. Se considera la perspectiva de género.

  47. Artículo 47 — Sistemas de provisión

    La provisión de puestos se basa en igualdad, mérito, capacidad y antigüedad. Los sistemas son: concurso (ordinario), concurso específico, libre designación, redistribución de efectivos, adscripción provisional, comisión de servicios, designación interina y remoción.

  48. Artículo 48 — Concurso específico

    El concurso específico provee puestos con singularidad o perfil determinado. Estos puestos se determinan reglamentariamente y figuran en la plantilla. Las pruebas son objetivas y los parámetros evaluativos se conocen previamente por los aspirantes.

  49. Artículo 49 — Libre designación

    La libre designación aplica a jefaturas de unidad orgánica y, excepcionalmente, a puestos de especial confianza (máx. 2% de la plantilla). El personal nombrado puede ser removido libremente, perdiendo complementos y reincorporándose a su destino de origen, que debe asignarse a todos los funcionarios.

  50. Artículo 50 — Promoción del personal

    La promoción incluye ascenso de empleo y grado. Para concurrir a turnos de ingreso o concursos de méritos, se requieren 8 años de servicio efectivo en las Policías de Navarra. Durante los cursos de ascenso, se perciben las retribuciones íntegras de la plaza de origen.

  51. Artículo 51 — Permuta de empleos

    El personal de Policías Locales puede permutar empleos si está en activo, mismo nivel, 5 años de servicio, menos de 50 años y sin expediente disciplinario. Requiere autorización local. No se puede solicitar nueva permuta en 5 años. Se permite permuta con otras policías locales y convenios con otras

  52. Artículo 52 — Movilidad entre unidades

    El personal puede cambiarse a unidades distintas por necesidades organizativas, si es voluntario y definitivo. No implica diferencias salariales, cambio de localidad ni pérdida de escalafón.

  53. Artículo 53 — Régimen general y especialidades

    El personal de las Policías de Navarra debe jurar la Constitución y leyes, cumplir principios del art. 3, y tiene derechos sindicales, huelga, retribución equitativa, asistencia jurídica, indemnizaciones, reconocimiento médico bienal, formación anual (12h) y cambio de destino.

  54. Artículo 54 — Jornadas y horarios

    Jornada anual de 1.592 horas. Turnos: mañanas/tardes/noches (1.457h), noche fija (1.535h), mañanas/tardes con festivos (1.554h), partida con festivos (1.569h). Horarios específicos y modificaciones excepcionales regulados. Vacaciones iguales a otras administraciones.

  55. Artículo 55 — Residencia

    Vivir fuera del destino no exime de puntualidad ni cumplimiento de jornada. No hay compensación por desplazamiento al lugar de trabajo.

  56. Artículo 56 — Agentes de la autoridad

    El personal tiene carácter de agente de la autoridad. En delitos con armas o explosivos que pongan en peligro grave su integridad, se considera autoridad para protección penal.

  57. Artículo 57 — Conceptos retributivos

    Retribuciones: básicas (sueldo, grado, antigüedad), complementarias (específico, puesto, disponibilidad, jefatura) y otras (gastos, viajes, vestuario, traslados, ayuda familiar, horas extra, disponibilidad). Solo se paga por horas trabajadas. Control de horas extra.

  58. Artículo 58 — Complemento específico

    El complemento específico es el 45% del sueldo inicial, retribuye incompatibilidad y riesgo. Requiere autorización previa del Director General de Interior.

  59. Artículo 59 — Complemento de puesto de trabajo

    El complemento de puesto de trabajo retribuye características del puesto (riesgo, turnos, etc.) y no excede del 75% del sueldo inicial.

  60. Artículo 60 — Complemento de especial disponibilidad

    El complemento de especial disponibilidad (máx. 30% del sueldo) exige plena dedicación. No permite otras actividades lucrativas salvo docencia o gestión patrimonial.

  61. Artículo 61 — Complemento de Jefatura

    El complemento de Jefatura retribuye el mando y oscila entre el 10% y el 20% del sueldo inicial correspondiente al nivel.

