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En vigorLey

Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña

También conocida como: L 5/2016, L 5/16
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18 de enero de 2017·30 de diciembre de 2016·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2017-523
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece los temas y objetivos sobre los que la Generalitat recogerá datos oficiales para conocer la realidad social y económica catalana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad

    El Plan estadístico de Cataluña es el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad, conforme al artículo 40 de la Ley 23/1998.

  2. Artículo 2 — Período de aplicación del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020

    La ley regula el Plan estadístico de Cataluña y establece sus objetivos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.

  3. Artículo 3 — Principios generales del Plan estadístico de Cataluña

    Los principios generales del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 son los del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, que comprenden el entorno institucional, los procesos estadísticos, la producción estadística y la conformidad con el secreto estadístico.

  4. Artículo 4 — Objetivos generales del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020

    El Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 tiene como objetivos: consolidar y ampliar la información estadística disponible; potenciar su integración; promover su uso para investigación en ciencias sociales y evaluación de políticas públicas; y mejorar la coordinación y calidad.

  5. Artículo 5 — Consolidación y ampliación de la información estadística disponible en el Sistema Estadístico de Cataluña

    El Plan consolida estadísticas previas, adapta las periódicas y produce nuevas según cambios en Cataluña, siguiendo el sistema europeo. Las estadísticas se agrupan por ámbitos definidos en el anexo de la ley.

  6. Artículo 6 — Potenciación de la integración de la información estadística de Cataluña

    Se mejora la eficiencia integrando archivos administrativos en estadísticas. El sistema incluye registros de población, entidades y territorio. Se deben incluir variables de sexo y edad en la información estadística.

  7. Artículo 7 — Promoción del uso de la estadística oficial

    Se promueve el uso de la estadística oficial para investigación, evaluación de políticas, buen gobierno, toma de decisiones por administraciones y uso por la ciudadanía.

  8. Artículo 8 — Mejora de la coordinación del Sistema Estadístico de Cataluña

    El Instituto de Estadística de Cataluña mejora la coordinación, calidad y difusión estadística. La difusión se realiza preferentemente por el Portal de la estadística pública de Cataluña.

  9. Artículo 9 — Ámbitos de actividad estadística

    Los objetivos del Plan se desarrollan en ámbitos de actividad estadística temáticos. La descripción de estos ámbitos, objetivos específicos y subámbitos se especifica en el anexo de la ley.

  10. Artículo 10 — Programas anuales de actuación estadística

    El Plan 2017-2020 se ejecuta mediante programas anuales. Estos establecen la descripción técnica de las actuaciones. Las fichas deben fijar organismos responsables, variables, registros, calendario de difusión y descripción de la actuación.

  11. Artículo 11 — Tipos de actuaciones estadísticas

    Las actuaciones son consolidadas (válidas y periódicas, deben mantenerse) o nuevas (de interés o en estadio inicial). Si se suprime una consolidada, el Instituto de Estadística de Cataluña debe comunicarlo al Parlamento con informe de cumplimiento.

  12. Artículo 12 — Requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística

    Las propuestas se remiten antes del 30 de septiembre. El Instituto prepara la propuesta antes del 15 de noviembre. El proyecto técnico debe incluir ámbito, organismos, métodos, variables (sexo/edad), plazos, desagregación territorial, coste y archivos. Si implica opinión pública, se deriva al Centro

  13. Artículo 13 — Aprobación de los programas anuales de actuación estadística

    El Gobierno aprueba el programa anual por decreto antes del 31 de diciembre para el año siguiente. Debe dar cuenta al Parlamento del decreto y de la finalización de la ejecución, presentando un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y causas de incumplimiento.

  14. Artículo 14 — Declaración de estadística de interés de la Generalidad

    Las estadísticas de interés de la Generalidad deben cumplir los requisitos de objetividad y corrección técnica del artículo 15 de la Ley 23/1998. Las actuaciones incluidas en un programa anual tienen la consideración de estadística oficial.

  15. Artículo 15 — Informe de ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020

    El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe de ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 en el plazo de seis meses desde la finalización de la vigencia del Plan. El Instituto de Estadística de Cataluña es el responsable de elaborarlo.

  16. Artículo 16 — Formas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña

    La colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña para desarrollar los objetivos del Plan vigente debe formalizarse mediante convenios y contratos. La condición de organismo colaborador se fija en los decretos que aprueben los programas anuales.

