Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

También conocida como: O 1372/2016, O 1372/16
Ver en BOE
13 de agosto de 2016·25 de octubre de 2021·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2016-7861
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites electrónicos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Es órgano colegiado para impulsar la coordinación digital interna y actúa como enlace con la DTIC del Ministerio de Hacienda. Se adscribe a la Subsecretaría.

  2. Artículo 2 — Estructura y Composición

    La CMAD actúa en Pleno (presidido por Subsecretario) y Comisión Permanente (presidida por Director General del Servicio Exterior). Incluyen vocales de secretarías de Estado y subsecretaría, con suplentes. Se exige equilibrio de género en la composición.

  3. Artículo 3 — Funciones de la CMAD

    El Pleno de la CMAD coordina con la DTIC, supervisa la Estrategia TIC, aprueba el Plan de acción digital y homogeneiza servicios. La Comisión Permanente elabora el plan, analiza necesidades TIC, informa proyectos y elabora informes anuales de avance y directrices.

  4. Artículo 4 — Grupos de trabajo

    La Comisión Permanente puede crear grupos de trabajo, aprobando sus normas y composición. Estos informan sobre sus actividades y actúan bajo la dirección del presidente de la Comisión Permanente. También puede crear un grupo específico para la documentación de Seguridad de la Información.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento

    El Pleno y la Comisión Permanente requieren presidente, secretario y mitad de miembros (o 3 vocales en 2ª convocatoria). El presidente ausente es sustituido por el vicepresidente. El Pleno se reúne al menos 1 vez/año; la Comisión Permanente, 4 veces/año.

  6. Artículo 6 — Petición de información

    La CMAD puede solicitar información a todas las unidades y Organismos Públicos del Ministerio, que están obligados a facilitarla según la legislación vigente.

  7. Artículo 7 — Uso de medios electrónicos

    La CMAD promueve el uso de medios electrónicos para convocatorias, documentación y reuniones virtuales. Las sesiones son presenciales, pero pueden ser virtuales si los asuntos lo permiten, aprobándose los puntos si no hay observaciones o son aceptadas por unanimidad.

  8. Disposición adicional primera — Modificación de referencias

    Las referencias normativas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y su Comisión Permanente se entienden hechas a la CMAD y su Comisión Permanente actuales.

  9. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    El funcionamiento de la CMAD no incrementa el gasto público, utilizando los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal existentes en el Ministerio.

  10. Disposición transitoria única — Ejercicio transitorio de las funciones

    Hasta la constitución de la CMAD, sus funciones serán desempeñadas por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, especialmente la Orden AEC/338/2007 sobre la Comisión de Administración Electrónica.

  12. Disposición final primera — Instrucciones de ejecución

    El Subsecretario del Departamento puede dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

  13. Disposición final segunda — Referencias normativas

    Las referencias a la Ley 30/1992 y Ley 11/2007 se entienden hechas a la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, respectivamente, cuando entren en vigor.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden AEC/1372/2016 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de agosto de 2016
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.2.i) y 4.5, por Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre BOE-A-2021-17277
administración públicaasuntos exterioresgestión electrónicamodernización administrativaservicios onlinetrámites digitales