  62. Artículo 62 — Designaciones interinas

    El personal de la Policía Foral de Navarra puede ocupar interinamente un empleo superior si hay vacante, falta de efectivos y cumple los requisitos de ascenso, conservando su puesto. Excepcionalmente, si nadie cumple las condiciones, se pueden excluir los requisitos de antigüedad o titulación.

  63. Artículo 63 — Escalas retributivas

    Las retribuciones del personal de las Policías de Navarra se determinan por proporcionalidad y jerarquía. Reglamentariamente se fijarán índices para garantizar la proporción entre escalas, excluyendo el grado y la antigüedad. Esto no afecta al sueldo inicial de los niveles funcionariales.

  64. Artículo 64 — Complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad

    El complemento personal transitorio por segunda actividad se aplica según el artículo 69.5 de esta ley. Las condiciones y el procedimiento se establecerán reglamentariamente, considerando el tiempo que el personal haya permanecido en su unidad de origen.

  65. Artículo 65 — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de las retribuciones complementarias y su asignación a empleos y unidades de la Policía Foral de Navarra se realizará reglamentariamente. Para las Policías Locales, este desarrollo lo llevarán a cabo las entidades locales titulares.

  66. Artículo 66 — Régimen aplicable

    La representación, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo del personal de las Policías de Navarra se rigen por el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En la Policía Foral se constituirá una Mesa Sectorial de negociación.

  67. Artículo 67 — Derechos pasivos

    Los derechos pasivos del personal de las Policías de Navarra se rigen por las normas generales para funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

  68. Artículo 68 — Situaciones administrativas

    Las situaciones administrativas del personal de las Policías de Navarra se rigen por el Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

  69. Artículo 69 — Situación administrativa de segunda actividad

    La segunda actividad permite adaptar la carrera a cambios físicos o psíquicos (edad >=55 años o accidente). Se perciben retribuciones del nuevo puesto o un complemento transitorio si bajan. No hay promoción salvo al mismo tipo de puesto.

  70. Artículo 70 — Reconocimientos, honores y recompensas

    Los reconocimientos, honores y recompensas del personal de las Policías de Navarra se establecen reglamentariamente, incluyendo al menos cuatro grupos: actos de riesgo, actuaciones abnegadas, servicios relevantes y antigüedad.

  71. Artículo 71 — Legalidad y responsabilidad

    El régimen disciplinario aplica al personal de las Policías de Navarra. Inductores, encubridores y superiores que toleren faltas tienen la misma responsabilidad. La responsabilidad disciplinaria es independiente de la civil o penal, salvo identidad de fundamento.

  72. Artículo 72 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad disciplinaria de los agentes de las Policías de Navarra se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte del agente o por la prescripción de la falta o de la sanción.

  73. Artículo 73 — Clasificación y prescripción

    Las faltas disciplinarias son muy graves, graves o leves. Prescriben en 3 años, 1 año y 3 meses respectivamente, desde la comisión. El inicio del procedimiento interrumpe la prescripción.

  74. Artículo 74 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: más de 5 ausencias injustificadas en un mes, condenas firmes por delito doloso grave, violación del secreto profesional, aceptar gratificaciones, insubordinación, incumplimiento del Régimen Foral, huelgas, influencia electoral, abuso de autoridad, uso indebido de armas, revelo

  75. Artículo 75 — Faltas graves

    Son faltas graves: >5 ausencias o >12 tardanzas/mes; desconsideración; daños por negligencia; uso indebido recursos; incumplimiento órdenes; simulación incapacidad; no revisión médica; actuar con abstención; altercados; quebranto secreto; abuso atribuciones; informes tendenciosos; no informar a jef;

  76. Artículo 76 — Faltas leves

    Faltas leves: 1 falta de asistencia/mes, hasta 12 tardanzas/mes, mal trato, descuido de bienes, no gestionar quejas, alcohol en servicio, incumplir uniforme, exhibir credenciales, extravío por negligencia, condena leve no laboral o incumplimiento leve de deberes.

