Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo
También conocida como: RD 113/2017, RD 113/17Esta norma define qué se estudia y qué se aprende para obtener el título oficial de Técnico Superior en gestión del agua en la Formación Profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el título oficial de Técnico Superior en gestión del agua, con validez en todo el territorio nacional, y fija los aspectos básicos del currículo.
Artículo 2 — Identificación
Técnico Superior en Gestión del Agua. Grado Superior, 2.000 horas, Familia Energía y Agua. Nivel CINE-5b y Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se define por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones del Catálogo Nacional incluidas.
Artículo 4 — Competencia general
Gestionar el uso eficiente del agua, organizando montaje, puesta en servicio, explotación y mantenimiento de redes y estaciones, aplicando calidad y prevención de riesgos.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Competencias: control de procesos, planificación y montaje de redes, puesta en servicio, explotación, mantenimiento, resolución de averías, gestión de calidad, seguridad y trabajo en equipo.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye cualificaciones completas (ENA262_3) con 4 unidades (UC0838-41) sobre montaje, control y mantenimiento de redes, e incompletas (ENA656_3) con 2 unidades (UC2204-05) sobre diagnóstico y eficiencia energética.
Artículo 7 — Entorno profesional
El título habilita para trabajar en administración y empresas de montaje, operación, mantenimiento, tratamiento y reutilización de aguas. Las ocupaciones incluyen encargados de montaje y mantenimiento, operadores de plantas y técnicos en gestión eficiente.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El currículo debe priorizar ahorro de agua, eficiencia energética en potabilización y depuración, automatización con seguridad ambiental, y formación polivalente para mayor autonomía y trabajo en equipo ante cambios tecnológicos y organizativos.
Artículo 9 — Objetivos generales
El ciclo formativo de Técnico Superior en gestión del agua incluye objetivos como seleccionar parámetros operacionales, interpretar documentación, montar y explotar redes, realizar mantenimiento, diagnosticar averías, telecontrolar procesos, gestionar calidad, prevención de riesgos y habilidades emp
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 15 módulos (planificación, calidad, redes, etc.) y proyecto intermodular. Incluye optativo de 80h y periodo en empresa. Los contenidos básicos son orientativos.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos deben ser suficientes, seguros y ergonómicos para garantizar el aprendizaje. Pueden ser compartidos por distintos grupos y no requieren cerramientos. Las administraciones velan por su adecuación.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a las especialidades del Anexo III. En centros no educativos, se exige titulación o 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores cumplen el RD 659/2023.
Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Ciencias.
Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso a ciclos formativos y estudios universitarios de grado. Se asignan 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones con enseñanzas universitarias.
Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones siguen el RD 659/2023. La exención de formación en empresa no aplica a ciclos de Sanidad (RD 1685/2007, 1687/2011, 905/2013, 767-772/2014).
Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La convalidación o exención de módulos se rige por el Anexo V A). La acreditación de competencias se determina en el Anexo V B) del Real Decreto.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo, una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.
Disposición adicional tercera — Vinculación con capacitaciones profesionales
El módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para prevención de riesgos laborales básica, si tiene al menos 45 horas lectivas.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El título de Técnico Superior en gestión del agua, establecido por el Real Decreto 113/2017, no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión regulada.
Disposición adicional quinta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de «diseño para todas las personas» y adoptarán medidas para garantizar la accesibilidad universal.
Disposición adicional sexta — Titulaciones habilitantes a efectos de docencia
Las titulaciones del anexo III B) habilitan para docencia. Excepcionalmente, las del anexo III D) habilitan para distintos módulos profesionales.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, sobre el título de Técnico Superior en gestión del agua.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto es norma básica del Estado, amparado en los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, que establece el título de Técnico Superior en gestión del agua, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo BOE-A-2007-10487
Leyes que la modifican
- y se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior: Orden EFP/1217/2019, de 11 de diciembre BOE-A-2019-18151
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 10, 12, 15, anexos I, III y referencias indicadas, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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