  17. Artículo 17 — Colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña

    Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña pueden solicitar la colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña para elaborar y difundir estadísticas ajustadas a los objetivos del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020.

  18. Artículo 18 — Colaboración de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña con otras entidades

    El Instituto de Estadística de Cataluña debe colaborar con otras entidades mediante convenios. Dichos convenios deben incluirse en el informe anual presentado al Parlamento.

  19. Artículo 19 — Adición del artículo 7 bis a la Ley 23/1998

    Las instituciones del Sistema Estadístico de Cataluña realizan las actuaciones de los programas anuales. Deben comunicar anualmente al Instituto de Estadística de Cataluña los órganos con atribuciones estadísticas, sujetos al secreto estadístico.

  20. Artículo 20 — Adición del artículo 9 bis a la Ley 23/1998

    El Instituto de Estadística de Cataluña tiene como órganos de gobierno la Junta de Gobierno y el director. Este último es nombrado por el Gobierno de la Generalidad por 6 años sin reelección. Las causas de cese incluyen renuncia, expiración del mandato, incompatibilidad, incapacidad permanente, incu

  21. Artículo 21 — Adición del artículo 10 bis a la Ley 23/1998

    El Instituto de Estadística de Cataluña coordina registros administrativos y accede a ellos para reducir la carga a los ciudadanos. Los departamentos deben enviar proyectos de creación o modificación de registros estadísticos. El acceso es exclusivo para fines estadísticos, garantizando confidencial

  22. Artículo 22 — Modificación del artículo 11 de la Ley 23/1998

    El Consejo Catalán de Estadística emite un dictamen no vinculante sobre la propuesta de nombramiento del director o directora general del Instituto de Estadística de Cataluña.

  23. Artículo 23 — Modificación del artículo 17 de la Ley 23/1998

    Las estadísticas oficiales usan prioritariamente archivos administrativos para reducir molestias a los ciudadanos. El Instituto accede a estos datos con máxima eficiencia. La información personal debe anonimizarse salvo que la estadística lo requiera, aplicando técnicas de no identificación.

  24. Artículo 24 — Adición del artículo 21 bis a la Ley 23/1998

    La estadística oficial debe responder a necesidades de instituciones, empresas y público. Se difunde con principios de relevancia, precisión, oportunidad, coherencia y accesibilidad. El Instituto publica el calendario anual de actuaciones estadísticas al inicio del año natural.

  25. Artículo 25 — Adición del artículo 22 bis a la Ley 23/1998

    Los resultados estadísticos se publican por los canales que garanticen mejor acceso. Los oficiales se difunden por internet con licencia abierta. El Portal de la estadística pública de Cataluña centraliza el acceso homogéneo y enlaza con las webs institucionales.

  26. Artículo 26 — Adición del artículo 23 bis a la Ley 23/1998

    Se crea el Registro de ficheros estadísticos, público, para inventariar ficheros estadísticos de la Generalidad. El Instituto de Estadística de Cataluña lo gestiona y custodia, velando por el secreto estadístico y facilitando la transparencia y reutilización.

  27. Artículo 27 — Modificación del artículo 30 de la Ley 23/1998

    El Instituto de Estadística de Cataluña facilita el uso de datos para evaluar políticas públicas. Investigadores y centros pueden acceder a datos confidenciales con fines científicos, respetando el secreto estadístico. El Gobierno determina el procedimiento de autorización por decreto.

  28. Disposición transitoria — Nombramiento del director del Instituto de Estadística de Cataluña

    El Gobierno debe nombrar al director del Instituto de Estadística de Cataluña en 6 meses. El director actual se mantiene hasta el nuevo nombramiento. Si se re nombra al actual, no cuenta como renovación.

  29. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 13/2010 (Plan estadístico 2011-2014) y la disposición adicional primera de la Ley 2/2006 (Plan estadístico 2006-2009).

  30. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña, entra en vigor el 1 de enero de 2017.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 7277, de 30 de diciembre de 2016.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 11, 17, 30 y AÑADE los arts. 7 bis, 9 bis, 10 bis, 21 bis, 22 bis y 23 bis a la Ley 23/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2519
  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • la disposición adicional primera de la Ley 2/2006, de 6 de marzo BOE-A-2006-6155
  • la Ley 13/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-9421
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