Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas
También conocida como: O 83/2016, O 83/16Esta oficina ayuda a militares con discapacidad a resolver dudas y acceder a los recursos y apoyos que necesitan dentro del Ministerio de Defensa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas para cumplir el Plan integral de apoyo a la discapacidad en dicho ámbito.
Artículo 2 — Dependencia orgánica y funcional
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas depende orgánica y funcionalmente de la División del Servicio de Apoyo al Personal de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Artículo 3 — Finalidad de la Oficina
La Oficina actúa como centro catalizador y punto de referencia en todas las actuaciones y políticas dirigidas a la protección de las personas con discapacidad en el Ministerio de Defensa.
Artículo 4 — Ámbito de actuación de la Oficina
La Oficina asesora al personal militar con discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada por organismos competentes. Incluye: militares en activo y reserva; personal adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias; y personal cesado por retiro o baja por insuficiencia.
Artículo 5 — Funciones
La Oficina atiende sugerencias, ofrece información, asiste a unidades, propone medidas normativas, supervisa memorias de impacto normativo, elabora informes anuales y estudios estadísticos, coordina con otros órganos, determina protocolos de integración, establece medidas de seguimiento y vela porla
Artículo 6 — Composición
La Oficina está al frente de un oficial con funciones de dirección, coordinación, organización y supervisión. Contará con los medios humanos y materiales adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7 — Relaciones funcionales
La Oficina se relaciona con órganos de Defensa, Ejércitos y Asociaciones inscritas de militares retirados y discapacitados. También con la Administración General del Estado.
Artículo 8 — Comunicaciones
La Oficina y las personas destinatarias pueden comunicarse directamente por cualquier medio, como teléfono o correo electrónico, con publicidad adecuada.
Artículo 9 — Difusión
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas difunde sus actividades a través de la página web del departamento y la intranet corporativa.
Disposición adicional primera — Medios personales y materiales
Las funciones de la Oficina se realizan con los medios personales y materiales de la División del Servicio de Apoyo al Personal.
Disposición adicional segunda — Contención del gasto
Las medidas se financian con disponibilidades presupuestarias existentes, sin incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera — Accesibilidad universal
Las dependencias de la Oficina deben ser accesibles para personas con discapacidad. Los procedimientos, documentación e información también deben ser accesibles.
Disposición transitoria única — Puesta en funcionamiento de la Oficina
La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas comenzará a operar en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la orden.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Subsecretario de Defensa puede dictar instrucciones y disposiciones necesarias para aplicar esta orden ministerial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, que crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
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