  77. Artículo 77 — Tipos de sanciones

    Faltas muy graves: suspensión (3m-3a) o separación. Graves: traslado forzoso (2a sin volver), suspensión empleo/sueldo (5-30d) o funciones (hasta 3m). Leves: apercibimiento o suspensión empleo/sueldo (1-4d).

  78. Artículo 78 — Cumplimiento de las sanciones

    Las sanciones se cumplen minimizando perjuicios (suspensión: 4 días trabajo, 1 libre). No es sanción la deducción por retrasos. Se anotan en el expediente. Prescriben en 3 meses (leves), 1 año (graves) o 3 años (muy graves), desde la firmeza.

  79. Artículo 79 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan por proporcionalidad considerando: intencionalidad, perturbación del servicio, daños, reincidencia, participación, trascendencia en seguridad pública e historial profesional.

  80. Artículo 80 — Reincidencia y cancelación de antecedentes

    Reincide quien tiene sanciones firmes no canceladas. Cancelación: 2 años (graves), 4 años (muy graves sin separación), 6 meses (leves). Anula la anotación.

  81. Artículo 81 — Competencia

    Incoación: Director General (Policía Foral) u órgano local. Sanciones: Gobierno (separación), Consejero Interior (muy graves), Director General (graves).

  82. Artículo 82 — Procedimiento para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves

    Faltas graves/muy graves: medidas cautelares (suspensión/adscripción) con audiencia de 3 días. Plazo máx. 6 meses. Suspensión: solo sueldo inicial. Info previa: 1 mes. Pliego de cargos: 10 días alegaciones. Pruebas: 15-30 días. Propuesta resolución: 10 días alegaciones. Informe personal: 10 días. Pl

  83. Artículo 83 — Procedimiento para la imposición de sanciones por faltas leves

    Las faltas leves las inician el Jefe de Policía Foral o Local. El procedimiento abreviado incluye: incoación, pliego de cargos (5 días para alegar), pruebas (5 días), y resolución (3 días).

  84. Artículo 84 — Notificación y anotación

    La resolución que cierra el expediente se notifica al interesado. Si es sancionadora, se anota en su expediente personal y se traslada a los órganos administrativos necesarios.

  85. Disposición adicional primera — Personal técnico y facultativo

    Las Policías de Navarra pueden contar con personal técnico y facultativo para funciones no policiales. Este personal depende de la Jefatura y se rige por el Estatuto del Personal de Navarra.

  86. Disposición adicional segunda — Aplicación del régimen de jornadas y horarios de trabajo en las Policías Locales de Navarra

    Los convenios locales de jornadas y horarios vigentes al entrar en vigor la ley no se ven perjudicados por el título IV de esta ley foral.

  87. Disposición adicional tercera — Procesos de ingreso y promoción

    Si se convalida la formación, la plaza vacante se ofrece al siguiente candidato. La incorporación implica renuncia al puesto anterior y excedencia voluntaria sin reserva de puesto.

  88. Disposición adicional cuarta — Jubilación anticipada

    El Gobierno de Navarra habilitará presupuestariamente la jubilación anticipada de la Policía Foral en 6 meses desde la aprobación del Real Decreto central correspondiente.

  89. Disposición adicional quinta — Reducción de un doceavo de la jornada de trabajo para el personal de la Policía Foral de Navarra

    El personal de la Policía Foral tiene derecho a reducir su jornada laboral en un doceavo. Las condiciones y efectos sobre retribuciones se rigen por el reglamento general de reducción de jornada para funcionarios de Navarra.

  90. Disposición adicional sexta — Mantenimiento y recuperación de las condiciones salariales del personal de la Policía Foral

    Se garantiza que las retribuciones de la Policía Foral no bajen. Se corrigen pérdidas mediante complementos de puesto, especial disponibilidad y jefatura. Queda excluido el personal de la Brigada de Protección de Autoridades.

  91. Disposición adicional séptima — Ingreso en la Policía Foral de Navarra por funcionarios de las Policías de las Entidades Locales de Navarra

    Los funcionarios de Policías Locales de Navarra pueden ingresar en la Policía Foral en categoría equivalente, voluntariamente y con autorización municipal. Deben superar pruebas en la Escuela de Seguridad y Emergencias.

