Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
También conocida como: O 1372/2016, O 1372/16Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites electrónicos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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- 13 de agosto de 2016Versión original BOE-A-2016-7861
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Es órgano colegiado para impulsar la coordinación digital interna y actúa como enlace con la DTIC del Ministerio de Hacienda. Se adscribe a la Subsecretaría.
Artículo 2 — Estructura y Composición
La CMAD actúa en Pleno (presidido por Subsecretario) y Comisión Permanente (presidida por Director General del Servicio Exterior). Incluyen vocales de secretarías de Estado y subsecretaría, con suplentes. Se exige equilibrio de género en la composición.
Artículo 3 — Funciones de la CMAD
El Pleno de la CMAD coordina con la DTIC, supervisa la Estrategia TIC, aprueba el Plan de acción digital y homogeneiza servicios. La Comisión Permanente elabora el plan, analiza necesidades TIC, informa proyectos y elabora informes anuales de avance y directrices.
Artículo 4 — Grupos de trabajo
La Comisión Permanente puede crear grupos de trabajo, aprobando sus normas y composición. Estos informan sobre sus actividades y actúan bajo la dirección del presidente de la Comisión Permanente. También puede crear un grupo específico para la documentación de Seguridad de la Información.
Artículo 5 — Funcionamiento
El Pleno y la Comisión Permanente requieren presidente, secretario y mitad de miembros (o 3 vocales en 2ª convocatoria). El presidente ausente es sustituido por el vicepresidente. El Pleno se reúne al menos 1 vez/año; la Comisión Permanente, 4 veces/año.
Artículo 6 — Petición de información
La CMAD puede solicitar información a todas las unidades y Organismos Públicos del Ministerio, que están obligados a facilitarla según la legislación vigente.
Artículo 7 — Uso de medios electrónicos
La CMAD promueve el uso de medios electrónicos para convocatorias, documentación y reuniones virtuales. Las sesiones son presenciales, pero pueden ser virtuales si los asuntos lo permiten, aprobándose los puntos si no hay observaciones o son aceptadas por unanimidad.
Disposición adicional primera — Modificación de referencias
Las referencias normativas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y su Comisión Permanente se entienden hechas a la CMAD y su Comisión Permanente actuales.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
El funcionamiento de la CMAD no incrementa el gasto público, utilizando los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal existentes en el Ministerio.
Disposición transitoria única — Ejercicio transitorio de las funciones
Hasta la constitución de la CMAD, sus funciones serán desempeñadas por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, especialmente la Orden AEC/338/2007 sobre la Comisión de Administración Electrónica.
Disposición final primera — Instrucciones de ejecución
El Subsecretario del Departamento puede dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda — Referencias normativas
Las referencias a la Ley 30/1992 y Ley 11/2007 se entienden hechas a la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, respectivamente, cuando entren en vigor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden AEC/1372/2016 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero BOE-A-2007-3521
- el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2078
- el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
Leyes que la modifican
- los arts. 3.2.i) y 4.5, por Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre BOE-A-2021-17277
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