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En vigorOrden

Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas

También conocida como: O 83/2016, O 83/16
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2 de febrero de 2016·Ministerio de Defensa·BOE-A-2016-955
Resumen en lenguaje sencillo

Esta oficina ayuda a militares con discapacidad a resolver dudas y acceder a los recursos y apoyos que necesitan dentro del Ministerio de Defensa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas para cumplir el Plan integral de apoyo a la discapacidad en dicho ámbito.

  2. Artículo 2 — Dependencia orgánica y funcional

    La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas depende orgánica y funcionalmente de la División del Servicio de Apoyo al Personal de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

  3. Artículo 3 — Finalidad de la Oficina

    La Oficina actúa como centro catalizador y punto de referencia en todas las actuaciones y políticas dirigidas a la protección de las personas con discapacidad en el Ministerio de Defensa.

  4. Artículo 4 — Ámbito de actuación de la Oficina

    La Oficina asesora al personal militar con discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada por organismos competentes. Incluye: militares en activo y reserva; personal adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias; y personal cesado por retiro o baja por insuficiencia.

  5. Artículo 5 — Funciones

    La Oficina atiende sugerencias, ofrece información, asiste a unidades, propone medidas normativas, supervisa memorias de impacto normativo, elabora informes anuales y estudios estadísticos, coordina con otros órganos, determina protocolos de integración, establece medidas de seguimiento y vela porla

  6. Artículo 6 — Composición

    La Oficina está al frente de un oficial con funciones de dirección, coordinación, organización y supervisión. Contará con los medios humanos y materiales adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

  7. Artículo 7 — Relaciones funcionales

    La Oficina se relaciona con órganos de Defensa, Ejércitos y Asociaciones inscritas de militares retirados y discapacitados. También con la Administración General del Estado.

  8. Artículo 8 — Comunicaciones

    La Oficina y las personas destinatarias pueden comunicarse directamente por cualquier medio, como teléfono o correo electrónico, con publicidad adecuada.

  9. Artículo 9 — Difusión

    La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas difunde sus actividades a través de la página web del departamento y la intranet corporativa.

  10. Disposición adicional primera — Medios personales y materiales

    Las funciones de la Oficina se realizan con los medios personales y materiales de la División del Servicio de Apoyo al Personal.

  11. Disposición adicional segunda — Contención del gasto

    Las medidas se financian con disponibilidades presupuestarias existentes, sin incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  12. Disposición adicional tercera — Accesibilidad universal

    Las dependencias de la Oficina deben ser accesibles para personas con discapacidad. Los procedimientos, documentación e información también deben ser accesibles.

  13. Disposición transitoria única — Puesta en funcionamiento de la Oficina

    La Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas comenzará a operar en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la orden.

  14. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    El Subsecretario de Defensa puede dictar instrucciones y disposiciones necesarias para aplicar esta orden ministerial.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, que crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2016
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

apoyo personal militarayuda fuerzas armadasderechos militaresdiscapacidad militaresoficina atención discapacidadrecursos para militares