  92. Disposición adicional octava — Modificación de los calendarios de trabajo

    La modificación de calendarios laborales solo atiende necesidades distintas de emergencias o formación. Es requisito agotar previamente las jornadas adicionales de trabajo establecidas por acuerdos sindicales en la unidad.

  93. Disposición adicional novena — Integración de funcionarios del Estado en la Policía Foral

    Si Navarra asume nuevas competencias policiales estatales, se habilitarán mecanismos para integrar a funcionarios del Estado que presten ese servicio actualmente, dentro del marco del órgano bilateral competente.

  94. Disposición adicional décima

    Lo no previsto en esta ley se aplica supletoriamente el Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que no sea contrario a sus principios.

  95. Disposición transitoria primera — Aplicación de normas vigentes

    Mientras no se aprueben los nuevos reglamentos, se aplican los vigentes. El nuevo régimen de jornadas y retribuciones se aplica desde el 1 de enero de 2019.

  96. Disposición transitoria segunda — Convocatorias de acceso a empleos

    En las dos próximas convocatorias, quienes tengan 7 años en empleos inferiores y la titulación podrán acceder al empleo convocado mediante concurso-oposición.

  97. Disposición transitoria tercera — Pruebas físicas

    Opción voluntaria entre compensación económica (17% sueldo) o horaria (126h/año), renovable cada 4 años. Nuevos policías solo opción económica. Pruebas en último trimestre. Excepciones por baja o servicios especiales.

  98. Disposición transitoria cuarta — Plazo para comunicar la opción sobre la compensación por la realización de pruebas físicas

    Para 2018, el personal debe comunicar la opción sobre pruebas físicas a la Jefatura antes del 1 de diciembre. Para ejercicios posteriores, se aplicará el desarrollo reglamentario correspondiente.

  99. Disposición transitoria quinta — Aplicación de las ratios de población de las Entidades Locales de Navarra

    Las ratios de población no afectan a la situación actual de las Entidades Locales. Los cambios demográficos no obligan a aplicar ratios hasta mantenerse dos legislaturas. Se mantienen Agentes municipales como Policía Local.

  100. Disposición transitoria sexta — Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo

    Mientras no se realicen Estudios de Valoración de Puestos de Trabajo, los policías locales mantendrán el derecho a percibir el 6% por complemento de turnicidad como retribución.

  101. Disposición transitoria séptima — Auxiliares de Policía

    Dos años después de la entrada en vigor de la ley, ninguna Entidad Local podrá superar el 15% de Auxiliares sobre el total de su plantilla policial.

  102. Disposición transitoria octava — Traspaso de competencias

    Durante el traspaso de competencias a Policía Foral, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán ejercerlas según los acuerdos de la Junta de Seguridad.

  103. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular, la Ley Foral 8/2007 y la Ley Foral 15/2015.

  104. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Navarra debe desarrollar reglamentariamente la ley en un año, especialmente en formación, puestos, segunda actividad, jornadas y retribuciones.

  105. Disposición final segunda — Adaptación de titulaciones

    En tres meses se adaptan las titulaciones para acceso y promoción a las categorías estatales vigentes, ajustadas al Plan Bolonia.

  106. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2018
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 224, de 20 de noviembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-8664
  • la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril BOE-A-2015-4951

Leyes que la modifican

  • 4956/2019 planteado en relación con los arts. 1 (apartados 1.c y 2.g), 11.7, 23.3, 24 y 27.1, con suspensión desde el 25 de septiembre de 2019, de vigencia y aplicación de los arts. 1.2.g y 24, y desde el 12 de agosto de 2019, para las partes legitimadas BOE-A-2019-13559
  • el art. 57.1.C, por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre BOE-A-2019-749
  • en el Recurso 4956/2019, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 11.7 y de los incisos indicados del 23.3, 24.2 y 27.1; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 178/2019, de 18 de diciembre BOE-A-2020-1122
  • la disposición adicional 10, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
  • los arts. 47 y 52, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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